REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIALTRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 24 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001203
ASUNTO : JP11-P-2009-001203

DECISION: APREHENSION FLAGRANTE, PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Y MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD ARTÍCULOS 250 NUMERAL 1º Y 2º CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Corresponde a este tribunal fundamentar lo decretado en audiencia de presentación celebrada en esta misma fecha en el presente asunto seguido en contra del ciudadano imputado LUIS CARLOS GOMEZ PEREZ. Se procede a verificar la presencia de las partes, presentes el Fiscal 2º (E) del Ministerio Público del Estado Guárico Abg. Carlos Hurtado, el imputado de autos antes señalado, debidamente asistido por el Abg. Eduardo Domínguez y la victima Tania Zambrano. Se dio inicio al acto, se hacen las consideraciones pertinentes y se le cede la palabra al Fiscal quien presenta ante este Juzgado de Control al ciudadano LUIS CARLOS GOMEZ PEREZ, y luego de una sucinta exposición de hechos que dieron origen a este acto, expone que está demostrado la existencia de un hecho punible enjuiciable de oficio que merece pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, precalificando los hechos ocurridos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así mismo, solicita a este Tribunal se decrete la aprehensión en FLAGRANCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 44 ordinal 1° Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal e imponga MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numeral 1º y 2º en concordancia con el 251 numeral 1º y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que se encuentran llenos los extremos exigidos por esa norma para tales fines, solicita que el presente procedimiento se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para así ahondar en las investigaciones. La Jueza impone al imputado del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previas advertencias legales conforme a lo estipulado en los artículos 131 al 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se le informa que su declaración es un medio para su defensa y de hacerlo, lo hará libre y sin juramento, también se le informó que puede solicitar al Ministerio Público la práctica de todas las diligencias que considere pertinentes en la presente investigación, así como de la importancia del presente acto. En este estado, se le pregunta al imputado si desea rendir declaración en este acto respondiendo positivamente. Se procedió a tomar los datos del imputado, quien quedo identificado de la siguiente manera: LUIS CARLOS GOMEZ PEREZ, venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, portador de la cedula de identidad Nº 20.183.059, nacido en fecha 19/10/87, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Barrio Nicaragua, calle 08 entre 14 y 15, casa 131, Calabozo Estado Guárico, quien expuso:

“Yo andaba con los muchachos y el otro la paró a ella y le dijo que era un quieto, yo no logre hacer nada, los deje atrás y vino el comandante cuando iba llegando a la casa, el comandante nos paró a los tres y nos tiró al suelo y nos reviso y le encontró todo fue a los menores, yo no la toque a ella”, es todo.

Fue interrogado por el Ministerio Público y la Defensa.

Acto seguido, se otorga el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso luego de una narración relacionados con el presente acto, solicita sea escuchada la victima de autos presente en esta sala de audiencias, de manera de esclarecer un poco los hechos investigados, manifiesta oponerse a la medida privativa de libertad solicita en este acto por el Ministerio Publico en contra de su defendido, solicitando a este Tribunal la aplicación de una medida menos gravosa a favor del mismo, se adhiere al procedimiento ordinario a fin que se continúen con las investigaciones.

Se concedió el derecho de palabra a la victima de autos, quien efectuó una breve narración de su versión de los hechos y reconoció al imputado como uno de sus tres agresores.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y DE LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL

Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, y revisadas y valoradas las actas policiales que conforman el presente asunto y que sustentan suficientes elementos de convicción en contra del imputado de autos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado LUIS CARLOS GOMEZ PEREZ, venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, portador de la cedula de identidad Nº 20.183.059, nacido en fecha 19/10/87, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Barrio Nicaragua, calle 08 entre 14 y 15, casa 131, Calabozo Estado Guárico, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos, Al respecto se cita Sentencia Nº 603 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0381 de fecha 05/11/2007: ...la aprehensión por flagrancia descrita... no tiene carácter jurisdiccional, y el órgano judicial con competencia exclusiva de calificarla o no, es el Tribunal de Control, que además es el encargado de determinar el procedimiento a seguir (abreviado u ordinario) y las medidas que se deban acordar según el caso lo amerite..... SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del presente proceso bajo las reglas del procedimiento ordinario, a fin de que el Ministerio Publico realice las investigaciones necesarias restantes y emita el correspondiente acto conclusivo, Al respecto se cita Sentencia Nº 447 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A08-100 de fecha 11/08/2008 ...Si el juez de control ordena el procedimiento abreviado remitirá las actuaciones al Tribunal de Juicio Unipersonal, el cual convocará el juicio oral y público dentro de los diez a quince días siguientes, en este supuesto, la Fiscalía y la víctima presentarán directamente la acusación en la apertura del debate y se seguirán las reglas del procedimiento ordinario. En cambio, si el juez de control aprecia excepcionalmente la aplicación del procedimiento ordinario, así lo hará constar en el acta de la audiencia. En todo caso, la determinación de la aplicación de uno u otro procedimiento, obliga tanto al Ministerio Público cuando solicita la aplicación del procedimiento abreviado u ordinario y/o al juez de control cuando lo acuerda, valorar la existencia de la verosimilitud de los hechos y los elementos de convicción que permitan obtener ese nivel de convencimiento para decretar el procedimiento abreviado, además de responder al principio de proporcionalidad, tendentes a criterios de racionalidad y ponderación, sin llevar a esta fase preliminar el rigor que conlleva el enjuiciamiento de los hechos. TERCERO: Se decreta Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numeral 1º y 2º en concordancia con el 251 numeral 1 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que se encuentran llenos los extremos exigidos por esa norma para tales fines en contra del imputado plenamente identificado en autos, ordenándose su reclusión en la sede del Internado Judicial Apure, por considerar esta juzgadora que estamos en presencia de un hecho punible, que amerita pena privativa de libertad, cuya acción penal no esta evidentemente prescrito y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del delito precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TANIA JOSE ZAMBRANO GOMEZ PEREZ. CUARTO: Se ordena el traslado y reclusión del imputado de autos en la sede del Internado Judicial Apure. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.
LA JUEZA (T) DE CONTROL Nº 02

ABG. SONIA GUERRA SOLER
LA SECRETARIA

ABG. YELITZA FLORES ALFONZO