REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIALTRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 25 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001213
ASUNTO : JP11-P-2009-001213

DECISION: ORDEN DE APREHENSION

En virtud de que en esta misma fecha, siendo 01:20 P.M., se recibió llamada telefónica, al Despacho de este Tribunal Segundo de Control, en funciones de Guardia, de parte del Fiscal Segundo (E) ABG. CARLOS WILFREDO HURTADO ARRIOJAS, mediante la cual solicita con carácter de extrema urgencia, girar las instrucciones necesarias a los fines de acordar ORDEN DE APREHENSION de conformidad a lo establecido en el artículo 250 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos GARCIA VENERO JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.886.522, apodado “EL GATO”; y BLANCO BLANCO ANIDD ARISTIDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.938.152; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de NICOLAS DE JESUS VILLAZANA HERNANDEZ.

Este Tribunal, vista la urgencia de la solicitud planteada vía telefónica, por el representante de la VINDICTA PUBLICA, supra identificado, y debido a la extrema urgencia de la misma, por tratarse de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los mismos sucedieron en fecha 23 de agosto del presente año, y dado que el hecho es publico y notorio, toda vez que causó conmoción en la población, y dadas las circunstancias que lo rodean; asimismo por la presunción razonable de peligro de fuga, toda vez que, la pena del delito que se investiga en su límite máximo excede de diez años, así como también por el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad sobre los hechos, en tal sentido este Tribunal considera que es procedente autorizar la APREHENSION en contra de los ciudadanos, GARCIA VENERO JOSE RAFAEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.886.522, apodado “EL GATO”; y BLANCO BLANCO ANIDD ARISTIDES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.938.152; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de NICOLAS DE JESUS VILLAZANA HERNANDEZ, hecho acaecido en la ciudad de Camaguán, estado Guárico, en fecha domingo 23-08-09, según se desprende de investigación penal, que adelanta la Fiscalía Segunda del Ministerio Público (12F2-856-09) y la investigación I-015-715, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Calabozo, estado Guarico, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y parte in fine, ,en concordancia con los artículos 251 parágrafo primero y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se Declara Con Lugar la solicitud del Representante de la Vindicta Pública, y en consecuencia, se AUTORIZA LA APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos GARCIA VENERO JOSE RAFAEL , venezolano, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, donde nació en fecha 07 de abril de 1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en calle Brisas de Portuguesa, sector La Negra, Camaguán, estado Guarico, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.886.522, apodado “EL GATO”; y BLANCO BLANCO ANIDD ARISTIDES, venezolano, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, donde nació en fecha 22 de mayo de 1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en calle Flor Amarillo, sector La Negra, Camaguán, estado Guarico, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.938.152; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de NICOLAS DE JESUS VILLAZANA HERNANDEZ, hecho acaecido en la ciudad de Camaguán, estado Guárico, en fecha domingo 23 de agosto 2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y parte in fine, en concordancia con los artículos 251 parágrafo primero y 252, del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02


ABG. SONIA GUERRA SOLER

LA SECRETARIA


ABG. YELITZA FLORES