REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 28 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001213
ASUNTO : JP11-P-2009-001213

DECISION: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Visto el acto que antecede en el cual el abogado CARLOS WILFREDO HURTADO, actuando en su carácter de Fiscal Segundo Encargado de esta Circunscripción Judicial, coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en calidad de detenidos a los ciudadanos ANIDD ARISTIDES BLANCO y JOSE RAFAEL GARCIA VENERO y manifestó:
“De acuerdo con lo establecido en los artículos 373 y 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, presento a los ciudadanos ANNIS ARISTIDES BLANCO BLANCO Y JOSE RAFAEL GARCÍA VENERO, y ratificó el contenido del escrito cursante a los folios 72 al 73 de los autos, en virtud de que en fecha 25 de agosto de 2009, apareció un cadáver de una persona de sexo masculino en la población de Camaguán, ya que presento heridas punzo penetrantes realizadas por arma blanca tipo cuchillo, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas despliegan un operativo de inteligencia por toda la población y de acuerdo con las pesquisas e investigaciones logran ubicar a las personas que presuntamente son autores de este horrendo hecho donde pierde la vida el ciudadano NICOLAS DE JESUS VILLAZANA FERNANDEZ, los funcionarios policiales manifiestan tener ubicados a los ciudadanos antes mencionados, por lo que de inmediato esta representación fiscal se comunico con el tribunal segundo de control de este Circuito y solicite Orden de Aprehensión por vía excepcional de acuerdo con la parte in fine del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada y se hizo efectiva la aprehensión de los ciudadanos aquí presentes, precalificando los hechos como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano cometido en agravio del ciudadano NICOLAS DE JESUS VILLAZANA HERNANDEZ (OCCISO); y en atención a ello, solicito se decrete PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos ANNIS ARISTIDES BLANCO BLANCO y JOSE RAFAEL GARCÍA VENERO de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ordinales 1º y 2º, 251 numeral 1º y 252 del Código Orgánico procesal Penal y conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario en razón de que se encuentran llenos los extremos previstos para tales fines y sean trasladados los imputados al Internado Judicial del estado Guárico”.

De acuerdo al trabajo de inteligencia por parte del órgano de investigación señalo las circunstancias en que los ciudadanos antes mencionados fueron aprehendidos y puestos a la orden de esta Representación Fiscal.

En fecha 25 de agosto de 2009, siendo las 02 horas de la tarde compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación Calabozo, el funcionario ENZO PIRELA, adscrito al área de Investigaciones, quien legalmente juramentado se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en esta averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente numero I-015-715; que se procesa por ante este despacho por uno de los delitos contra las personas, se traslado este funcionario en compañía de del detective ALFONZO FELIX, hacia el sector la negra, Camaguán, estado Guarico a fin de realizar pesquisa y ubicar las prendas de vestir y a los ciudadanos ANNIS ARISTIDES BLANCO BLANCO Y JOSE RAFAEL GARCÍA VENERO, quienes figuran como investigados en las presentes actas, una vez en dicho lugar, se trasladaron hasta la residencia de la persona identificada como ANNIS ARISTIDES BLANCO BLANCO, una vez en la misma sostuvieron entrevista con el ciudadano ALIS REINALDO BLANCO, quien impuesto del motivo de la visita y previa identificación de los funcionarios actuantes resulto ser hermano de la persona requerida y les hizo entrega de las prendas de vestir solicitadas, asimismo se nos hizo entrega de una bicicleta sin marca visible, cromada, ring 20, serial 2719 C02099, la cual se colectaron como evidencia de interés Criminalistico, en el mismo orden de ideas se le hizo referencia sobre la ubicación de su hermano, informándonos que el mismo se encontraba en la población de Camaguán, luego nos trasladamos hacia la residencia de la persona mencionada como GARCIA VENERO JOSE RAFAEL, una vez en dicho inmueble fueron recibidos por la ciudadana MARIA GRACIELA VENERO, quien impuesta del motivo de la visita y previa identificación de los funcionarios, manifestó ser hermana de la persona requerida por la comisión, la cual hizo entrega de las prendas de verter requeridas las que se colectaron como evidencia de interés criminalistico, se le interrogo sobre la ubicación de su hermano, informando que se encontraba en la población de Camaguán, consecutivamente se retiraron del lugar y se dirigieron a la población de Camaguán, a fin de realizar un recorrido en busca de las personas mencionadas, una vez en la carretera nacional, avistaron a los referidos ciudadanos por lo que se procedió a darles la voz de alto se les solicito las cedulas de identidad quedando identificados de la manera siguiente, ANNIS ARISTIDES BLANCO BLANCO venezolano, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 22-05-1988, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Aidé Josefina Blanco (F) y de Ramón Tovar (v) residenciado en el sector La Negra, sector Flor Amarillo, Camaguán estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nº V- 24.938152 y JOSE RAFAEL GARCÍA VENERO, venezolano, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 07-04-1990, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Alejandrina Venero Duarte (V) y de Luís Ramón García Cortez (v) residenciado en el sector La Negra, calle Brisas de Portuguesa casa S/N. Camaguán estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nº V- 22.886522, seguidamente efectuaron llamada telefónica al fiscal Segundo del Ministerio Publico informándolo sobre el procedimiento realizado, se procedió a leerles sus derechos contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y a trasladarlos hasta la sede de este despacho, realizando llamada telefónica a la delegación de San Juan de los Morros, a fin de verificar en el Sistema de Información Policial a las referidas personas y la bicicleta siendo informados por el funcionario ARON COHEN, quien impuesto del motivo de la llamada y luego de breve espera les comunico que dichas personas y la bicicleta no presentan ninguna solicitud ni registros policiales. … .

Los imputados ANNIS ARISTIDES BLANCO BLANCO y JOSE RAFAEL GARCÍA VENERO, debidamente asistido por el Defensor Publico ABG. EDUARDO DOMINGUEZ, fueron impuestos de los hechos y del derecho que los asiste, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 124 al 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, así como del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, el cual pueden hacer uso del mismo, una vez que el Ministerio Fiscal haya presentado la acusación; se les preguntó si querían declarar, manifestando los mismos sus deseos de no declarar, por lo que se procedió a identificarlos, ANNIS ARISTIDES BLANCO BLANCO, venezolano, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 22-05-1988, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Aidé Josefina Blanco (F) y de Ramón Tovar (v) residenciado en el sector La Negra, sector Flor Amarillo, Camaguán estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nº V- 24.938152 y JOSE RAFAEL GARCÍA VENERO, venezolano, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 07-04-1990, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Alejandrina Venero Duarte (V) y de Luís Ramón García Cortez (v) residenciado en el sector La Negra, calle Brisas de Portuguesa casa S/N. Camaguán estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nº V- 22.886522.-

Continuando con la audiencia se le concedió la palabra al ABG. EDUARDO DOMINGUEZ, representante de los imputados El objetivo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es determinar si se deja detenido o se le da la libertad al imputado, el tribunal sin ningún elemento de convicción acordó la aprehensión de los ciudadanos aquí presentes, el articulo 22 refiere que la prueba debe ser apreciada según la sana critica y las máximas de experiencias, el Fiscal debe valorar los elementos de convicción para poder imputar y el juez debe decidir en base a esos elementos de convicción, nadie sabe qué fue lo que paso, solo hay un indicio que es totalmente nulo por que se trata de una persona que es participe de los hechos ocurridos y no como un tercero y eso no esta contemplado dentro de la sana critica por lo que me opongo absolutamente de que se pueda apreciar la circunstancia de la declaración de una persona que participe del hecho. Es todo.”

Este Tribunal luego de oír a las partes, procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

En primer lugar, corresponde a esta instancia pronunciarse en relación a si se mantiene o no, la medida privativa de libertad de los ciudadanos ANIDD ARISTIDES BLANCO y JOSE RAFAEL GARCIA VENERO, en relación a la orden de aprehensión acordada vía telefónica solicitada por el representante de la vindicta pública, en contra su contra, decretada en virtud de que se encontraba incurso en la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS (Homicidio) en perjuicio del quien en vida respondiera al nombre de NICOLAS DE JESUS VILLAZANA HERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez analizadas las actuaciones contentivas del asunto y oídas las partes en la audiencia, considera el Tribunal que se encuentran llenas las exigencias contenidas en la Norma Penal Adjetiva, para que se mantenga la Medida Privativa de Libertad en contra del prenombrado imputado; en razón de que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos ocurrieron en fecha domingo 23 de agosto de 2009; por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o participes en la comisión del mismo; existiendo una presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, igualmente existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en tal sentido, se RATIFICA y mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad en contra de los imputados ANIDD ARISTIDES BLANCO y JOSE RAFAEL GARCIA VENERO, todo de conformidad a los 250.1 y 2, 251 Parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Ahora bien, sobre la solicitud del Representante de la Vindicta Pública de que se Decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, considera el Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible, que no esta evidentemente prescrito, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado son los autores o participes del mismo; elementos éstos que consisten:
1. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 23 de agosto de 2009, en la cual se deja constancia de llamada telefónica por parte del funcionario BRICEÑO JAVIER, adscrito al puesto policial de Camaguán, informando el hallazgo de un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino aun lado del pavimento. (Corre inserto al folio 01).-
2. OFICIO NRO 9700-065-3244, de fecha 23-08-09, dirigido a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico participando el inicio de la investigación por uno de los delitos contra las personas. (Corre inserto al folio 02).-
3. ACTA DE INICIO DE LA AVERIGUACION PENAL, de fecha 23-08-09, suscrita por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, ABG. CARLOS WILFREDO HURTADO. (Corre inserta al folio 03)
4. ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano RAMON OCTAVIO VILLAZANA HERNANDEZ, hermano de la victima. (Corre inserta al folio 04 y vuelto).-
5. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-08-09, suscrita por los funcionarios ALFONZO FELIX, detective y ROGER LINARES, agente, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde consta el hallazgo del cuerpo sin vida de NICOLAS DE JESUS VILLASANA HERNANDEZ. (Corre inserta a los folios 05 al 08 y vueltos).-
6. ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO 1370, de fecha 23-08-09, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos investigados. (Corre inserta a los folios 09 al 19, ambos inclusive).-
7. ACTAS DE REGISTRO DE CADENAS DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS NUMERO 492-09. (Corre inserta al folio 20 y vuelto).-
8. ACTA DE INSPECCION TECNICA NUMERO 1371, de fecha 23-08-09, realizada al cuerpo del occiso en la sede de la Morgue del Hospital General Francisco Urdaneta Delgado, ubicado en la Quinta Avenida de la Urbanización del Centro Administrativo de esta ciudad. (Corre inserta a los folios 21 al 28, ambos inclusive).-
9. ACTA DE REGISTRO DE CADENAS DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS NUMERO 493-09 y 495-09. (Corre inserta a los folios 29 y 30 ambos inclusive).-
10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-08-09, realizada a la ciudadana GONZALEZ SOBEIDA MIGUILINA, hija del occiso. (Corre inserta a los folios 31 y 32).-
11. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-08-09, realizada al ciudadano ALFONZO RIVERO CARLOS WILFREDO, testigo. (Corre inserta al folio 33 y vuelto).-
12. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-08-09, realizada a la ciudadana FONTAINES DAZA ELIANGEL FABIOLA, sobrina del occiso. (Corre inserta al folio 34 y vuelto).-
13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-08-09, realizada al ciudadano GARCIA DAZA REINALDO ARTURO, amigo del occiso. (Corre inserta al folio 35 y vuelto).-
14. ACTA DE ENTREVISTA , de fecha 23-08-09, realizada a la ciudadana ZAPATA DAZA CAROLINA DE LA PAZ, realizada a la sobrina del occiso. (Corre inserta a los folios 36 al 37, ambos inclusive).-
15. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-08-09, realizada al ciudadano GARCIA HERNANDEZ JONNY FRANCISCO, testigo. (Corre inserta a los folios 38, 39 y vuelto).-
16. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-08-09, realizada al ciudadano BARRIENTOS RIVAS RAUL JOSE, Funcionario actuante. (Corre inserta al folio 40 y vuelto).-
17. MEMORANDUM NRO 9700-065-382, de fecha 23-08-09, solicitando la realización de reconocimiento Post Mortem del cuerpo sin vida del ciudadano quien en vida respondía al nombre de NICOLAS DE JESUS VILLAZANA HERNANDEZ. (Corre inserto al folio 41).-
18. MEMORANDUM NRO 9700-065-383, de fecha 23-08-09, solicitando la realización de NECROPSIA DE LEY al cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de NICOLAS DE JESUS VILLAZANA HERNANDEZ. (Corre inserto al folio 42).-
19. OFICIO NRO 9700-065-2865, de fecha 23-08-09, dirigido al registrador civil de esta ciudad solicitándole Acta de Enterramiento y defunción del ciudadano quien en vida respondía al nombre de NICOLAS DE JESUS VILLAZANA HERNANDEZ. (Corre inserto al folio 43).-
20. MEMORANDUM NROS 9700-065-1209, 1210, y 1213, de fecha 24-08-09, solicitando la realización de EXPERTICIA HEMATOLOGICA, REMITIENDO EVIDENCIAS O PRENDAS DE VESTIR, PARA REALIZARLES, EXPERTICIA HEMATOLOGICA, FISICA Y DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Y REMITIENDO PLANILLA R 17 DE NECRODACTILIA, practicada al cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de NICOLAS DE JESUS VILLAZANA HERNANDEZ. (Corren insertas a los folios 44, 45 y 46, ambas inclusive).-
21. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-08-09, realizada al ciudadano TOVAR SOLORZANO HENRY OSWALDO, testigo. (Corre inserta al folio 47 y vuelto).-
22. MEMORANDUM, de fecha 24-08-09, solicitando Experticia de ley al vehiculo FORD F-350. Corre inserto al folio 48).-
23. EXPERTICIA NRO 325-09, EXPEDIENTE I-015-715, de fecha 24-08-09. (Corre inserto al folio 49).-
24. MEMORANDUM, de fecha 24-08-09, solicitando Experticia de Barrido al vehiculo FORD F-350. Corre inserto al folio 50).-
25. MEMORANDUM, de fecha 24-08-09, solicitando APOYO TECNICO CIENTIFICO (BARRIDO Y ACTIVACION ESPECIAL). Corre inserto al folio 51).-
26. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-08-09, realizada al ciudadano TOVAR TOVAR PEDRO JOSE, testigo. (Corre inserta al folio 52 Y 53 y vuelto).-
27. ACTA DE DEPÓSITO NRO: 137-09. (Corre inserta al folio 54).-
28. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 25-08-09, suscrito por el funcionario ENZO PIRELA. (Corre inserta al folio 55 y 56, ambos inclusive).-
29. NOTIFICACION DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, de fechas 25-08-09. (Corre inserta a los folios 57 y 58, ambos inclusive).-
30. ACTA DE REGISTRO DE CADENAS DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS NUMERO 496-09, 497-09 y 498-09. (Corren insertas a los folios 59, 60, y 61 todas inclusive).-
31. MEMORANDUM NRO 9700-065-379, de fecha 25-08-09. (Corre inserta al folio 62).-
32. MEMORANDUM NRO 9700-065-381, de fecha 25-08-09. (Corre inserta al folio 63).-
33. MEMORANDUM NRO 9700-065-1079, 1085 y 192, de fecha 25-08-09. (Corren insertos a los folios 64, 65 y 66).-
34. INFORME PERICIAL NRO 9700-065-243, de fecha 25-08-09. (Corre inserta al folio 67).-
35. ACTA DE DEPOSITO SIN NUMERO, de fecha 25-08-09. (Corre inserta al folio 68).-
36. OFICIO NRO 9700-065-2942, de fecha 25-08-09, en el cual el jefe de la subdelegación del C. I. C. P. C pone a la disposición de la Zona Policial a los ciudadanos imputados en calidad de depósito. (Corre inserta al folio 69).-
37. OFICIO NRO 9700-150-162, de fecha 25-08-09, remitiendo PROTOCOLO DE AUTOPSIA. (Corre inserto al folio 70).-
38. PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO 179-09. (Corre inserto al folio 71).-
39. ESCRITO DE PRESENTACION, de fecha 26-08-09. (Corre inserto a los folios 72 y 73).-

Asimismo, estima el Tribunal que existe la presunción de peligro de fuga por la pena que podría llegárseles a imponer en el caso de ser condenados; igualmente, se presume que existe peligro de obstaculización para averiguar la verdad sobre los hechos influyendo en los testigos y/o la víctima, por la forma en que efectuaron el homicidio, en razón de ello, lo procedente y ajustado en derecho es declarar Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia, Se Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados de marras, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal; todo con fundamento en los artículos 250.1 y 2, 251, numeral 1, 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por cuanto se requiere continuar con las investigaciones del hecho, se decreta la prosecución del proceso por la vía ordinaria.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Este Tribunal ratifica la Orden de Aprehensión acordada de conformidad con el artículo 250, en su último aparte, 251 numeral 1º y 252, por lo que se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y en consecuencia Decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ANNIS ARISTIDES BLANCO BLANCO venezolano, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 22-05-1988, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Aidé Josefina Blanco (F) y de Ramón Tovar (v) residenciado en el sector La Negra, sector Flor Amarillo, Camaguán estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nº V- 24.938152 y JOSE RAFAEL GARCÍA VENERO, venezolano, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 07-04-1990, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Alejandrina Venero Duarte (V) y de Luís Ramón García Cortez (v) residenciado en el sector La Negra, calle Brisas de Portuguesa casa S/N. Camaguán estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nº V- 22.886522, identificado anteriormente, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 250, ordinales 1, 2 y 3, 251 parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano Vigente cometido en agravio del ciudadano NICOLAS DE JESUS VILLAZANA HERNANDEZ (OCCISO), por estar en presencia un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, porque existen fundados y concordantes elementos de convicción para estimar que los imputado hayan sido autores o partícipes de la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público y por cuanto de las actas que conforman la presente causa existe presunción razonable por la apreciación del peligro de fuga por la pena a imponer y la gravedad del daño. En atención a ello, se ordena la reclusión de los imputados en el Internado Judicial San Fernando de Apure, ubicado en San Fernando de Apure, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal, al respecto, ofíciese a la Zona Policial Nº 03 de esta ciudad y al Director del mencionado centro carcelario. Líbrese Boleta de Privación de Libertad. SEGUNDO: Decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltas elementos de convicción para establecer los hechos; declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Guárico. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. SONIA GUERRA SOLER
LA SECRETARIA

ABG. YELITZA FLORES