REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL
Calabozo, 28 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001224
ASUNTO : JP11-P-2009-001224
Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones, procedentes de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante la cual solicita a este Tribunal, se sirva ordenar lo conducente para el traslado del ciudadano: LIDIO CRISTOBAL LOPEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.917.743, natural de Achaguas, estado Apure, nacido en fecha 25-12-80, de 28 años de edad, de oficio Ayudante de Mecánico, estado civil soltero, residenciado en Barrio Hugo de los Reyes, calle Principal, casa sin numero, Calabozo, Municipio Sebastián Francisco de Miranda, estado Guárico, quien según dichas actuaciones, se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Apure, según oficio Nro. 1C-2055, de fecha 29-06-2007, por los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, solicitud que se encuentra vigente tal como consta en el acta Policial que corre inserta a los folios 01 y 02 de las presentes actuaciones.
En atención a lo solicitado, el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los Jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran.
En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la Ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso…”
Es decir que cualquier autoridad de la República, está en la obligación de prestar colaboración a los Tribunales en el ejercicio de sus funciones, y en la presente solicitud, el procedimiento ordinario para el traslado de los ciudadanos que presenten solicitudes ante cualquier Tribunal u organismo jurisdiccional, es el de remitirlos a la DIVISIÓN DE CAPTURAS del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. División de dicho organismo policial, especializado en el traslado de las personas que presenten solicitudes por ante los Tribunales, sean ordinarios o militares; y en virtud de estas circunstancias, es por lo que se ordena remitir al ciudadano antes identificado a la orden de la Sub-Delegación Calabozo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los efectos de que sea entregado a la División de Capturas de dicha institución, a fin de que sea trasladado al lugar donde presenta solicitud. Notifíquese al solicitante. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas poniendo a su orden al prenombrado ciudadano, con el mandato que sea trasladado a la División de Capturas de dicho organismo. Cúmplase.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. SONIA GUERRA SOLER
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.--------
EL SECRETARIO