REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 3 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000873
ASUNTO : JP11-P-2009-000873

DECISION: AUTO ACORDANDO SOLICITUDES DEL MINISTERIO PUBLICO

Vistos los escritos que anteceden de fechas 30 y 31 de Julio de 2009, en el cual el abogado CARLOS WILFREDO HURTADO ARRIOJAS, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en el cual solicita en el primero se ordene el traslado desde el Internado Judicial de San Fernando de Apure de los imputados MIGUEL ANGEL ESCOBAR TOVAR, JOSE FRANCISCO MITCHELL BLANCO y VICENTE JAVIER SPENA COVA, hasta la sede de la fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta ciudad y en el segundo se realice la declaración del ciudadano VICENTE EMILIO GAMARRA, titular de la cédula de identidad Nº 10.266.455, bajo la figura de Prueba Anticipada, de conformidad con lo previsto en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal a los fines de decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

Extracto de Sentencia Nº 728 de la sala de Casación Penal Expediente C07-0316, de fecha 18 de Diciembre de 2007:

...las formalidades de la prueba anticipada, obligante es precisar, que ésta se realiza, de conformidad al contenido del artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, únicamente en casos que se deba preservar, actos que por su naturaleza sean considerados como definitivos e irreproducibles y, que no puedan ser practicados durante el juicio oral, lo que constituye una justificada excepción a los principios generales de oralidad e inmediación que rigen el proceso penal acusatorio...
Es por lo todo lo anterior este tribunal considera procedente las solicitudes del fiscal y ordena en primer lugar el traslado desde el Internado Judicial de San Fernando de Apure de los imputados MIGUEL ANGEL ESCOBAR TOVAR, JOSE FRANCISCO MITCHELL BLANCO, REINALDO ALEXIS ALEXIO PINTO y VICENTE JAVIER SPENA COVA, hasta la sede de la fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta ciudad, en segundo lugar y de conformidad con el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la realización de la declaración del ciudadano VICENTE EMILIO GAMARRA, titular de la cédula de identidad Nº 10.266.455, bajo la figura de Prueba Anticipada, para el día 04 del presente mes y año a las 11 horas de la mañana, notifíquese a todas las partes. Ordénese el traslado de los imputados. CUMPLASE.--
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. SONIA GUERRA SOLER
EL SECRETARIO

ABG. CASTOR VILLARROEL