REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 5 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000604
ASUNTO : JP11-P-2008-000604

DECISION: SOBRESEIMIENTO ARTICULOS 45, 48 NUMERAL 7 Y 318 NUMERAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Este Tribunal oídas a las partes en la audiencia especial celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 del a ley adjetiva penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez constatado la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos; tal como consta en informe conductual emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, cursante a los folios 107 Y 108 (ambos inclusive) de la presente causa y de lo manifestado por la representante de la victima en la audiencia, en atención a los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la extinción de la acción penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano PEDRO ALEJANDRO ARRAIZ, venezolano, natural de Camaguán estado Guárico, nacido en fecha 28-02-1960, de 49 años de edad, soltero, de profesión u oficio artesano, hijo de María La Cruz Arraiz (f) y de padre desconocido, residenciado en Barrio José Gregorio Hernández, calle Eduardo Manuitt Carpio, casa S/N, cerca de la Manga de Coleo Los Laureles, Camaguán estado Guárico, teléfono 0414-5876513 y titular de la cédula de identidad Nº V-8.152.694. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a la Fiscal 12ª del Ministerio Público, CUMPLASE.---------------------------------------------
LA JUEZA (T) DE CONTROL Nº 02


ABG. SONIA GUERRA SOLER
EL SECRETARIO


ABG. CASTOR VILLARROEL