REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 7 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000783
ASUNTO : JP11-P-2009-000783

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la abogada YSIL BOLÍVAR ZAPATA, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 07 de Febrero de 2007, por denuncia presentada por la ciudadana ROSA ANGELICA MACHADO CASTILLO, titular de la cedula de identidad numero 10.272.589, ante la Comandancia de la Zona Policial Nro. 03, de esta ciudad en la cual expresa que

“…, vengo a denunciar a una señora vecina de mi casa, la cual no le se el nombre, porque desde hace un mes tenemos problemas, entonces ella donde me ve me dice que me va a caer a golpes, el día de hoy venia por la esquina del mercado la criolla la señora me dio un empujón , …, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Señala el Ministerio Público, que revisadas y analizadas las actas que integran la investigación penal, no existen elementos suficientes que acrediten la consumación de hecho punible alguno, puesto que aún cuando se ordenó el inicio de la investigación y la práctica de todas las diligencias necesarias tendientes a lograr el total esclarecimiento de los hechos con todas las circunstancias que pudieran incidir en la calificación, responsabilidad del autor y el aseguramiento de los objetos activos del delito, no se pudo hacer efectiva la práctica del reconocimiento médico legal, prueba elemental para establecer la existencia de las lesiones y su calificación jurídica, constando en actas el sólo dicho de la denunciante. Este Tribunal, constata que no hay certeza de la comisión del hecho punible, aunado a que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa interpuesta por el Ministerio Público debe declararse con lugar por ajustarse a derecho, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia, ya que no existen elementos procesales que requieran ser debatidos o controvertidos en dicho acto procesal. Así se declara.

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la solicitud presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la causa donde aparece como víctima la ciudadana ROSA ANGELICA MACHADO CASTILLO, titular de la cedula de identidad numero 10.272.589, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia.
La Jueza Temporal,


ABG. SONIA GUERRA SOLER
EL SECRETARIO


ABG. CASTOR VILLARROEL