REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 7 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000911
ASUNTO : JP11-P-2009-000911


Realizada audiencia en el asunto Nº JP21-P-2009-000911, a fines de ventilar solicitud de entrega material de Vehiculo requerida por el Ciudadano JOSE MIGUEL FERNANDEZ, venezolano, de cédula de identidad Nº 7.293.304, de este domicilio, verificada la presencia de las partes y estando presentes la representación fiscal, el solicitante con asistencia legal del abogado asistido legalmente por el abg. en ejercicio Ali Rafael Graterol Cuello, se dio inicio a la audiencia respectiva fijada previamente. .
En el desarrollo de la audiencia, el Abg. Asistente ALI GRATEROL, luego de narración de hechos relacionados con el presente acto, destacó por cuanto se encuentra probada la propiedad del bien solicitado, es por lo que requiere la entrega del bien mueble objeto de esta audiencia, VEHÍCULO: MARCA: FORD, MODELO: F-100, TIPO: PICK UP, PLACA: 014JAS, AÑO: 1978, COLOR: ROJO Y BLANCO, SERIAL CARROCERIA: F10GNBH1455, SERIAL MOTOR: V-8, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, al ciudadano JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.293.304, en calidad de guarda y custodia.
El Fiscal del Ministerio Público, ratifica la negativa del vehículo en cuestión y deja a criterio del tribunal lo que a bien tenga a decidir, conforme a la ley.
Este tribunal de Control Nº 2, Oídas como han sido las solicitudes de las partes en el presente acto, destaca conforme a los artículos 2 y 26 Constitucionales, y a tenor del artículos 311 y 312 del Código Adjetivo Penal, que el VEHÍCULO: MARCA: FORD, MODELO: F-100, TIPO: PICK UP, PLACA: 014JAS, AÑO: 1978, COLOR: ROJO Y BLANCO, SERIAL CARROCERIA: F10GNBH1455, SERIAL MOTOR: V-8, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, el cual es requerido por el ciudadano JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.293.304, se evidencia de las actuaciones de autos que se trata de un vehículo de vieja data, por ser el mismo del 1978, y fue adquirido de buena fe por el solicitante, destacándose esto en ocasión al acta de revisión realizada al vehiculo antes descrito en Caracas el 15-01-2004, por la DIRECCIÒN DE VIGILANCIA DEL SERVICIO AUTONOMO DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE, bajo el Nº 44057282, y en la antes referida no consta ningún tipo de problema con el vehículo, ni se evidencia cambios alguno de los datos propios del vehiculo antes descritos, los cuales coinciden con el resultado de la experticia realizada al mismo, en su totalidad, por lo que en consecuencia si para el Ministerio Público como titular de la investigación que es, existen dudas en cuanto a tales circunstancias lo procedente es que continúe con la investigación a objeto de logra la finalidad del procedimiento y esclarecer la situación jurídica que rodea al vehículo en cuestión, ahora bien, mal pudiera ocasionársele daños mayores al solicitante quien es poseedor de buena fe al adquirir la propiedad del referido bien, al realizar todos los tramites legales para lograr la propiedad del antes descritos al realizar la revisión respectiva y el documento de compraventa conforme los parámetros legales, sin determinarse alteración alguna, en ocasión a ello lo procedente es acordar la entrega del vehiculo solicitado al ciudadano JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ, no pudiendo hacer ninguna clase de transacción y estando obligado a darle el debido mantenimiento, uso y conservación así como presentarlo por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico cuando le sea requerido, hasta tanto se resuelva la situación jurídica en cuestión, así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas; Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: MARCA: FORD, MODELO: F-100, TIPO: PICK UP, PLACA: 014JAS, AÑO: 1978, COLOR: ROJO Y BLANCO, SERIAL CARROCERIA: F10GNBH1455, SERIAL MOTOR: V-8, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, al ciudadano JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.293.304, en calidad DE GUARDA Y CUSTODIA, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de a Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 311 y 312 del Código Adjetivo Penal. Se ordenó oficiar lo conducente al Estacionamiento Luís Contreras para la entrega del referido vehículo al ciudadano JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ. Se ordena la remisión de los autos a la Fiscalía del Ministerio Público, Quedan notificadas las partes presentes.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 04


ABG. GILDA ARVELÁEZ GÁMEZ


LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA FLORES.