REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio N° 01
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Calabozo, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
Causa N°: JP11-P-2008-002130.
Penado: Nelson Rafael Sutil Pérez.
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Ortega, en su condición de Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, mediante el cual solicita autorización de este despacho para trasladar al ciudadano Nelson Sutil, quien se encuentra a la orden de este despacho, hasta el Servicio Odontológico de la Cruz Roja de esa ciudad, a los fines de realizarle tratamiento quirúrgico odontológico; este tribunal para decidir observa:
En fecha 06 de agosto de 2009, este juzgado recibió oficio del Internado Judicial de San Fernando de Apure con informe odontológico, emanado del odontólogo adscrito a ese recinto carcelario, donde se recomienda el traslado del acusado, a los fines de realizar una intervención quirúrgico odontológica en la Cruz Roja de esa ciudad.
El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma”
El artículo 46 del texto Constitucional dispone:
“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:
2. toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“….La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”
El director del recinto carcelario solicitó el traslado del acusado hasta la sede de la Cruz Roja de la ciudad de San Fernando de Apure, específicamente en los Servicios Odontológicos para la práctica de intervención quirúrgico odontológica, en virtud de informe presentado por el Odontólogo Juan José Villasmil, titular de la cédula de identidad Nº 15.274.462, COV 20985 y MDS 20761, adscrito a ese recinto carcelario, tal y como lo informó a este juzgado el señalado director; a los fines de salvaguardarle el estado de salud medico odontológico al subrogado penal. Por ello este juzgado ordena el traslado del acusado con las previsiones y seguridad que el caso requiera y con la custodia respectiva, para efectuar la intervención necesaria al acusado con especialistas adscritos a la Cruz Roja, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 46, 83 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure; en consecuencia ordena el traslado del acusado Nelson Rafael Sutil Pérez hacia los Servicios Odontológicos de la Cruz Roja de la ciudad de San Fernando de Apure con las seguridades del caso, a los fines de la realización de intervención quirúrgico odontológica; de conformidad con lo establecido en los artículos el artículos 43, 46, 83 y 272 de la norma constitucional en preservación al derecho fundamental de la vida. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio dirigido a la Cruz Roja. Boleta de Traslado al Internado Judicial de San Fernando de Apure, anexándole copia de oficio remitido al médico que evaluará al acusado. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
La Secretaria,
Abg. Gregoria Zurita.
Causa N°: JP11-P-2008-2130.