REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio N° 01
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Calabozo, 28 de Agosto de 2009
199º y 150º

Causa N°: JP11-P-2008-000182.
Penado: Mario David Ojeda Shettino.

Visto el escrito presentado por el Abg. Damián Jesús Correa Velásquez, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo nacional en materia Penitenciaria, mediante el cual solicita autorización de este despacho para trasladar al ciudadano Mario David Ojeda Shettino, quien se encuentra recluido en el Hospital Israel Ranuárez Balza, a la orden de este despacho, hasta el Centro de Diagnostico Integral Che Guevara, ubicado en la Urbanización Bella Vista de la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de tomarles unas radiografías de tórax, necesarias para la practica de una intervención quirúrgicas a realizarse el 01 de septiembre de 2009, toda vez que las radiografías anteriores fueron extraviadas y el referido nosocomio no cuenta con aparato de rayos x; este tribunal para decidir observa:

En fecha 28 de agosto de 2009, este juzgado recibió oficio emanado de la Fiscalía Septuagésima Segunda Nacional en materia Penitenciaria, anexando audiencia otorgada a la ciudadana María Schettino, donde la misma solicita el traslado de su hijo Mario Ojeda Schettino hacia un centro asistencial, para la toma de unas radiografias, en virtud que las anteriores fueron extraviadas y el Hospital Israel Ranuárez Balza, donde se encuentra recluído no cuenta en los actuales momentos con aparato de rayos x.
El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma”

El artículo 46 del texto Constitucional dispone:

“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:

2. toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“….La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”

El Fiscal del Ministerio Público solicitó el traslado del acusado hasta la sede de un Centro Asistencial, específicamente de Centro de Diagnóstico Integral Che Guevara, ubicado en la Urbanización Bella Vista, de la ciudad de San Juan de los Morros, para la toma de unas radiografías, en virtud que en el Hospital Israel Ranurez Balza no cuenta en los actuales momentos con equipo de rayos x disponible, tal y como lo informó a este juzgado el señalado fiscal; a los fines de salvaguardarle el estado de salud medico al subrogado penal. Por ello este juzgado ordena el traslado del acusado con las previsiones y seguridad que el caso requiera y con la custodia respectiva, para efectuar la práctica de las placas respectivas, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 46, 83 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud efectuada por la Fiscalia Septuagésimo Segunda con competencia nacional en materia Penitenciaria; en consecuencia ordena el traslado del acusado Mario David Ojeda Schettino desde el Hospital Israel Ranuárez Balza hasta Centro de Diagnóstico Integral Che Guevara, ubicado en la Urbanización Bella Vista, de la ciudad de San Juan de los Morros con las seguridades que el caso requiera, a los fines de la realización de tomas de placas de radiografías y una vez efectuadas las mismas regresarlo al referido nosocomio para la práctica de la intervención quirúrgica programada para el 01 de septiembre de 2009; todo de conformidad con lo establecido en los artículos el artículos 43, 46, 83 y 272 de la norma constitucional en preservación al derecho fundamental de la vida. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio dirigido al Centro de Diagnóstico Integral Che Guevara y al Hospital Israel Ranuárez Balza, anexándole Boleta de Traslado respectiva. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
La Secretaria,
Abg. Yelitza Flores.

Causa N°: JP11-P-2008-182.