REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2004-000062
ASUNTO : JP11-P-2004-000062
ACUSADO: ELI SANDRO PIÑERO GALINDEZ
DECISION: SOLICITUD DE REGISTRO AUDIOVISUAL DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 334 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
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……Visto oficio Nº GUA-1056-2009 de fecha 23 de Julio del año 2009 y del cual se dio cuenta al Tribunal una vez agregado a las actuaciones en fecha 05-08-2009, mediante el cual el Licenciado Pedro Ramírez, en su condición de Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura informa a este Tribunal que dicha Dirección no cuenta con funcionarios, ni equipos audiovisuales para la grabación del juicio oral correspondiente al presente asunto, señalando así mismo que la disposición para satisfacer la grabación del referido juicio dependerá de la disponibilidad de las extensiones labores de Valle de la Pascua, Calabozo y San Juan de los Morros, así como los tribunales de LOPNA, a los efectos de proveer sobre la referida solicitud este Tribunal observa:
I
DE LO SOLICITADO POR LA DEFENSA
La Defensa solicita el Registro Audiovisual del Juicio Oral y Público en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LAS CONSIDERACIONES LEGALES PARA DECIDIR
Nuestro legislador dispuso efectivamente en el artículo 334 estableciendo:
Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. A tal efecto, el tribunal podrá hacer uso de medios de grabación de la voz, videograbación, y, en general, de cualquier otro medio de reproducción similar. Se hará constar el lugar, la fecha y hora en que éste se ha producido, así como la identidad de las personas que han participado en el mismo.
En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.
Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.
Parágrafo Único: El Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, proveerá lo necesario con la finalidad de que todos los Tribunales Penales de la República dispongan de los instrumentos adecuados para efectuar el registro aquí previsto.” (Negrillas Nuestras)
De tal forma que el citado artículo hace referencia al registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido durante la celebración del juicio oral, lo cual se hará a través del levantamiento de un acta, y si es el caso, mediante un medio de reproducción idóneo, es decir, a través de medios de grabación de la voz, videograbación y otros.
Con respecto a la obligatoriedad del registro, la Sala de Casación Penal, mediante decisión reciente de fecha 06-08-2007, expediente N° 07-0075, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, dejo sentado:
“ Por los señalamientos anteriormente referidos y, el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal, se evidencia que el registro a que refiere al artículo 334, constituye una obligación para el juez de juicio, la cual es cumplida mediante el levantamiento del acta de audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, la utilización de los sistemas de grabación de la voz, videograbación o cualquier otro medio de reproducción similar, es facultativo, por cuanto la norma es clara al indicar que el Tribunal “podrá” hacer uso de los mismos”
Ahora bien, aun cuando es claro del contenido del artículo citado así como en sincronía con la interpretación que la Sala de Casación Penal ha realizado en relación a la facultad del Juez para hacer uso del medio de videograbación o cualquier otro medio de reproducción similar, siendo única y exclusivamente obligatoria el levantamiento del acta de audiencia oral conforme lo establece el artículo 368 Ejusdem, no es menos cierto que en el caso que nos ocupa no existe causa que impida a este Tribunal o haga improcedente la solicitud de la Defensa con respecto al Registro audiovisual del Juicio, por lo que en consecuencia este Tribunal acordó en la oportunidad de constitución del Tribunal Mixto, tal y como se observa en acta de fecha 21-04-2009, inserta a los folios 220 y 221 de la pieza Nº 14 del presente asunto, la referida solicitud, a tal efecto se acordó igualmente librar oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional, a los efectos de verificar si existía un equipo de videograbación disponible a los efectos señalados en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal y en este sentido solicitó se ordenara lo conducente para el registro oral y publico del juicio relacionad con el presente asunto, no obstante a ello se evidencia de oficio Nº GUA-1056-2009 de fecha 23 de Julio del año 2009, mediante el cual el Licenciado Pedro Ramírez, en su condición de Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura informa a este Tribunal que dicha Dirección no cuenta con funcionarios, ni equipos audiovisuales para la grabación del juicio oral correspondiente al presente asunto, señalando así mismo que la disposición para satisfacer la grabación del referido juicio dependerá de la disponibilidad de las extensiones labores de Valle de la Pascua, Calabozo y San Juan de los Morros, así como los tribunales de LOPNA en consecuencia se acuerda librar oficio a la extensión laboral de Calabozo solicitando información a los fines de verificar si es posible contar con la colaboración del equipo de grabación para la oportunidad fijada para el juicio oral y público e igualmente a todo evento informar a la Defensa que en caso de contar voluntariamente esa Defensa o el acusado, con la posibilidad de suministrar los medios de grabación a tales fines, deberá notificar expresamente al Tribunal de las personas que pudieran operar los medios de grabación respectivos, con el objeto de que puedan tomar el juramento correspondiente y asumir la videograbación del Juicio en el supuesto de que no hubiese una respuesta oportuna por parte de la Coordinación laboral o que sea imposible el suministro de los equipos necesarios para tales fines por Coordinación, así mismo en este supuesto y en la oportunidad de juramentación de los encargados de la videograbación, la cual se realizara previo a la celebración del juicio, todas las partes podrán revisar y controlar los medios que se utilizaran a tal fin, todo a los fines de garantizar el derecho a la igualdad de todas las partes. Notifíquese a las partes del contenido de la decisión. Ofíciese lo conducente. Y ASI SE
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA librar oficio a la extensión laboral de Calabozo solicitando información a los fines de verificar si es posible contar con la colaboración del equipo de grabación para la oportunidad fijada para el juicio oral y público e igualmente a todo evento informar a la Defensa que en caso de contar voluntariamente esa Defensa o el acusado, con la posibilidad de suministrar los medios de grabación a tales fines, deberá notificar expresamente al Tribunal de las personas que pudieran operar los medios de grabación respectivos, con el objeto de que puedan tomar el juramento correspondiente y asumir la videograbación del Juicio en el supuesto de que no hubiese una respuesta oportuna por parte de la Coordinación laboral o que sea imposible el suministro de los equipos necesarios para tales fines por Coordinación, así mismo en este supuesto y en la oportunidad de juramentación de los encargados de la videograbación, la cual se realizara previo a la celebración del juicio, todas las partes podrán revisar y controlar los medios que se utilizaran a tal fin, todo a los fines de garantizar el derecho a la igualdad de todas las partes. Notifíquese a las partes del contenido de la decisión. Ofíciese lo conducente La Juez de Juicio No. 02
Abg. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
La Secretaria
Abg. YELITZA FLORES
…Se procedió a dar cumplimiento a lo previsto en el auto que antecede.-
La Secretaria
Abg. YELITZA FLORES
GMV/gmv