REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001757
ASUNTO : JP11-P-2008-001757


ACUSADOS: JHONATHAN GONZALEZ PONCE, JOSE PRIETO SALAZAR, JUAN JOSE GIL URBINA, WILIAM REATICA RAMIREZ, ANGEL DAMACENO BARRIOS RAMOS, VICTOR JOSE SALGADO, NELSON ENRIQUE GONZALEZ, JOSE REINALDO MARANTE VILLEGAS Y RAMON ANTONIO MORA HERNANDEZ.
MOTIVO: AUTO ORDENANDO TRASLADO DE LOS ACUSADOS
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Vista acta que antecede de la cual se desprende que este Tribunal de Juicio verifico a través de llamada telefónica que el Centro Penitenciario de Apure con sede en San Fernando de Apure, dispone de un área especial de reclusión para funcionarios Procesados y en virtud de la crisis de hacinamiento policial que atraviesan los Comandos Policiales del Estado Guárico, circunstancia que se ha agravado por cuanto se ha convertido a los Comandos Policiales en Centro de reclusión de procesados sin que cuenten con la estructura y personal necesario que garanticen la seguridad indispensable para mantener procesados allí recluidos, circunstancias estas que fueron planteadas en reunión sostenida con Jueces del Estado Guárico, la Presidencia del Circuito y la Gobernación de este Estado, realizada en la ciudad de San Juan de los Morros el día 12-05-2009, cuyos resultados fueron comunicados por la Presidenta del Circuito Judicial Penal, quien asistió en representación del mismo, conforme las atribuciones que le confiere el artículo 533 del Código Orgánico Procesal Penal, todo a los fines de lograr el descongestionamiento necesario de los Comandos Policiales, así como la los fines de garantizar los derechos y condiciones de los procesados y la debida seguridad de permanencia de los mismos en los centros de reclusión adecuados a tal fin, siendo evidente que de acuerdo a las ley de Internados judiciales y su reglamento los centros de reclusión de Procesados son precisamente los Internados judiciales y no los Comandos Policiales, quienes no cuentan con la estructura necesaria ni el personal suficiente para garantizar el debido resguardo de los allí recluidos y en virtud de haberse comunicado a través del Coordinador Judicial de esta extensión Judicial Penal ABOG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO el día MARTES 11-08-2009, por parte del Comandante de la Zona Policial de esta ciudad, un conato de fuga en ese recinto policial, haciendo llegar hasta la referida Coordinación el listado de los procesados allí recluidos para el correspondiente traslado a los Internado Judiciales, a los fines de evitar cualquier fuga, situación que fue comunicada por medio del Coordinador Judicial y ante el receso judicial de un mes a partir del día de mañana 15-08-2009, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente es ordenar el traslado inmediato de los procesados JHONATHAN GONZALEZ PONCE, JOSE EPIMENIDES PRIETO SALAZAR, GUSTAVO GELVIS LUNA PEREZ, JUAN JOSE GIL URBINA, WILLIAM REATICA RAMIREZ, ANGEL DAMACENO BARRIOS RAMOS, VICTOR JOSE SALGADO, NELSON ENRIQUE GONZALEZ, JOSE REINALDO MARANTE VILLEGAS, RAMON AMBROSIO MORA HERNANDEZ, (estos con condición de funcionarios o exfuncionarios policiales, según sea el caso) y del imputado ciudadano JHONATHAN GUIDICE, desde la zona Policial N° 3 donde se encuentran recluidos al Centro Penitenciario de Apure, en San Fernando, Estado Apure, a cuyo efecto se ordena librar la correspondiente boleta de traslado y oficio dirigido al Director del referido Centro solicitando tome las medidas de previsión necesarias para garantizar la reclusión de los referidos procesados con las debidas medidas de seguridad que el caso requiere y salvaguardando los derechos y garantías fundamentales que asisten a los acusados de autos. Igualmente se acuerda librar oficio al Comandante de la Zona Policial Nº 3, dirigiendo la correspondiente boleta de traslado de los acusados emitida al Director del Internado Judicial de Apure, señalándole que dicho traslado debe ser realizado adoptando TODAS LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS QUE EL CASO REQUIERE Y CON LA COORDINACION OBLIGATORIA DEL COMANDANTE GENERAL DE LA POLICIA DE ESTE ESTADO, a quien se le solicitara su intervención a los fines de adoptar los mecanismos de seguridad necesarios y suficientes para efectuar el traslado de los acusados de autos. Igualmente se acuerda remitir oficio de notificación a las partes de lo acordado, así como a las Fiscalia 9º y 72º con competencia Penitenciaria en este Estado con el objeto de solicitar su intervención y colaboración en el sentido de verificar las adecuadas condiciones que garanticen la seguridad e integridad física de los acusados en el Centro a cuyo efecto se ordena el traslado. Del mismo modo se acuerda librar oficio dirigido al Juzgado Décimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana, a los fines de notificarle que este Tribunal ordeno la reclusión del acusado JHONATYAN GONZALEZ PONCE, en el Internado Judicial de Apure, toda vez que el mencionado acusado tiene condición de procesado ante ese tribunal. Todo conforme lo establecido en artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 5, 6,10,19, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA DE JUICIO N° 02


Abg. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. YELITZA FLORES

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA


ABG. YELITZA FLORES


GMV/gmv