REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 5 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001757
ASUNTO : JP11-P-2008-001757
ACUSADOS: JHONATHAN GONZALEZ PONCE, JOSE PRIETO SALAZAR, JUAN JOSE GIL URBINA, WILIAM REATICA RAMIREZ, ANGEL DAMACENO BARRIOS RAMOS, VICTOR JOSE SALGADO, NELSON ENRIQUE GONZALEZ, JOSE REINALDO MARANTE VILLEGAS Y RAMON ANTONIO MORA HERNANDEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE INFORMACION A LOS EFECTOS DE PROCEDER PROVEER EL TRASLADO DE LOS ACUSADOS
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Por cuanto luego del abocamiento correspondiente por parte de la Juez adscrita a este Despacho y de la revisión minuciosa de las actuaciones se evidencia que los acusados en el presente asunto permanecen recluidos en la Zona Policial de esta ciudad, siendo del conocimiento de la Juez adscrita a este Despacho diversas circulares, entre ellas circular Nº 090-08 de fecha 24-09-2008 y 048-09 de fecha 29-07-2009, emitidas por la Presidencia de este Circuito en relación a la problemática de hacinamiento policial que atraviesan los Comandos Policiales del Estado Guárico, circunstancia que se ha agravado por cuanto se ha convertido a los Comandos Policiales en Centro de reclusión de procesados sin que cuenten con la estructura y personal necesario que garanticen la seguridad indispensable para mantener procesados allí recluidos, circunstancias estas que fueron planteadas en reunión sostenida con Jueces del Estado Guárico, la Presidencia del Circuito y la Gobernación de este Estado, realizada en la ciudad de San Juan de los Morros el día 12-05-2009, cuyos resultados fueron comunicados a los distintos Tribunales del Circuito Judicial Penal, a los fines de lograr el descongestionamiento necesario de los Comandos Policiales, así como la los fines de garantizar los derechos y condiciones de los procesados y no existiendo en el Estado Centros de reclusión especial para funcionarios o exfuncionarios procesados, acordándose a los efectos de enfrentar la situación planteada, coordinar lo conducente para el traslado de los procesados tanto civiles como funcionarios, a través de los teléfonos 0412-6211109 y 0412-6248553, tal y como se evidencia de Circular Nº 023-09 de fecha 13-05-2009 emitida por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este Estado, se acuerda realizar llamada telefónica a los números indicados y gestionar lo conducente a los fines de verificar la posibilidad de traslado de los referidos procesados. Todo conforme lo establecido en artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 5, 6,10,19, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA DE JUICIO N° 02
Abg. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA FLORES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA FLORES
GMV/gmv