REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO

EXPEDIENTE N° 8549-09
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: LUIS HENRIQUE MONAGAS DELGADILLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 15.811.051, e inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 135.753, actuando en este acto en su propio nombre y en su condición de Presidente de la COOPERATIVA AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL CAIMÁN DE ORO R.L., debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico de fecha 19 de junio de 2.003, anotada bajo el nro. 39, folios 250 al 258, Protocolo Primero, Tomo 12 del Segundo Trimestre del año 2.003, condición de Presidente que consta en el Acta de Asamblea N° 08, de fecha 23 de marzo de 2.009, debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de fecha 24 de marzo de 2.009, anotado bajo el nro. 12, folio 59, tomo 22 del Protocolo de Transcripción respectiva.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogado LEOBARDO R. MONTOYA F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.373.159, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.970.-
PARTE DEMANDADA: MARISOL LOPEZ PEREZ, LUIS ANTONIO CABRERA, MARCOS CABRERA PEREZ, LUIS EDUARDO PEREZ Y RAMÓN ELIAS PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.477.938, 15.811.769, 11.793.561, 8.629.135 y 9.592.604 respectivamente, quienes alegan ser representantes de la COOPERATIVA UNIDOS EN EL ESFUERZO POR LA AGRICULTURA R.L., domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Miranda Calabozo Estado Guárico, registrada debidamente en la Oficina de Registro Subalterno de Registro Público del Municipio Miranda, asentada bajo el N° 29, folios 280 al 283 Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Octavo del Primer Trimestre del año 2.006.-
NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL AGRARIA.-
La presente solicitud se inició por escrito presentado por ante este Juzgado en fecha 10-07-2.009, por el ciudadano LUIS HENRIQUE MONAGAS DELGADILLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 15.811.051, e inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 135.753, actuando en este acto en su propio nombre y en su condición de Presidente de la COOPERATIVA AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL CAIMÁN DE ORO R.L., debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico de fecha 19 de junio de 2.003, anotada bajo el nro. 39, folios 250 al 258, Protocolo Primero, tomo 12 del segundo trimestre del año 2.003, condición de Presidente que consta en el Acta de Asamblea N° 08, de fecha 23 de marzo de 2.009, debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de fecha 24 de marzo de 2.009, anotado bajo el nro. 12, folio 59, tomo 22 del Protocolo de Transcripción respectiva en contra de los ciudadanos MARISOL LOPEZ PEREZ, LUIS ANTONIO CABRERA, MARCOS CABRERA PEREZ, LUIS EDUARDO PEREZ Y RAMÓN ELIAS PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.477.938, 15.811.769, 11.793.561, 8.629.135 y 9.592.604 respectivamente, quienes alegan ser representantes de la COOPERATIVA UNIDOS EN EL ESFUERZO POR LA AGRICULTURA R.L., domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Miranda Calabozo Estado Guárico, registrada debidamente en la Oficina de Registro Subalterno de Registro Público del Municipio Miranda, asentada bajo el N° 29, folios 280 al 283 Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Octavo del Primer Trimestre del año 2.006, por solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL AGRARIA.-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Por auto de fecha 15-07-2.009, se admitió la solicitud, fijándose el tercer (03) día de despacho siguiente al de la presente fecha para la ratificación de los testigos ciudadanos JOSÉ LUIS PEREZ CASTILLO, FELIX RAMÓN BERNAL RATIA, RICHARD JOSÉ NIEVES GÓMEZ y se fijó para el día veintidós 22-07-2.009, a las 8:30 de la mañana previa habilitación del tiempo necesario, jurada la urgencia del caso, para la evacuación de inspección solicitada en el libelo, se ofició al director del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) y al comandante del destacamento N° 65 Comando Regional nro. 6 de la Guardia Nacional.-
A los folios (124 y vto.), y (125 y vto.) del presente expediente, corre inserta INSPECCIÓN JUDICIAL evacuada por ante este Tribunal en fecha 22-07-2009.-
Por auto de fecha 23-07-2.009, el Juez Titular de este despacho, abogado RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ, y se avocó al conocimiento de la presente medida.-
Constan a los folios (127), (129), y (130) de la presente causa, autos de fecha 23-07-2.009, mediante el cual este tribunal declaró desierto el acto de la declaración de los testigos ciudadanos JOSE LUIS PEREZ CASTILLO, FELIX RAMÓN BERNAL RATIA, RICHARD JOSÉ NIEVES GÓMEZ, porque no comparecieron a rendir su declaración y en esta misma fecha, diligenció el ciudadano LUIS HENRIQUEZ MONAGAS debidamente asistido por el abogado LEOBALDO MONTOYA, solicitando que se fije nueva oportunidad para presentar a los testigos JOSE LUIS PEREZ CASTILLO, FELIX RAMÓN BERNAL RATIA, RICHARD JOSÉ NIEVES GÓMEZ.-
Consta a los folios (131) al (142) de la presente causa, consignación de once (11) fotografías capturadas en la inspección realizada en fecha 22-07-2.009, por este Tribunal.-
Por auto de fecha 30-07-2.009, este tribunal previa solicitud de parte interesada fijó nueva oportunidad para que tenga lugar las declaraciones de los ciudadanos: JOSE LUIS PEREZ CASTILLO, FELIX RAMÓN BERNAL RATIA, RICHARD JOSÉ NIEVES GÓMEZ.-
Cursa a los folios (144) y (145) de la presente causa, oficio nro. DIR/2009/00528 de fecha 21-07-2.009, emitido por el INIA-GUARICO, informando que el ingeniero que designaron para la inspección es el ciudadano LUIS ENRIQUE LUGO.-
Por auto de fecha 04-08-2009, a los folios (146) y (147), corre inserta la declaración del testigo JOSE LUIS PEREZ CASTILLO.-
Por auto de fecha 04-08-2009, a los folios (148) y (149), corre inserta la declaración del testigo FELIX RAMÓN BERNAL RATIA.-
Por auto de fecha 04-08-2009, a los folios (150) y (151), corre inserta la declaración del testigo RICHARD JOSÉ NIEVES GÓMEZ.-
Por auto de fecha 10-08-2.009, este tribunal acordó agregar a los auto la información suministrada por el Instituto Agrario Nacional, mediante oficio nro. ORT_GU 0207-2.009 de fecha 16-06-2.009, previa certificación por secretaría.-
Consta desde el folio (152) al folio (187), copias certificadas de la información suministrada por el Instituto Agrario Nacional.-
Este tribunal estando en la oportunidad para pronunciarse sobre la medida solicitada, pasa hacerlo de la siguiente manera;
SINTESIS DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA AGRARIA

Alega el ciudadano LUIS HENRIQUE MONAGAS DELGADILLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 15.811.051 e inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 135.753, actuando en este acto en su propio nombre y en su condición de Presidente de la COOPERATIVA AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL CAIMÁN DE ORO R.L., debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico de fecha 19 de junio de 2.003, anotada bajo el nro. 39, folios 250 al 258, Protocolo Primero, tomo 12 del segundo trimestre del año 2.003, condición de Presidente que consta en el Acta de Asamblea N° 08, de fecha 23 de marzo de 2.009, debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de fecha 24 de marzo de 2.009, anotado bajo el nro. 12, folio 59, tomo 22 del Protocolo de Transcripción respectiva, que desde el mes de octubre del año 2.003, su representada es ocupante de una parcela de terreno denominada parcela N.- MB-8, que para esa época, ocupaba su representada DOS MIL DOSCIENTAS HECTAREAS (2200 HAS.) de terreno ubicadas en el Asentamiento Campesino LA MATA BORTRECEÑA, Municipio Francisco de Miranda Parroquia Guardatinajas del Estado Guárico, tal como se evidencia en la declaratoria de permanencia expedida por el Ministerio de Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras Guárico, N. ORT_GU_0026, de fecha 22-10-2.003. Que dicho lote de terreno se encontraba comprendido entre los linderos siguientes; Norte: Carretera que conduce Calabozo- Santa María de Tiznados- El Socorro y Terraplen separa el lote de terreno de la Mata Sarmientera, Sur: Caño Agua Verde y secuencia del mismo lindero Caño Cascabelito; Este: Caño los Guapos separando este lote de la Mata Sarmientera y Rio Tiznados, Oeste: Caño Cascabelito. Lote este que posteriormente fue ajustado por la Oficina Regional De Tierras, dejándole la cantidad de QUINIENTAS HECTAREAS (500 HAS.) y por ultimo en fecha 22-05-2.008, realizo otro reajuste dejándole a su representada la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS (154 HAS.) comprendidas dentro de los siguientes linderos; Norte: Cooperativa Valle del Sol R.L., Sur: Terrenos ocupados por el ciudadano Simón Pérez; Este: Cooperativa Coturedcoamfa R.L., terrenos ocupados por la señora Aída Navarro, terrenos ocupados por la señora Alicia correa y terrenos ocupados por la señora Mariluz González, Oeste: Cooperativa El DIAMANTE R.L., tal como consta de la solicitud de inscripción en el registro Agrario n° 11-82087, de fecha 22 de mayo de 2.008. Que su representada ha venido desarrollando desde el año 2003, realizando desforestaciones y tanqueados de CIENTO VEINTISIETE HECTÁREAS (127 has.) acondicionadas para la siembra de arroz, las cuales para los momentos tienen sembradas CIENTO DIEZ HECTAREAS (110 HAS.), distribuidas en dos lotes, uno de SESENTA Y SEIS HECTÁREAS (66 HAS.) y otro lote de CURENTA Y CUATRO HECTAREAS (44 HAS), que para completar el lote de CIENTO VEINTISIETE HECTÁREAS (127 has.) le faltan DIECISIETE (17 HAS.); las cuales no pudo ejecutarla por cuanto para el momento en que iba a ejercer las funciones de mecanización de ese lote, se presentó en ese lote, un grupo de personas de nombres MARISOL LOPEZ PEREZ, LUIS ANTONIO CABRERA, MARCOS CABRERA PEREZ, LUIS EDUARDO PEREZ Y RAMÓN ELIAS PEREZ, quienes alegan ser representantes de la cooperativa UNIDOS EN EL ESFUERZO POR LA AGRICULTURA R.L….. Asimismo, señala que la indicada parcela la ha venido poseyendo su representada desde el año 2.003, y que les entorpecen para realizar las labores culturales al cultivo ya que este las necesita en cada etapa de desarrollo, que es de notar que estos ciudadanos se han dado la tarea y tranquilidad que se tenía en dicha parcela, dedicándose a perturbar la paz y tranquilidad que se tenía en dicha parcela, privándolos de seguir ejecutando las labores a llevarse a cabo en el cultivo, generando daños y pérdidas en lo atinente a la siembra, así atraso al producto sembrado… Asimismo señaló a este tribunal que su representada COOPERATIVA AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL CAIMÁN DE ORO R.L., se integró junto con las COOPERATIVAS COTUREDCOAMFA R.S. Y COOPERATIVA ZAMORA 567 R. L., a objeto de desarrollar las CIENTO VEINTE HECTÁREAS (120 HAS.) de arroz, de las cuales lograron sembrar CIENTO DIEZ (110 HAS.), que dichas integración se evidencia en el acta de asamblea extraordinaria de integración y acuerdos entre cooperativas, de fechas 25 de mayo de 2.009. Que su representada ha venido poseyendo ese lote de terreno de forma pacífica, pública, notoria, no interrumpida, con el ánimo de dueña desde el año 2.003, asimismo señala que el mencionado lote es trabajado solamente en época de invierno ya que se encuentra en zona baja y no cuenta el Sistema de Riego Rio Guárico ni pozo profundo. Igualmente manifiesta que tanto en la inspección judicial realizada por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y las testimoniales de los ciudadanos JOSE LUIS PEREZ CASTILLO, FELIX RAMÓN BERNAL RATIA, RICHARD JOSE NIEVES GOMEZ, en las cuales se evidencia claramente que la indicada parcela objeto de la solicitud se apertrecharon un grupo de personas de nombres MARISOL LOPEZ PEREZ, LUIS ANTONIO CABRERA, MARCOS CABRERA PEREZ, LUIS EDUARDO PEREZ Y RAMÓN ELIAS PEREZ, perturbando la paz y la tranquilidad que existía en dicha parcela trayendo como consecuencia atropellos y daños al producto sembrado, ya que los priva de continuar realizando las labores culturales que necesita el cultivo… Que por todo lo antes expuesto, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es por esta razón que en nombre de su representada es que ocurre ante esta autoridad a objeto de solicitarle una MEDIDA INNOMINADA CAUTELAR PROVISIONAL, orientada a proteger los derechos del productor agrícola como lo es el aseguramiento y protección del producto sembrado, ya que por las actuaciones de este grupo de personas irresponsables se corre el riesgo de perder dicha siembra. Fundamentó la presente acción en los artículos 254 al 258 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 305 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Estimó la presente acción en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Solicitó que la citación de los demandados sea practicada en la siguiente dirección: Calle 1 con calle principal del Barrio Negro Primero, casa n°.-03 de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico. Señaló como domicilio procesal la siguiente dirección: Despacho de abogados Leobaldo Montoya F., ubicado en la carrera 13, entre calles 6 y 7 Centro Comercial Pasaje Fandy, piso 1, oficina 2-7 de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.-
DE LAS PRUEBAS

El solicitante de la Medida acompañó junto a su libelo lo siguiente:
1.- Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa Agrícola, Pecuaria y Agroindustrial El Caimán de Oro R.L., el cual corre inserta a los folios (05) al (18) de este expediente.-
2.- Inspección ocular realizada por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el cual corre inserta a desde el folio (19) al (64).-
3.- Justificativo de Testigo, evacuado por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el cual corre inserta a desde el folio (65) al (72).-
4.- Copia simple del Acta constitutiva de la Asamblea Extraordinaria de la cooperativa el caimán de oro, R.L. en donde se nombra al ciudadano LUIS ENRIQUE MONAGAS DELGADILLO, el cual corre inserta a desde el folio (73) al (82).-
5.- Copia de la Declaratoria de Permanencia emitido por el Instituto Nacional de Tierras de Fecha 22-10-2.003, cursante a los Folios (83) de la Presente Causa.-
6.- Acta de Asamblea Extraordinaria de integración y acuerdos entre cooperativas de fecha 25-05-2.009, cursante a los folios (84) al (88) de la presente acción.-
7.- Solicitud de inscripción en el Registro Agrario, ante el Instituto Nacional de Tierras N-11-82087, de fecha 22-05-2.008, cursante a los folio 89 de la presente acción.-
8.- carta de productor emitida por el Ministerio del poder popular de la agricultura y Tierras de fecha 30-03-2.009, cursante al folio 90 de la presente acción.-
9.- Certificado de inscripción en el Registro Tributario de Tierras, de fecha 12-02-2.009, cursante al folio (91) de la presente.-
10.- Acta de Asamblea Extraordinaria de la cooperativa UNIDOS EN EL ESFUERZO POR LA AGRICULTURA R.L., cursante a los folios 92 al 95 de la presente acción.-
DE LA INSPECCION
Solicitaron al Tribunal evacuación de Inspección Judicial, admitida la misma en fecha 15-07-2009, en la cual se designó como experto al Ingeniero Agrónomo LUIS ENRIQUE LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.275.178 quien fue juramentado por parte del Tribunal, aceptando el cargo en la Inspección realizada por este Tribunal en fecha 22-07-2.009.-
El Tribunal previo asesoramiento de la Ingeniero dejó constancia de lo siguiente:
PRIMERO: De la existencia dentro del lote de terreno inspeccionado de actividad agroproductiva, referida a siembras extensivas y/o intensivas de rubros agrícolas de consumo alimenticio humano o animal. El Tribunal dejo constancia previa información del Experto y por vía de observación, que se encuentra en presencia de una siembra de cultivo de arroz con una edad estimada de siembra, de aproximadamente veinticinco (25) días encontrándose en un estado de desarrollo activo y en inicio de macollamiento con buena densidad de plantas y buen estado fisiológico ocupando una superficie de dos (02) lotes bien diferenciados separados por una carretera de ripio en buen estado en una área tanqueada de aproximadamente ciento veinte (120 has.), igualmente se aprecia el efecto de una reciente aplicación de herbicidas sobre las malezas existentes mostrando muertes progresivas de las plantas correspondientes a un buen control químico de maleza. SEGUNDO: Del estado y condiciones fitosanitarias y fitotecnias de dichas siembras, especificando extensión aproximada de las mismas, así como el régimen aproximado de siembra y cosecha de los posibles rubros agrícolas allí existentes. El Tribunal dejó constancia previa información del Experto designado y juramentado que reproduce en cuanto a lo manifestado en el particular anterior en lo referido a las condiciones de la siembra y en relación al tiempo aproximado de cosecha del rubro de arroz variedad Venezuela 21, a partir de la presente fecha se calcula entre cien (100) y ciento diez (110) días.- TERCERO: De la existencia efectiva dentro del lote de terreno inspeccionado de posibles equipos, maquinarias, instalaciones e insumos de producción agrícola. El Tribunal dejo constancia previa información del Experto y por vía de observación que en el lote de terreno inspeccionado existen unas bienhechurías constituidas en una (01) corredor, techo de zinc, paredes de zinc, sin piso, se pudo visualizar dos (02) tambores, un (01) reverbero de dos (02) hornillas, equipos de cocina, así mismo se deja constancia que no se observaron maquinarias ni insumos de producción agrícola. CUARTO: El Tribunal deja constancia que nos encontramos ubicados en el Asentamiento Campesino La Mata Bortreceña, Municipio Francisco de Miranda, Parroquia Guardatinajas, del Estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Cooperativa valle del sol R.L.; Sur: Terrenos ocupados por el ciudadano simón Pérez; ESTE: Cooperativa COTUREDCOAMFA R.L.; tenemos ocupados por la señora Aída Navarro, terrenos ocupados por la señora Mariluz González y OESTE: Cooperativa El diamante R.L., cumplida como ha sido la misión del tribunal y dejando constancia que en este acto estuvo presente el ciudadano RAMIRO ENRIQUE RAMIREZ PALACIOS Y GLEIMER JESÚS SERRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.433.731 y V- 14.663.063, ambos adscritos a la oficina de Servicio Generales de la Guardia Nacional Bolivariana destacamento nro. 65 del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Se acordó regresar el tribunal a su sede natural. Es todo.-
DE LAS TESTIMONIALES
Promovió las testimoniales de los siguientes ciudadanos: JOSE LUIS PEREZ CASTILLO, FELIX RAMÓN BERNAL RATTIA RICHARD JOSE NIEVES GÓMEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.016.259, 8.150.230 y 16.383.758, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones ante este tribunal en fecha 04-08-2.009.-

A los folios (146) y (148), consta la declaración del testigo JOSE LUIS PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.016.259, domiciliado en Santa María en el lugar conocido como “LA MATA”, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Seguidamente el Tribunal procedió a juramentar al testigo y leídoles las generales de Ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento alguno para responder al interrogatorio que se le formulara a viva voz por el Abogado asistente LEOBARDO RAFAEL MONTOYA F. No compareció la parte demandada. Seguidamente el Abogado asistente LEOBARDO RAFAEL MONTOYA F procede a ejercer el derecho de ratificación de la declaración del testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si ratifica en su contenido y Firma el testimonio brindado por usted ante el Tribunal Primero de Municipios de esta misma Circunscripción Judicial el día 18 de Junio de 2.009, en el cual usted en su dicho señala lo siguiente: Que el Tribunal pasa a leérselo en determinación.- CONTESTO: Si ratifico mi dicho en el justificativo de testigo señalado siendo cierto el contenido del mismo y cierta y mía la firma estampada en dicho justificativo. SEGUNDO PREGUNTA; Que diga el testigo el sitio con exactitud donde ocurrieron los hechos por usted narrados en el justificativo de testigos realizado ante el Tribunal Primero de los Municipios de esta misma Circunscripción Judicial.- CONTESTO: Si ratifico los hechos sucedidos en la parcela N° MB-8, ubicada en el Sector La Mata BROTECEÑA, vía Santa María de Tiznado Jurisdicción del Municipio Miranda Parroquia Guardatinajas.- TERCERA PREGUNTA: Que diga el testigo el día y hora en que sucedieron los hechos conocidos por usted y narrados en su testimonio brindado ante el justificativo realizado por ante el Tribunal Primero de los Municipios de esta misma Circunscripción Judicial, ratificados por usted en este acto.- CONTESTO: Los hechos sucedieron el día 01 de Junio de este mismo año, cuando se estaba regando la Semilla de Arroz en dicha parcela y llegaron una comitiva de personas amedrentando y amenazando a las demás personas que se encontraban en dicha Parcela, amenazándonos que desalojáramos la misma o de lo contrario nos iban a sacar a la fuerza de dicha Parcela .- CUARTA PREGUNTA: Que diga el testigo si usted entre el Grupo de personas que dice haber llegado a la Parcela entre estos se encontraban los ciudadanos Marisol López, Luís Antonio cabrera, Marcos Cabrera, Luís Eduardo Pérez y Ramón Elías Pérez.- CONTESTO: Si es cierto que estos ciudadanos se encontraban entre ese grupo de personas ellos eran los cabecillas y eran quieres daban las ordenes e inclusive nos amenazaron con caernos a palo y a machetazos si no nos salíamos de la Parcela. – QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce al ciudadano JOSE GUERRA.-. CONTESTO: Si lo conozco, ya que él es uno de los directivos de la Cooperativa Zamora 567.- SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que las Cooperativas Caimán de Oro, R.L., COTUREDCOAMFA, R.S. y ZAMORA 567, R.L., en función integral realizaron la siembra de 110 Has de Arroz Comercial en la parcela MB-8, ubicada en el Sector Mata Botreceña de Santa María de Tiznado, Jurisdicción del municipio Miranda.- CONTESTO: Si es cierto y me consta porque aparte de haber presenciado la siembra también coopere con la misma por cuanto fui contratado por esta Cooperativas a realizar trabajos de Siembra en esta Parcela.- SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo porque le consta todo lo antes declarado.- CONTESTO: Me consta como lo dije anteriormente he presenciado los hechos y también me encontraba en el sitio para cuando ocurrieron los mismos.- ES TODO. El Tribunal deja constancia de que se le leyó el acta al testigo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 491 del Código de Procedimiento Civil y el manifestó su conformidad al respecto. -Es todo., CESARON.-

A los folios (148) y (149), corre inserta la declaración del testigo FELIX RAMÓN BERNAL RATTIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.150.230, domiciliado en Guadarrama, Estado Barinas. Seguidamente el Tribunal procedió a juramentar al testigo y leídoles las generales de Ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento alguno para responder al interrogatorio que se le formulara a viva voz por el Abogado asistente LEOBARDO RAFAEL MONTOYA F. No compareció la parte demandada. Seguidamente el Abogado asistente LEOBARDO RAFAEL MONTOYA F procede a ejercer el derecho de ratificación de la declaración del testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si ratifica en su contenido y Firma el testimonio brindado por usted ante el Tribunal Primero de Municipios de esta misma Circunscripción Judicial el día 18 de Junio de 2.009, en el cual usted en su dicho señala lo siguiente: Que el Tribunal pasa a leérselo en determinación.- CONTESTO: Si ratifico todos mis dichos indicados en el justificativo de testigo que aquí se me presenta, para su ratificación en su contenido y firma, siendo cierto y mío el contenido señalado como la firma estampada en esto. SEGUNDO PREGUNTA; Que diga el testigo el sitio con exactitud donde ocurrieron los hechos por usted narrados en el justificativo de testigos realizado ante el Tribunal Primero de los Municipios de esta misma Circunscripción Judicial.- CONTESTO: Si es cierto los hechos sucedidos en la parcela N° MB-8, ubicada en el Sector La Mata BROTECEÑA, vía Santa María de Tiznado Jurisdicción del Municipio Miranda Parroquia Guardatinajas.- TERCERA PREGUNTA: Que diga el testigo el día y hora en que sucedieron los hechos conocidos por usted y narrados en su testimonio brindado ante el justificativo realizado por ante el Tribunal Primero de los Municipios de esta misma Circunscripción Judicial, ratificados por usted en este acto.- CONTESTO: Eso fue el día 01 de Junio del Año 2.009, en horas aproximadas de 8:30 A: M: a 9:00 A:M:,.- CUARTA PREGUNTA: Que diga el testigo si usted conoce los ciudadanos Marisol López, Luís Antonio cabrera, Marcos Cabrera, Luís Eduardo Pérez y Ramón Elías Pérez.- CONTESTO: Si los conozco de vista y se quienes son.-. – QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si pudo presenciar que los ciudadanos Marisol López, Luís Antonio cabrera, Marcos Cabrera, Luís Eduardo Pérez y Ramón Elías Pérez fueron las personas que el día 01 de Junio de 2.009, llegaron a la Parcela N° MB-8 del Sector La Mata Botreceña de Santa María de tiznado en Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda, amenazando y desalojando a las personas que se encontraban laborando en esta Parcela o realizando labores de siembra de Arroz en la misma-. CONTESTO: Si es cierto y me consta porque ese día casualmente venia de Guadarrama para Calabozo y casualmente en horas de 8:30 A:M: a 9:30 P:M:, venia traficando a la altura de ese sitio donde se encuentra ubicada la mencionada parcela y pude presenciar que había un atropello o alboroto de personas armados con palos y machetes amenazando a otro grupo de personas que se encontraba en la parcela regando semilla de Arroz y entre estos ciudadanos pude presenciar que se encontraban los ya mencionados, los cuales conozco de vista y se quienes son.- SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que las Cooperativas Caimán de Oro, R.L., COTUREDCOAMFA, R.S. y ZAMORA 567, R.L., en función integral realizaron la siembra de 110 Has de Arroz Comercial en la parcela MB-8, ubicada en el Sector Mata Botreceña de Santa María de Tiznado, Jurisdicción del municipio Miranda.- CONTESTO: Si es cierto y me consta porque trafico normalmente por la zona y he visto las maquinarias propiedad de esta cooperativas trabajando en esa Parcela e igualmente también observe y presencie en diferentes oportunidades personas realizando la siembra de Arroz en dicha parcela.- SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce al ciudadano JOSE GUERRA .- CONTESTO: Si lo conozco de vista trato y comunicación desde hace muchos años e igualmente se y me consta que es uno de los directivos de la Cooperativa Zamora 567 y que también es una de las personas que integran las Cooperativas que conjuntamente realizaron la Siembra en la Parcela MB-8 de la mata Botreceña.- OCTAVA PREGUNTA: Porque le consta todo lo antes declarado.- CONTESTO: Me consta por haber presenciado los hechos ya que soy vecino de la zona y diariamente trafico por está y de esa forma ese día casualmente ósea el 01 de Junio de 2.009, pude observar el atropello de un grupo de personas que llegaron de golpe en una camioneta 350 atropellando y amenazando a las personas que se encontraban laborando en la Parcela MB_8 ese día. ES TODO. El Tribunal deja constancia de que se le leyó el acta al testigo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 491 del Código de Procedimiento Civil y el manifestó su conformidad al respecto. -Es todo.

A los folios (150) y (151), corre inserta la declaración del testigo RICHARD JOSE NIEVES GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.383.758, con domicilio en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 5, sector 3, casa nro. 62, Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Seguidamente el Tribunal procedió a juramentar al testigo y leídoles las generales de Ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento alguno para responder al interrogatorio que se le formulara a viva voz por el Abogado asistente LEOBARDO RAFAEL MONTOYA F. No compareció la parte demandada. Seguidamente el Abogado asistente LEOBARDO RAFAEL MONTOYA F procede a ejercer el derecho de ratificación de la declaración del testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si ratifica en su contenido y Firma el testimonio brindado por usted ante el Tribunal Primero de Municipios de esta misma Circunscripción Judicial el día 18 de Junio de 2.009, en el cual usted en su dicho señala lo siguiente: Que el Tribunal pasa a leérselo en determinación.- CONTESTO: Si es cierto y ratifico todos mis dichos indicados en el justificativo de testigo que aquí se me presenta, para su ratificación en su contenido y firma, siendo verdad el contenido del mismo, señalado como la firma estampada en esto. SEGUNDO PREGUNTA; Que diga el testigo el sitio con exactitud donde ocurrieron los hechos por usted narrados en el justificativo de testigos realizado ante el Tribunal Primero de los Municipios de esta misma Circunscripción Judicial.- CONTESTO Los hechos sucedidos en la parcela N° MB-8, ubicada en el Sector La Mata BOTRECEÑA, vía Santa María de Tiznado Jurisdicción del Municipio Miranda Parroquia Guardatinajas.- TERCERA PREGUNTA: Que diga el testigo el día y hora en que sucedieron los hechos conocidos por usted y narrados en su testimonio brindado ante el justificativo realizado por ante el Tribunal Primero de los Municipios de esta misma Circunscripción Judicial, ratificados por usted en este acto.- CONTESTO: Esos hechos sucedieron el día 01 de Junio del Año 2.009, en horas aproximadas entre 8:30 A: M: a 9:00 A:M:,.- CUARTA PREGUNTA: Que diga el testigo si usted conoce los ciudadanos Marisol López, Luís Antonio cabrera, Marcos Cabrera, Luís Eduardo Pérez y Ramón Elías Pérez.- CONTESTO: Si los conozco de vista, ya que los he visto en otras oportunidades y se quienes son.-. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si pudo presenciar que los ciudadanos Marisol López, Luís Antonio cabrera, Marcos Cabrera, Luís Eduardo Pérez y Ramón Elías Pérez fueron las personas que el día 01 de Junio de 2.009, llegaron a la Parcela N° MB-8 del Sector La Mata Botreceña de Santa María de tiznado en Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda, amenazando y desalojando a las personas que se encontraban laborando en esta Parcela o realizando labores de siembra de Arroz en la misma-. CONTESTO: Si me consta ya que ese día me encontraba en el sitio entre el grupo de personas que estábamos laborando en dicha parcela ósea regando dicha semilla de Arroz, pude presenciar que estos ciudadanos llegaron al sitio en una camioneta 350 armados con palos y machetes amenazando a todo aquel que se encontraba en la parcela que se salieran de la misma si no le iban a caer a palo y a machetazos.- SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que las Cooperativas Caimán de Oro, R.L., COTUREDCOAMFA, R.S. y ZAMORA 567, R.L., en función integral realizaron la siembra de 110 Has de Arroz Comercial en la parcela MB-8, ubicada en el Sector Mata Botreceña de Santa María de Tiznado, Jurisdicción del municipio Miranda.- CONTESTO: Si es cierto y me consta por cuanto las Cooperativas actuando integradamente realizaron la siembra de 110Has de Arroz Comercial en la Parcela indicada, lo cual puedo dar fe de ella porque presencie las labores realizadas por estas cooperativas en la mencionada parcela.- SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce al ciudadano JOSE GUERRA .- CONTESTO: Si lo conozco de vista trato y comunicación desde hace muchos años e igualmente se y me consta que es uno de los directivos de la Cooperativa Zamora 567 y que también es una de las personas que integran las Cooperativas que conjuntamente realizaron la Siembra en la Parcela MB-8 de la mata Botreceña.- OCTAVA PREGUNTA: Porque le consta todo lo antes declarado.- CONTESTO: Si me consta por cuanto presencie todos los hechos narrados y me consta que las Cooperativas CAIMAN DE ORO, COTUREDCOAMFA, R.S. y ZAMORA, son quienes realizaron la siembra de las 110 Has de Arroz a desarrollarse en la Parcela MB-8 de la mata Botreceña.- ES TODO. El Tribunal deja constancia de que se le leyó el acta al testigo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 491 del Código de Procedimiento Civil y el manifestó su conformidad al respecto. -Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Este Tribunal, con el preciso fin de decidir sobre lo solicitado, considera oportuno efectuar previamente ciertas consideraciones, al respecto señala:
En primer término, debe indicar este Juzgador que es oportuno observar el contenido del Artículo N° 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en este sentido dicha norma indica:
ARTICULO N° 1: La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, el interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
En base a estos principios consagrados en esta norma, se observa claramente que estos, recogen el fin de la presente Ley de Tierras, que no es más que el desarrollo de los postulados constitucionales consagrados en los artículos 305 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que buscan garantizar entre otros fines, ese derecho colectivo referido a la seguridad agroalimentaria y la vigencia de estos derechos de las presentes y futuras generaciones pues lo que está en juego es un interés colectivo y social que requiere ser protegido bajo el principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional.
Ahora bien, conforme a estos principios y en consideración al interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, de la Ley Vigente de Tierras y Desarrollo Agrario, que constituye uno de los medios para garantizar esos extraordinarios fines consagrados tanto en su artículo 1° como en los artículos 305 y 307 de nuestra Constitución, le consagro al Juez Agrario, el deber indeclinable e inexcusable de garantizar y velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, para cuyo fin lo dota de un poder cautelar el cual está consagrado en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo texto es del siguiente tenor:
ARTÍCULO 207: El Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
De acuerdo a esta norma, se desprende perfectamente que el Juez Agrario está facultado existiendo la pendencia de un juicio o no, para dictar las medidas pertinentes destinadas a salvaguardar la Seguridad Agroalimentaria y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, cuando medien fundados elementos que permitan presumir la existencia de un riesgo que pueda afectar la producción agraria o la preservación de los recursos naturales renovables.
El fundamento de la declaratoria de la medida o medidas conforme a la norma en comento, configura “EL INTERÉS COLECTIVO y SOCIAL” es decir que priva el interés general sobre el particular y la materia tutelar o protectora de una producción agraria está ligada al concepto más íntimo de Seguridad y Soberanía Nacional. Constituye un Derecho Originario de supervivencia humana por lo que basta su invocación para protegerlo, como interés superior muy por encima de intereses o conflictos particulares, pues así lo ordena la norma constitucional consagrada en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
En estos casos, se requiere que el solicitante compruebe al Juez Agrario en primer lugar que existe efectivamente la producción agraria que menciona en su solicitud, y en segundo lugar, el supuesto riesgo o peligro que pueda generar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de dicha actividad agrícola. Cabe destacar que el pronunciamiento del juez bien sea negando o accediendo al decreto de la medida deberá ser motivado a objeto de garantizarle a la parte contra quien obre la misma sus derechos y garantías constitucionales y que en caso que se decrete la misma, cumpla con su notificación a fin de que siguiendo los trámites enmarcados en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil formule oposición a dicho decreto y el tribunal resuelva lo conducente en su debida oportunidad.-
Precisado, lo anterior se desprende que el solicitante en su escrito que encabeza estas actuaciones expresa que su representada ha venido desarrollando desde el año 2003, realizando desforestaciones y tanqueados de CIENTO VEINTISIETE HECTÁREAS (127 HAS.) del total de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS (154 HAS), las cuales están acondicionadas para la siembra de arroz, las cuales para los momentos tienen sembradas CIENTO DIEZ HECTAREAS (110 HAS.), distribuidas en dos lotes, uno de SESENTA Y SEIS HECTÁREAS (66 HAS.) y otro lote de CURENTA Y CUATRO HECTAREAS (44 HAS), que para completar el lote de CIENTO VEINTISIETE HECTÁREAS (127 HAS.) le faltan diecisiete (17 has.), las cuales no pudo ejecutarla por cuanto para el momento en que iba a ejercer las funciones de mecanización de ese lote, se presentó en ese lote, un grupo de personas de nombres MARISOL LOPEZ PEREZ, LUIS ANTONIO CABRERA, MARCOS CABRERA PEREZ, LUIS EDUARDO PEREZ Y RAMÓN ELIAS PEREZ, quienes alegan ser representantes de la COOPERATIVA UNIDOS EN EL ESFUERZO POR LA AGRICULTURA R.L….., que la mencionada cooperativa entorpece para realizar las labores culturales al cultivo ya que este las necesita en cada etapa de desarrollo, que es de notar que estos ciudadanos se han dado la tarea de entorpecer la tranquilidad que se tenía en dicha parcela, dedicándose a perturbar la paz, privándolos de seguir ejecutando las labores a llevarse a cabo en el cultivo, generando daños y pérdidas en lo atinente a la siembra, así atraso al producto sembrado… Asimismo señaló a este tribunal que su representada COOPERATIVA AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL CAIMÁN DE ORO R.L., se integró junto con las COOPERATIVAS COTUREDCOAMFA R.S. Y COOPERATIVA ZAMORA 567 R. L., a objeto de desarrollar las CIENTO VEINTISIETE HECTÁREAS (127 HAS.) de arroz, de las cuales lograron sembrar CIENTO DIEZ (110 HAS.), que dicha integración se evidencia en el acta de asamblea extraordinaria de integración y acuerdos entre cooperativas, de fechas 25 de mayo de 2.009. Que su representada ha venido poseyendo ese lote de terreno de forma pacífica, pública, notoria, no interrumpida, con el ánimo de dueña desde el año 2.003, asimismo señala que el mencionado lote es trabajado solamente en época de invierno ya que se encuentra en zona baja y no cuenta el Sistema de Riego Rio Guárico ni pozo profundo. Asimismo manifiesto que tanto en la inspección judicial realizada por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y las testimoniales de los ciudadanos JOSE LUIS PEREZ CASTILLO, FELIX RAMÓN BERNAL RATIA, RICHARD JOSE NIEVES GOMEZ, en las cuales se evidencia claramente que la indicada parcela objeto de la solicitud se apertrecharon un grupo de personas de nombres MARISOL LOPEZ PEREZ, LUIS ANTONIO CABRERA, MARCOS CABRERA PEREZ, LUIS EDUARDO PEREZ Y RAMÓN ELIAS PEREZ, perturbando la paz y la tranquilidad que existía en dicha parcela trayendo como consecuencia atropellos y daños al producto sembrado, ya que los priva de continuar realizando las labores culturales que necesita el cultivo… Que por todo lo antes expuesto de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es por esta razón que en nombre de su representada es que ocurre ante esta autoridad a objeto de solicitarle una MEDIDA INNOMINADA CAUTELAR PROVISIONAL, orientada a proteger los derechos del productor agrícola como lo es el aseguramiento y protección del producto sembrado.-
Ante estas afirmaciones de hecho expuestos por el solicitante, y de la revisión de las actas procesales, este Tribunal concluye que efectivamente queda demostrado en autos la existencia de una siembra del rubro de arroz para consumo humano; en una extensión aproximadamente de CIENTO DIEZ HECTÁREAS, (110 Has), ubicadas en el Asentamiento Campesino LA MATA BOTRECEÑA, Municipio Francisco de Miranda, Parroquia Guardatinajas del Estado Guárico, que desde el punto de vista agronómico está aceptable y libre de plagas y enfermedades, con un desarrollo activo y en inicio de macollamiento con una buena densidad de plantas, buen estado fisiológico y control de malezas, tal demostración emerge de inspección judicial, evacuada por este tribunal en fecha 22-07-2.009.
Ahora bien, conforme a la disposición del Artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con respecto a las medidas, que el Juez Agrario puede acordar ejercitando la facultad otorgada por la Ley también necesariamente tendrá que analizar y valorar si están probados en autos las condiciones que se indican en la referida norma legal, es decir; que exista prueba en autos de la amenaza de paralización, ruina desmejoramiento o destrucción o de alguna otra forma de la producción agraria, o de los recursos naturales renovables.
En este sentido, de igual forma, alega el solicitante que siente temor de que le ocurra algo a la siembra de arroz, por cuanto los representantes de la Cooperativa UNIDOS EN EL ESFUERZO POR LA AGRICULTURA R.L., se han instalado en ésta privándolos de seguir ejecutando las labores campo al cultivo, tales como; controlador de malezas, fumigación para plagas y enfermedades, abonar y otras labores para llegar a un feliz término la referida siembra, ya que les entorpecen para realizarlas en tiempo oportuno de acuerdo a las necesidades del cultivo, de cuyos hechos a criterio de este Juzgador existen fundados indicios que emergen de las declaraciones de los testigos, cuyo testimonios los aprecia este juzgador en esta fase del proceso para formar convicción, y los cuales los adminicula con el contenido de los instrumentos cursantes a los folios (153) al (187), referidos a la información dirigida a este Juzgado por parte del Instituto Nacional de Tierras, de la cual se evidencia determinado conflicto entre las partes involucradas en este proceso, de lo cual este tribunal y ante todos estos elementos anteriormente referidos, debe concluir que en el caso de autos se evidencia y así quedó demostrado que efectivamente emerge para el ciudadano LUIS HENRIQUE MONAGAS DELGADILLO quien actúa en este acto en su propio nombre y en su condición de Presidente de la COOPERATIVA AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL CAIMÁN DE ORO R.L., un fundado temor de amenaza, en relación a la siembra de arroz que está efectuando en la referida extensión de terreno, lo cual considera, quien juzga podría servir de fundamento para temer un peligro con repercusiones en la interrupción de la producción de este cereal y por ende en la seguridad agroalimentaria del país.
En base a lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con el Artículo 207 y 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 305 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que existe una producción de arroz de aproximadamente CIENTO DIEZ HECTÁREAS (110 HAS), efectuada por el LUIS HENRIQUE MONAGAS DELGADILLO actuando en este acto en su propio nombre y en su condición de Presidente de la COOPERATIVA AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL CAIMÁN DE ORO R.L., ubicadas en el Asentamiento Campesino “LA MATA BOTRECEÑA”, Municipio Francisco de Miranda, Parroquia Guardatinajas del Estado Guárico; este Tribunal con el fin de asegurar la no interrupción de la producción agraria y en consecuencia el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, asimismo; fundamentándose en las prerrogativas establecidas en esta ley especial, destinadas al interés supremo de la nación con carácter eminentemente social, asegurando y salvaguardando la continuidad de la producción y seguridad públicos, la conservación de la infraestructura productiva del Estado, la cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo, y el establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos, así como en total concordancia con la sentencia N° 962 emanada de la Sala Constitucional de fecha 9 de mayo de 2006, decide lo siguiente: