REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO
EXPEDIENTE N° 8476-09
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO LÓPEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 10.267.108, estado civil soltero, de profesión agricultor, con domicilio y residencia en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, Barrio Caja de Agua, final calle 8 nro. 3-60.-
APODERADOS JUDICIALES: Abogados SERAFIN EDUARDO LÓPEZ SANDOVAL Y JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de identidad Nros. 8.616.735 y 3.219.228, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.410 y 8.049.-
PARTE DEMANDADA: GEORGE LOYED ACHONG RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 618.270, domiciliado en la carrera 3, entre calles 1 y 2 del barrio la Trinidad de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.-
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL FELIPE MOLINA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.632.912 abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 53.176, de este mismo domicilio.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL AGRARIA.-
Se inició la presente oposición a la Medida Cautelar de Protección Innominada Agraria, dictada por este tribunal en fecha 27-04-2.009, mediante el cual decretó lo siguiente; “PRIMERO: Decreta Medida de Protección a la continuidad de la producción agraria referida a la Siembra de veinte hectáreas (20 Has) de arroz, que tiene sembradas LUIS ALBERTO LOPEZ SANDOVAL, en la parcela 536-A, ubicado del Sistema de Riego Rio Guárico, situada en el sector Uverito Pereño, en el llamado canal muerto, las cuales forman parte de las DOSCIENTAS HECTAREAS CON OCHO HECTAREAS (200,08 HAS.), alinderada de la siguiente manera Norte: Colector B-4D, Sur: Parcela 536-B, Este: Parcela 536-B y Oeste: Parcela 545, la misma tendrá vigencia desde la presente fecha hasta el 20 de julio del año 2009 inclusive, tiempo probable para la cosecha de este cereal, tal como lo arrojó tanto la inspección judicial efectuada, como el informe técnico cursante al folio (49) del presente expediente.” Omissis…, mediante escrito presentado por el ciudadano GEORGE LOYED ACHONG RODRIGUEZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad nro. 618.270, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado MIGUEL FELIPE MOLINA YEPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.632.912, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 53.176, actuando con el carácter de demandado, en fecha 01-07-2.009.-
DE LA OPOSICIÓN
Alega el ciudadano GEORGE LOYED ACHONG RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 618.270 de este domicilio, debidamente asistido por el abogado MIGUEL FELIPE MOLINA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.632.912, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 53.176, actuando con el carácter de demandado en la presente medida signada con el nro. 8476-09, estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, opuso formalmente a la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN INNOMINADA AGRARIA, decretada por este tribunal, por lo que rechazó en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho lo alegado por el solicitante en el libelo.
Rechazo, el hecho de que le hubiese arrendado al solicitante ciudadano MANUEL VICENTE BELLO SÁNCHEZ un lote de terreno de la parcela nro. 536-A del sector Uverito la cual es de su propiedad.
Asimismo manifestó al tribunal, que los ciudadanos LUIS ALBERTO LOPEZ SANDOVAL, MANUEL VICENTE BELLO SANCHEZ Y JHON BELLO, el día 02-01-2.009, sin ninguna autorización se introdujeron en un lote de terreno de la parcela 536-A, y en dos días realizaron un cuarto de paredes de bloque y techo de zinc y comenzaron a preparar un lote de terreno que él acababa de cosechar en el mes de diciembre del 2.008, cincuenta (50) hectáreas de arroz semilla con MIDA CALABOZO, al igual que acababa de cosechar setenta (70) hectáreas de arroz comercial financiado por el Banco Agrícola…, es decir que cosecharon entre el mes de noviembre y diciembre del año 2.008, ciento veinte (120) hectáreas de arroz entre comercial y semilla, por lo que considera que como es posible que le haya arrendado un lote de terreno, si la parcela tiene taqueadas ciento veinte (120) hectáreas, las cuales acababa de cosechar y sobre la cual tiene un crédito para tractor… manifestó que dicho hecho fue denunciado en el I.N.T.I. y una vez verificado lo sucedido, le prohibieron que realizaran actividad en mi parcela, que posteriormente denunció en la policía y cuando fueron a realizar la inspección fueron recibidos con tiros por parte de los invasores, resultando una persona herida y perforaciones en el carro donde se trasladaban…. Que por estos hechos fueron detenidos los ciudadanos LUIS ALBERTO LOPEZ SANDOVAL Y MANUEL VICETE BELLO SÁNCHEZ y que al ser presentados al tribunal de control se les acordó la medida sustitutiva a la privativa de libertad de dejar laborar a su persona en la parcela 536-A, y la prohibición de laborar en un lote superior a las veinte (20) hectáreas…., que posteriormente sembraron un lote mayor del permitido por el tribunal de control, violando así la medida y en virtud de esto el fiscal solicitó que le fuera revocada la misma y pidió que fueran privados de la libertad, visto que podían ser detenidos recusaron a todos los jueces y fiscales de esta ciudad, hechos ya resueltos y declaradas sin lugar.- Además señaló la parte opositora, que el ciudadano JHON BELLO, bajo amenazas y con grupos armados sembraron un lote de tierra de su parcela y visto la sequía de todo el sistema de riego dicha siembra no tiene ningún fruto, por cuanto en la inspección los expertos, manifestaron que el arroz tenía una edad de 15 a 20 día y el tiempo de cosecha era de 90 a 95 días, es decir que la cosecha debería ser en el mes de julio y dicho arroz se encuentra totalmente caído, muerto y sin ningún producto que proteger. Que estos ciudadanos lo que quieren es seguir violando la medida decretada por el tribunal de control y volver a sembrar… Además señaló, que visto que no existe ningún producto que proteger y el hecho de decretar una medida a favor de los solicitantes además de permitirles la violación de la medida acordada por el tribunal de control, entorpecerían la producción agroalimentaria, por cuanto me permitiría sembrar dicho lote de terreno así como tiene sembrado todo el lote que tiene tanqueado, faltándole solo el lote que tiene el solicitante y sus cómplices y sobre la cual existe medida, es por esta razón que solicitó que sea declarada sin lugar la Medida Cautelar de Protección Innominada Agraria solicitada y le sea permitido a su persona entrar al lote….
Por auto de fecha 02-07-2.009, este tribunal abrió una articulación probatoria de ocho (08) días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos y solo la parte opositora hizo uso de ese derecho.-
DE LAS PRUEBAS
El opositor de la medida promovió en el respectivo lapso probatorio, el siguiente material;
Promovió copia simple del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico, en fecha 18-04-1.988, anotado bajo el nro. 4, protocolo primero, tomo primero del segundo trimestre del año 1.988, cursante al folio (105) al folio (108) de la presente causa.-
Promovió copia simple de la carta de inspección en el registro de predios de fecha 19-10-2.005, expedida por el I.N.T.I. Oficina Regional de Tierras Guárico y signada con el nro. 0406120801000353, cursante al folio (109) de la presente acción.-
Promovió certificado de inscripción en el Registro Tributario de Tierras, de fecha 20-10-2.005, expedido por el SENIAT, cursante al folio (111) de este expediente.-
Promovió copia simple del certificado del Registro Nacional de Productores, nro. 10.424 de fecha 03-09-2.008, expedido por el Ministerio de Agricultura y Tierras, cursante al folio (112) de la presente acción.-
Promovió copia simple del plano de la parcela 536-A del Sistema de Riego Rio Guárico, realizado por el I.N.T.I., en inspección de fecha octubre del año 2.005, cursante al folio (112) de la presente causa.-
Promovió Inspección Judicial, el cual fue admitida por este tribunal mediante auto de fecha 08-07-2.009 y se fijo el día martes 14-07-2.009 a las 8:30 de la mañana, para la evacuación de dicha inspección, El Tribunal previo asesoramiento de la Ingeniero dejó constancia de lo siguiente:
PRIMERO: El tribunal deja constancia, que el lugar donde se encuentra constituido es en la Parcela 536-A, del Sistema de Riego Rio Guárico, sector Uverito Pereño, Jurisdicción Francisco de Miranda del Estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Colector B-4-D, vía de penetración de por medio, Sur: Parcela 536-B Celso Padilla, Este: Parcela 534 con vía de penetración de por medio y Oeste: Parcela 545 de Carlos Delgado. SEGUNDO: El tribunal pasa a dejar constancia, por vía de observación que las bienhechurías existentes están constituidos por una (01) casa de paredes de bloques, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, constantes de dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina y un (01) corredor anexo con piso de tierra, estructura metálica, techo de zinc, igualmente se observó; un (01) pozo profundo de aproximadamente un (01) diámetro no pudiendo determinarse la profundidad del mismo porque tiene parte de un cabezal de descarga, vale destacar que el diámetro es de doce a ocho pulgadas de salida, una (01) tanquilla de doce (12) metros cúbicos aproximadamente, ciento veinticinco (125) hectáreas tanqueadas para la siembra de arroz, instalación eléctrica sin transformador. Así mismo se deja constancia, de la existencia hacia la parte sur de la parcela de otro pozo profundo cuyas características son: De acuerdo a la exposición realizada por el técnico del Ministerio arriba descrito manifestando que la descripción de este pozo es similar a la del anterior con una estructura de protección de bloques de cemento. TERCERO: El tribunal deja constancia, por vía de observación y de acuerdo al apoyo del técnico designado que actualmente existen sesenta y tres (63 hectáreas) sembradas y germinadas en su totalidad y una superficie de treinta y cinco (35,0) hectáreas aproximadamente en proceso de preparación para la siembra. CUARTO: El tribunal deja constancia, por vía de observación que el lote de arroz que se encuentra sembrado y tanqueado es de sesenta y tres (63) hectáreas. QUINTO: El Tribunal deja constancia de acuerdo a la manifestación del técnico arriba descrito que se pudo observar un cultivo de arroz de aproximadamente de veinte (20) hectáreas, el cual se encuentra pasado de ciclo con una pérdida en su totalidad por la falta de agua por la cual el cultivo fue invadido por la maleza, también pudo observar otro lote de dieciséis (16 hectáreas) aproximadamente con una edad de 70 días, el cual está atrasado completamente. SEXTO: El tribunal deja constancia, que dicho particular ya se ha dejado constancia en el particular cinco. SEPTIMO: El tribunal deja constancia, por vía de observación que existe la construcción de una casa dentro del lindero Norte-Oeste, constante de aproximadamente de 6 x 8 paredes de bloque, techo de zinc, a la cual no se puede acceder por encontrarse cerrada, aparentemente no habita ninguna persona. Seguidamente toma la palabra el abogado MIGUEL MOLINA, abogado asistente de la parte demandada, exponiendo que el particular OCTAVO: haciendo uso del particular reservado manifiesta, pido al tribunal deje constancia de la existencia de una (01) motobomba a Gasoy Diesel de achique colocada en el colector B4-D, en frente de la construcción de la vivienda de bloque ya descrita en este lindero así como solicitando que deje constancia de que la misma se encuentra apagada y así como que el colector de donde se abastece dicha bomba se encuentra totalmente seco. En relación a lo antes expuesto y solicitado por el ya descrito abogado que, en cuanto a esto el tribunal deja constancia que existe efectivamente la bomba antes descrita, a su vez deja constancia que la misma se encuentra apagada, detectándose que del colector fluye una pequeña cantidad de agua no suficiente para el riego, ahora bien de igual manera este juzgado deja constancia por vía de observación de la existencia de un (01) pozo más en el lindero nor-oeste de la requerida parcela de igual característica que los otros dos ya descritos. Vale destacar que durante el desarrollo de la inspección estuvieron presentes los funcionarios adscritos a la dirección de Investigaciones de la Delegación Territorial de San Juan de los Morros (DISIP); Yuardo José Calles, portador de la cédula de identidad nro. 11.124.122, Sub-Comisario, José Abelardo Padrino, titular de la cédula de identidad nro. 8.997.730, Sub-Comisario y Yofued Agustín Santana Titular de la cédula de identidad nro. 14.871.844, en condición de Inspector. Ahora bien cumplida como ha sido la misión del tribunal, el mismo acuerda regresar a su sede natural, siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.), Es todo.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos BRIGIDO RATTIA, CELSO PADILLA, DIEGO RAMIREZ, MIGUEL LARA, LUIS BARRERA Y OMAR MARCANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 662.580, 2.505.421, 8.619.321, 8.630.821, 4.166.528 y 3.889.316 respectivamente, quienes son vecinos de mi parcela y testigos de la invasión, cuyas declaraciones cursan a los folios (136 al 138) y (140 al 141) de la presente causa, a excepción de los ciudadanos BRIGIDO RATTIA, CELSO PADILLA, DIEGO RAMIREZ y LUIS BARRERA, los cuales no comparecieron en la oportunidad señalada por este tribunal y cuyos actos fueron declarados desierto por este tribunal mediante autos de fechas 15-07-2.009 y 21-07-2.009, según consta a los folios (133 al 135, 176 al 178) de la presente acción.-
Cursa a los folios (136) al (138) de la presente acción, consta la declaración del testigo MIGUEL ANGEL LARA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.630.824, con domicilio en la urbanización Francisco de Miranda, vereda 76, casa N° 15, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y en la parcela 532 Uverito Pereño. Seguidamente el Abogado Asistente MIGUEL FELIPE MOLINA YEPEZ procede a ejercer el derecho de preguntar al testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano GEORGE LOYED ACHONG RODRIGUEZ. CONTESTO: Si lo conozco desde hace más o menos veinte años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo a que se dedica el señor GEORGE LOYED ACHONG RODRIGUEZ.-. CONTESTO: Se dedica a la siembra de Arroz de consumo y de semilla. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo donde realiza dicha actividad el señor GEORGE LOYED ACHONG RODRIGUEZ. CONTESTO: En su Parcela 536-A, en la cual soy vecino. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo desde cuando realiza el señor GEORGE LOYED ACHONG RODRIGUEZ esa actividad en esa parcela. CONTESTO: Yo estoy en la zona desde el año 87 y lo conozco desde esa fecha y él ya estaba en esa zona.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo lo que sepa del problema que tiene el señor GEORGE LOYED ACHONG RODRIGUEZ con su Parcela 536-A. CONTESTO: El 02 de enero amanecieron en la parcela del señor GEORGE LOYED ACHONG RODRIGUEZ, unas personas las cuales no conocía sino a partir de esa fecha, tomando posesión indebidamente de un lote de tierras del señor GEORGE LOYED ACHONG RODRIGUEZ sin su consentimiento.- SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo cual fue la última cosecha que realizo el señor GEORGE LOYED ACHONG RODRIGUEZ en su Parcela 536-A.-CONTESTO: Exactamente en el ciclo Norte-Verano del 2.008, que culmina en el mes de diciembre del 2.008.- SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si el señor GEORGE LOYED ACHONG RODRIGUEZ tiene alguna actividad en su Parcela.- CONTESTO: Si él tiene horita sesenta (60) y un poco más, tienen preparada aproximadamente 35 hectáreas y le falta por preparar el lote que tiene los invasores con un arroz improductivo que tiene características de pérdida.- OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo porque se perdió el Arroz sembrado por los invasores.- CONTESTO: Por falta de agua, ahorita fue que vino a llover sembraron fuera de tiempo para invadir la parcela al señor GEORGE LOYED ACHONG RODRIGUEZ.- NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si el señor GEORGE LOYED ACHONG RODRIGUEZ, cuenta con todo el sistema de riego y el financiamiento necesario para financiar el Arroz que tiene sembrado, para sembrar el terreno que tiene preparado y el que le tiene invadido.- CONTESTO: Si, porque el cuenta con pozos de profundidad los cuales están operativos, les habían robado los cabezotes y él los compró de nuevo, reparo los motores tiene sus tractores y cuenta con un financiamiento del Banco Agrícola de Venezuela y empresa privada 13-xxI, para sembrar arroz de semilla y consumo humano el lote que tienen los invasores es el de sembrar semilla.- DECIMA PREGUNNTA: Diga el testigo porque le consta todo lo declarado.- CONTESTO: Porque soy vecino de la zona, mi parcela esta cercana a la del señor GEORGE LOYED ACHONG RODRIGUEZ y conozco su trabajo de años atrás y he visto todo lo sucedido .- . ES TODO.-
Cursa a los folios (140) al (142) de la presente causa, consta la declaración del testigo OMAR JOSÉ MARCANO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.889.316, con domicilio en la urbanización Adagro, sector 2, vereda 3, casa N° 6, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Seguidamente el Tribunal procedió a juramentar al testigo y leidoles las generales de Ley referentes a testigos manifestó no tener impedimento alguno para responder al interrogatorio que se le formulara a viva voz por el Abogado Asistente MIGUEL FELIPE MOLINA YEPEZ. No compareció la parte demandante. Seguidamente el Abogado asistente MIGUEL FELIPRE MOLINA YEPEZ procede a ejercer el derecho de preguntar al testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano GEORGE LOYED ACHONG RODRIGUEZ. CONTESTO: Si lo conozco desde hace más o menos Treinta años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo a que se dedica el señor GEORGE LOYED ACHONG RODRIGUEZ.-. CONTESTO: Se dedica a la siembra de Arroz. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo donde realiza dicha actividad el señor GEORGE LOYED ACHONG RODRIGUEZ. CONTESTO: En su Parcela 536-A, vía canal Roto. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo desde cuando realiza el señor GEORGE LOYED ACHONG RODRIGUEZ esa actividad en esa parcela. CONTESTO: Desde hace aproximadamente 25 años,.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo lo que sepa del problema que tiene el señor GEORGE LOYED ACHONG RODRIGUEZ con su Parcela 536-A. CONTESTO: Bueno lo que hemos visto es que lo invadieron desde el 02 de Enero de este Año, el Señor Manuel Bello, Jhon Bello y López Sandoval, se metieron en la parcela con tractores, hicieron una casa de bloque y sembraron un pedazo de tierra en la Parcela del Señor ACHONG, desde ese momento la gente de los alrededores vive en zozobra porque montan alcabala y la parcela señor ACHONG la desvalijaron.- SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo cual fue la última cosecha que realizo el señor GEORGE LOYED ACHONG RODRIGUEZ en su Parcela 536-A.-CONTESTO: En Diciembre del Año 2.008, termino el Señor ACHONG de cosechar y en Enero lo invadieron.- SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si el señor GEORGE LOYED ACHONG RODRIGUEZ tiene alguna actividad en su Parcela.- CONTESTO: Si él, tiene horita su siembra por el Banco Agrícola y 13-XXI que es una casa de insumos, tiene sembrado como Sesenta (60) hectáreas tiene preparado otro lote y le falta el lote que le tiene invadido, perdió el ciclo pasado porque no lo dejaron sembrar ni entrar a la parcela armados.- OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce las características del Arroz sembrado por los invasores.- CONTESTO: Ese lote fue sembrado donde hicieron la casa.- NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si el señor GEORGE LOYED ACHONG RODRIGUEZ, cuenta con todo el sistema de riego y el financiamiento necesario para financiar el Arroz que tiene sembrado, para sembrar el terreno que tiene preparado y el que le tiene invadido.- CONTESTO: Si, el tiene todo su equipo de riego, tractores y financiamientos.- DECIMA PREGUNNTA: Diga el testigo porque le consta todo lo declarado.- CONTESTO: Porque soy integrante de esa comunidad y veo, desde que comenzó el problema está el Consejo Comunal y fue a quien primero él puso la denuncia.- . ES TODO. El Tribunal deja constancia de que se le leyó el acta al testigo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 491 del Código de Procedimiento Civil y el manifestó su conformidad al respecto. -Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Este Tribunal, con el preciso fin de decidir sobre la oposición formulada en este proceso, considera oportuno efectuar previamente ciertas consideraciones, al respecto señala:
En primer término, debe indicar este Juzgador que es oportuno observar del contenido del Artículo N° 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en este sentido dicha norma indica:
ARTICULO N° 1: La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, el interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
En base a estos principios consagrados en esta norma, se observa claramente que estos, recogen el fin de la presente Ley de Tierras, que no es más que el desarrollo de los postulados constitucionales consagrados en los artículos 305 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que buscan garantizar entre otros fines, ese derecho colectivo referido a la seguridad agroalimentaria y la vigencia de estos derechos de las presentes y futuras generaciones.
Ahora bien, conforme a estos principios y en consideración al interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, de la Ley Vigente de Tierras y Desarrollo Agrario, que constituye uno de los medios para garantizar esos extraordinarios fines consagrados tanto en su artículo 1° como en los artículos 305 y 307 de nuestra Constitución, le consagro al Juez Agrario, el deber indeclinable e inexcusable de garantizar y velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, para cuyo fin lo dota de un poder cautelar el cual está consagrado en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo texto es del siguiente tenor:
ARTÍCULO 207: El Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
De acuerdo a esta norma, se desprende perfectamente que el Juez Agrario está facultado existiendo la pendencia de un juicio o no, para dictar las medidas pertinentes destinadas a salvaguardar la Seguridad Agroalimentaria y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, cuando medien fundados elementos que permitan presumir la existencia de un riesgo que pueda afectar la producción agraria o la preservación de los recursos naturales renovables.
En estos casos, se requiere que el solicitante compruebe al Juez Agrario en primer lugar que existe la producción agraria que menciona en su escrito, y en segundo lugar, el supuesto riesgo o peligro que pueda generar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de dicha actividad agrícola. Cabe destacar que el pronunciamiento del juez bien sea negando o accediendo al decreto de la medida deberá ser motivado a objeto de garantizarle a la parte contra quien obre la misma sus derechos y garantías constitucionales y que en caso que se decrete la misma, cumpla con su notificación a fin de que siguiendo los trámites enmarcados en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil formule oposición a dicho decreto y el tribunal resuelva lo conducente en su debida oportunidad.-
Expuesto lo anterior, este órgano jurisdiccional observa; que, en fecha 27 de abril del 2.009, de manera provisional dictó la Medida de Protección a la Producción de Arroz, llevada a cabo en una extensión de terreno de aproximadamente veinte (20) hectáreas ubicadas en la parcela 536-A, del Sistema de Riego Rio Guárico, situada en el sector Uverito Pereño, en el llamado canal muerto, las cuales forman parte de las DOSCIENTAS HECTAREAS CON OCHO HECTAREAS (200,08 HAS.) alinderada de la siguiente manera Norte: Colector B-4D, Sur: Parcela 536-B, Este: Parcela 536-B y Oeste: Parcela 545, donde efectivamente se constató la existencia de la siembra de este rubro tal como consta de inspección judicial efectuada en fecha 31-03-2.009.-
Ahora bien, es indudable que, y así lo ha expresado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 962 de fecha 09 de mayo del 2.006, en el expediente 03-0839, que la competencia a la facultad contenida en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solamente puede ser ejercida entre otros casos; cuando exista una producción agraria, cuya aplicación tiene como único fin específico evitar la interrupción de la producción agraria, y solo podrá tomarse estas medidas cuando la producción agraria este amenazada de paralización, ruina desmejoramiento o destrucción, todo lo cual tiene su fundamento en la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria de la nación, lo que a su vez tiene su justificación en postulados constitucionales previstos en los artículos 305 y 306 de la Carta Política de 1.999.-
Analizando el caso de autos; este juzgador constata que uno de los argumentos invocados por el opositor ciudadano GEORGE LOYED ACHONG RODRIGUEZ, se centra en la no existencia actual de la producción de arroz que fue objeto de protección de manera provisional por este Juzgado; y a los fines de demostrar tal hecho promovió en la respectiva incidencia probatoria aperturada al efecto; inspección judicial en el sitio donde se encuentra la producción de arroz. Ahora bien, constata quien Juzga; que de los autos específicamente a los folios desde (130 y vtos.), hasta el folio (132 y vtos.), cursa evacuación de la inspección judicial; efectuada el día 14 de julio del 2.009, sobre el lote de terreno ubicado en la parcela 536-A, del Sistema de Riego Rio Guárico, sector Uverito Pereño, Jurisdicción Francisco de Miranda del Estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Colector B-4-D, vía de penetración de por medio, Sur: Parcela 536-B Celso Padilla, Este: Parcela 534 con vía de penetración de por medio y Oeste: Parcela 545 de Carlos Delgado, donde entre otras circunstancias el Tribunal dejó constancia, específicamente el Particular Quinto, lo siguiente; “El Tribunal deja constancia de acuerdo a la manifestación del técnico arriba descrito que se pudo observar un cultivo de arroz de aproximadamente veinte (20) hectáreas, el cual se encuentra pasado de ciclo con una pérdida en su totalidad por la falta de agua por la cual el cultivo fue invadido por la maleza, ….”.
Ante estas circunstancias, debe establecerse que la facultad otorgada al Juez Agrario en la norma contenida en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, está preestablecida con un fin esencial que debe perseguir el órgano jurisdiccional al emitir una decisión, que conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; debe garantizar una justicia eficaz, y así obtener un resultado efectivo que está perfectamente delimitado en la ley agraria, y que en consonancia con el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva su objetivo primordial, es evitar la interrupción de la producción agraria.-
Evidentemente, en el caso bajo estudio existe una variación de la situación fáctica sobre la cual este órgano jurisdiccional decretó de manera provisional la medida objeto de oposición; pues así quedó debidamente demostrado en autos con los elementos probatorios traídos por el opositor, como lo son la inspección judicial evacuada, las testimoniales de los ciudadanos MIGUEL ANGEL LARA BOLIVAR Y OMAR JOSÉ MARCANO JIMENEZ, constatándose asimismo que no existe en autos actividad probatoria alguna por parte de los solicitantes de la medida; ya que no hicieron uso del lapso probatorio; así como tampoco consta la ratificación de los elementos probatorios, traídos al inicio de este proceso con el fin de formar convicción de este órgano jurisdiccional .-
Así las cosas es indiscutible; que conforme al derecho Constitucional a una tutela judicial efectiva, los órganos de justicia deben garantizar que los proveimientos o decisiones judiciales alcancen la eficacia otorgada por el ordenamiento jurídico; lo que debe significar, que en el caso que nos ocupa; que el ordenamiento agrario en su artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; persigue como objetivo que el Juez Agrario mediante su poder preventivo a través de la adopción de medidas alcance de manera cierta y eficaz evitar la interrupción de la producción agraria, cuando esta exista verdaderamente y se encuentra amenazada de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.-
Ante estas circunstancias, este tribunal observando en autos que lastimosamente la producción de arroz ubicados en una extensión de veinte (20) hectáreas situadas en el sector en la parcela 536-A, del Sistema de Riego Rio Guárico, en el sector Uverito Pereño, en el llamado canal muerto, las cuales forman parte de las DOSCIENTAS HECTAREAS CON OCHO HECTAREAS (200,08 HAS.) alinderada de la siguiente manera Norte: Colector B-4D, Sur: Parcela 536-B, Este: Parcela 536-B y Oeste: Parcela 545, se encuentran pasado de ciclo con una pérdida en su totalidad por causas que este Juzgador desconoce; pues se encontraba bajo protección por decisión de este tribunal en fecha 27-04-2.009; debe inexorablemente en esta decisión y por los argumentos antes señalados decidir la no ratificación de la Medida de Protección Innominada Agraria sobre la Producción de Arroz, dictada en fecha 27-04-2.009, sobre la existencia para la época de la producción de arroz en una área de veinte (20) hectáreas ubicadas en el sector en la parcela 536-A, del Sistema de Riego Rio Guárico, situada en el sector Uverito Pereño, en el llamado canal muerto, las cuales forman parte de las DOSCIENTAS HECTAREAS CON OCHO HECTAREAS (200,08 HAS.) alinderada de la siguiente manera Norte: Colector B-4D, Sur: Parcela 536-B, Este: Parcela 536-B y Oeste: Parcela 545. Así se decide.-
Conforme a lo antes Expuesto, Este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Guárico, actuando en su competencia AGRARIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
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