REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000043
ASUNTO : JK21-P-2002-000043
Revisadas como han sido las anteriores actuaciones contentivas de la causa penal, seguida en contra del ciudadano ENMANUEL ENRIQUE FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA TIBISAY DEL VALLE.
EL Tribunal para decidir observa:
Del legajo de actuaciones que conforman el presente asunto penal, el mencionado acusado no ha comparecido a los actos del proceso; siendo diferido en ocho (08) oportunidades por la inasistencia del mismo, ordenándose Mandato de Conducción por ante la Comandancia de la Policía de la Zona No. 02 de la Policía del Estado Guárico, por cuanto se encontraba fijado el acto de verificación de cumplimiento del Régimen de Prueba para el 11 de Agosto de 2009, ordenándose en este último acto Orden de Aprehensión en contra del acusado ENMANUEL ENRIQUE FERNANDEZ, con la finalidad de garantizar su comparecencia al proceso.
En consecuencia y vista la manifiesta resistencia del acusado de someterse a la justicia, debiendo considerarse su conducta como impropia dentro del proceso, asimilable al peligro de fuga por su no comparecencia injustificada ante la autoridad judicial y es por lo que se ordeno librar la respectiva Orden de Aprehensión a la luz de los artículos 250, 251, 252 y 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ENMANUEL ENRIQUE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula Identidad Nro. V-8.552.203, residenciado en la Calle Centeno, casa No. 13, Tucupido, Estado Guárico, de conformidad con los artículos 250, 251, 252 y 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIA TIBISAY DEL VALLE. Se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para la ejecución y materialización de lo ordenado y una vez aprehendido debe ser conducido hasta la Zona Policial Nro. 02 de la Policía del Estado Guárico, a la orden de este Tribunal. Librese. Orden de Aprehensión. Cúmplase.-
El JUEZ DE JUICIO NRO. 01
ABG. HERNÁN EDUARDO BOGARÍN BELTRÁN
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL BARRERA