REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-003233
ASUNTO : JP21-P-2006-003233


Visto los oficios Nos. 788-09 CJ, de fecha 20-07-2009 y 795-09 CJ. De fecha 21-07-2009, suscritos por el Abg. Carlos Ortega Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure y del Abg. Sotico Tovar Rodríguez, Consultor Jurídico de dicho Centro Carcelario, en los cuales solicitan permiso para el traslado de la ciudadana reclusa COROMOTO JOSE GUEVARA MARTINEZ, para la ONIDEX con la finalidad de hacer solicitud de sus datos filiatorios y para el Hospital Pablo Acosta Ruiz, servicio de laboratorio y rayos x, de la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure. Este Tribunal a los fines de resolver observa:

Es el caso que la ciudadana acusada COROMOTO JOSE GUEVARA MARTINEZ, se encuentra recluida en el Centro de Reclusión Femenina deL Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, en virtud de la medida judicial preventiva privativa de libertad de la cual fue impuestas por el Tribunal de control del Circuito Judicial Penal de Valle de La Pascua, Estado Guárico. Ahora bien, considera este Juzgado que en vista de los oficios antes referidos, se requiere que la acusada antes nombrada realice las gestiones necesarias para solicitar sus datos filiatorios ante la ONIDEX y le sean realizados exámenes de laboratorio y rayos x, en aras de salvaguardarle su derecho a la salud consagrado en nuestra Carta Magna.

Por tal razón se acuerda trasladar a la ciudadana COROMOTO JOSE GUEVARA MARTINEZ, con las seguridades del caso, hasta la ONIDEX con la finalidad de hacer solicitud de sus datos filiatorios y para el Hospital Pablo Acosta Ruiz, servicio de laboratorio y rayos x, para lo cual se ordena oficiar al Director del Centro de Reclusión Femenina del Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, para que con la custodia debida sea trasladada a la brevedad posible la acusada a las instituciones ya indicadas y su posterior reingreso a ese Centro de Reclusión, debiendo mantener informado a este Tribunal sobre las diligencias realizadas para dar cumplimiento a lo aquí ordenado. Y ASI DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de La Pascua administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ACUERDA trasladar a la ciudadana COROMOTO JOSE GUEVARA MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nª 23.621.334, con las seguridades del caso, hasta la ONIDEX con la finalidad de hacer solicitud de sus datos filiatorios y para el Hospital Pablo Acosta Ruiz, servicio de laboratorio y rayos x, para lo cual se ordena oficiar al Director del Centro de Reclusión Femenina del Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, para que con la custodia debida sea trasladada a la brevedad posible la acusada a las instituciones ya indicadas y su posterior reingreso a ese Centro de Reclusión, debiendo mantener informado a este Tribunal sobre las diligencias realizadas para dar cumplimiento a lo aquí ordenado. De esta manera se da cumplimiento a los artículos 26, 51 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO 2,

ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ