REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-002534
ASUNTO : JP21-P-2006-002534


Vista la solicitud presentada por ante este Despacho por el Defensor Privado ABG. OCTAVIO CAPEZZUTI, en el cual solicita el traslado del ciudadano acusado ANDRY JAVIER SUAREZ ORTEGA, hasta el Hospital RAFAEL RANUAREZ BALZA de la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, a los de ser tratado por herida en la mano izquierda. Este Tribunal a los fines de resolver observa:

Es el caso que el ciudadano acusado ANDRY JAVIER SUAREZ ORTEGA, se encuentra recluido en la Penitenciaria General de Venezuela ubicada en la ciudad de San Juan de Los Morros, tal como lo manifiesta el Defensor en su solicitud, en virtud de la medida judicial preventiva privativa de libertad de la cual fue impuesto por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de Valle de La Pascua, Estado Guárico. Ahora bien, considera este Juzgado que en aras de salvaguardarle su derecho a la salud consagrado en nuestra Carta Magna, se encuentra ajustada a derecho dicha solicitud.

Por tal razón se acuerda trasladar al ciudadano ANDRY JAVIER SUAREZ ORTEGA, con las seguridades del caso, hasta el Hospital Rafael Ranuarez Balza de la ciudad de San Juan de Los Morros, para lo cual se ordena oficiar al Director del Centro de Reclusión PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, SAN JUAN DE LOS MORROS, GUARICO, para que con la custodia debida sea trasladado a la brevedad posible al acusado al nocosomio ya indicado y su posterior reingreso a ese Centro de Reclusión, debiendo mantener informado a este Tribunal sobre las diligencias realizadas para dar cumplimiento a lo aquí ordenado. Y ASI DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de La Pascua administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ACUERDA trasladar a la ciudadana ANDRY JAVIER SUAREZ ORTEGA, titular de la Cedula de Identidad Nª 18.697.937, con las seguridades del caso, hasta el Hospital Rafael Ranuarez Balza de la ciudad de San Juan de Los Morros, para lo cual se ordena oficiar al Director del Centro de Reclusión PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, SAN JUAN DE LOS MORROS, GUARICO, para que con la custodia debida sea trasladado a la brevedad posible al acusado al nocosomio ya indicado y su posterior reingreso a ese Centro de Reclusión, debiendo mantener informado a este Tribunal sobre las diligencias realizadas para dar cumplimiento a lo aquí ordenado. De esta manera se da cumplimiento a los artículos 26, 51 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO 2,

ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ