REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000824
ASUNTO : JP21-P-2005-000824
Decisión: Sobreseimiento de la Causa
Corresponde a este Tribunal, conocer y decidir acerca del sobreseimiento en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 20 de marzo de 1999, este Tribunal celebró audiencia de juicio oral, en virtud del procedimiento abreviado decretado por un Tribunal de Control, y produjo fallo mediante el cual: 1) Admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público contra el ciudadano GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3ª y 4ª del Código Penal, admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y aprobó el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, consistente en que el acusado se comprometía a cancelar a la victima cien bolívares (100 bs) en el lapso de un (01) mes.-
Segundo: En audiencia oral de verificación de cumplimiento del acuerdo reparatorio se le otorgo la palabra a la victima quien manifestó haber recibido conforme el pago por parte del acusado. La Defensa en vista de haberse confirmado el pago adeudado por el acusado a la victima solicito el sobreseimiento de la causa a lo que el Misterio público no presento objeción.
Y el artículo 48 ibídem señala: “Son causas de extinción de la acción penal:… 7º El cumplimiento de los acuerdos reparatorios”
Es por ello, que a criterio de quién decide, al haberse realizado el pago convenido por las partes, homologa el acuerdo reparatorio y decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 48 ordinal 7ª y 318 ordinal 3ª todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:
DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano: GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.124.380, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 16-06-1977, de 29 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio “El Hueco”, calle Los Naranjos, Casa S/N. Zaraza, Estado Guarico, hijo de Padre desconocido y de María Sánchez, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ESTERLINO SEIJAS , en virtud de la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48, ordinal 6° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la libertad plena del referido ciudadano.
Regístrese, publíquese, quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo definitivo.-
LA JUEZA DE JUICIO 2,
ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ
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