REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-007264
ASUNTO : JP21-P-2007-007264
Vistas las actuaciones remitidas a este Despacho por el Comandante de la Sub-Delegación de Valle de La Pascua del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, relacionadas con la aprehensión del ciudadano NESTOR DAVID CONTRERAS BALZA, quien se encuentra en calidad de deposito en la Comandancia de la Zona Policial Nº 02 de esta ciudad desde el día 03 de los corrientes mes y año, este Juzgado a los fines de resolver observa:
En fecha 23 de julio del 2009, se presento ante este tribunal el ciudadano aprehendido NESTOR DAVID CONTRERAS BALZA, a los fines de informar los motivos por los cuales no ha comparecido a los llamados que le hiciere para la celebración del juicio oral y público, el tribunal oído lo manifestado por el acusado y su abogado privado Diododoro Palma y la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Lisseth Estanca, considero validos las justificaciones dadas por el ciudadano acusado en vista de haber presentado problemas de salud, tal como consta en acta de la comparecencia y fundamentaciòn de la misma, del tantas veces referido acusado NESTOR DAVID CONTRERAS BALZA. El tribunal, consideró que lo más ajustado a derecho era SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad por la medida cautelar de presentación cada 15 días por ante el Departamento del Alguacilazgo de la Extensión Judicial, acordando la Libertad desde la sala de audiencia del ciudadano NESTOR DAVID CONTRERAS BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. 2.956.631, de profesión obrero, natural de Valle de la Pascua Estado Guárico, nacido el 01-07-85, hijo de Modesta Balsa (V) y Enrique Contreras, residenciado en el Caserío Las Lomas entre Pica Pica y Chaguaramas Estado Guárico, teléfono 0426-6392264, y ordenando dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra el 21 de mayo del 2009, para lo cual se oficiaría al Comisario de División de Captura CICPC Bello Monte Caracas a los fines de ser desincorporado del sistema SIPOL, al Comisario del CICPC de Valle de la Pascuas , al Comandante de la Zona Policial Nº 2 de Valle de la Pascua y al Comandante de BACOR Valle de la Pascua. Así mismo y por cuanto se encuentra a derecho el acusado de autos el tribunal se fijó la celebración del juicio oral y público para el día 30 de Noviembre del 2009, a las 9:10 a. m., quedando notificados las partes presentes y ordenándose la citación de la victima y medios de pruebas. Oficiándose a la oficina de alguacilazgo de las presentaciones del acusado cada 15 días.
Por lo antes expuesto, quien aquí decide, ratifica la decisión dictada en fecha 23-07-2009 así como los oficios librados a los órganos de seguridad del estado a los fines de ley. De igual forma se ratifica la libertad del ciudadano acusado NESTOR DAVID CONTRERAS BALZA y se le otorga medida cautelar sustitutivas de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: RATIFICA decisión dictada en fecha 234-07-2009 de SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano NESTOR DAVID CONTRERAS BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. 2.956.631, de profesión obrero, natural de Valle de la Pascua Estado Guárico, nacido el 01-07-85, hijo de Modesta Balsa (V) y Enrique Contreras, residenciado en el Caserío Las Lomas entre Pica Pica y Chaguaramas Estado Guárico, teléfono 0426-6392264, por la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación cada 15 días por ante el Departamento del Alguacilazgo de la Extensión. En consecuencia se ordena dejar SIN EFECTO la orden de aprehensión, debiendo igualmente ratificar oficios dirigidos al Comisario de División de Captura CICPC Bello Monte Caracas a los fines de ser desincorporado del sistema SIPOL, al Comisario del CICPC de Valle de la Pascuas, al Comandante de la Zona Policial Nº 2 de Valle de la Pascua y al Comandante de BACOR Valle de la Pascua. Se ordena la inmediata libertad del ciudadano librándose boleta de excarcelación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, líbrese oficio a los diferentes Órganos Policiales de esta ciudad, al Departamento del Alguacilazgo y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los cinco (05) días del mes de abril de 2009.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ