REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000093
ASUNTO : JK21-P-2002-000093
JUEZ: ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA A. MARTINEZ
FISCAL: TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO.
ACUSADOS: CARLOS ANDRES LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.983.048, natural de Valle de la Pascua Estado Guárico el día 04.12-73 hijo de Guillermina López (D) y Custodio Nieves (V) de ocupación Mensajero de la Asamblea Nacional en Caracas, residenciado Cota 905 Brisas del Paraíso, Sector Las Quintas Casa Nº 146 Caracas Dtto. Capital teléfono 0426-3889442 y 0416-9302736; y JEAN CARLOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.363.366 natural de Valle de la Pascua Estado Guárico el día 29-10- 75, hijo de María Teresa Martínez (V) y de padre desconocido, de ocupación Jardinero, residenciado en Sector Emilio Arévalo Cedeño, Calle Sucre Nº 145, Valle de la Pascua Estado Guárico, teléfono 0416-0226316
VICTIMA: JOSE GREGORIO GONZALEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSA: ABG. LUIS QUINTERO
Vista la audiencia oral celebrada en fecha 16/07/09, con ocasión de la aprehensión efectiva del ciudadano CARLOS ANDRES LOPEZ y JEAN CARLOS MARTINEZ quien comparece a los fines de ponerse a derecho. Se procede a dictar el presente Auto.
Una vez iniciada la audiencia, la juez se dirigió a los acusados CARLOS ANDRES LOPEZ y JEAN CARLOS MARTINEZ, a quienes se les impuso del Precepto Constitucional, les explicó el motivo de la orden de aprehensión que fue dictada en su contra en fecha 01/06/2009 y de la audiencia, dando cumplimiento a la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Estado de fecha 25-09-07, en la cual anula la decisión condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio el 19-09-01 y así como los acto adjetivos penal subsiguiente, ordenándose retrotraerse al estado de presentación de informes, otorgándoseles la palabra a los referidos acusados quienes manifestaron que se acogen al precepto constitucional
Seguidamente se le otorga la palabra a la representante del Ministerio Publico ABG. YAMILETH MOLINA, quien expuso: “en vista de que los acusados se encuentran sujetos a la obligación de presentarse ante el extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, solicito las mismas se mantengan a los fines de garantizar las resultas del proceso, tomando en consideración la entidad del delito y la pena que llegar a imponerse, es todo”.
Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa ABG. LUIS QUINTERO, quien solicito que por cuanto desde la fecha de otorgamiento de la medida o beneficio de libertad bajo fianza y presentación periódica cada 30 días a favor de sus representados y hasta la presente fecha han trascurridos mas de 13 años, motivo por el cual considera pertinente el decaimiento de dicha medida y así lo solicita al Tribunal en este acto, es todo.
Este Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:
Vistas las solicitudes de la Fiscalía y de la Defensa, nos encontramos en presencia de un delito de robo agravado el cual es considerado un delito grave en virtud de considerarse pluri ofensivo, ya que violenta bienes jurídicos como la propiedad y la vida, considerado el bien jurídico mas preciado, acuerda mantener la medida cautelar de presentación cada 30 días ante esta extensión penal a los fines de garantizar la culminación del presente proceso, para lo cual se ordena oficial a la oficina de alguacilazgo. Así mismo, el Tribunal de conformidad con el artículo 523 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal acuerda fijar el día 27 de Julio del 2009 el acto de informes y dictara la decisión que corresponda dentro de los 10 días posteriores a su realización. Se ordena dejar sin efecto la orden ce Captura librada en fecha 01-06-09 por este Tribunal en contra de los Acusados CARLOS ANDRES LOPEZ y JEAN CARLOS MARTINEZ, oficiándose a la Destacamento 28 de la Guardia Nacional, DISIP, CICPC, Zona 2 de la Policía del Estado Guárico, Brigada de Acción Comunitaria y Rural y División de Información Policial del CICPC Caracas Dtto. Capital, a los fines de que sean excluidos del sistema computarizado. Y ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda la libertad de los ciudadanos CARLOS ANDRES LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.983.048, natural de Valle de la Pascua Estado Guárico el día 04.12-73 hijo de Guillermina López (D) y Custodio Nieves (V) de ocupación Mensajero de la Asamblea Nacional en Caracas, residenciado Cota 905 Brisas del Paraíso, Sector Las Quintas Casa Nº 146 Caracas Dtto. Capital teléfono 0426-3889442 y 0416-9302736; y JEAN CARLOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.363.366 natural de Valle de la Pascua Estado Guárico el día 29-10- 75, hijo de María Teresa Martínez (V) y de padre desconocido, de ocupación Jardinero, residenciado en Sector Emilio Arévalo Cedeño, Calle Sucre Nº 145, Valle de la Pascua Estado Guárico, teléfono 0416-0226316, otorgándoseles Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° de Código orgánico procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal. Se ordena dejar sin efecto la orden ce Captura librada en fecha 01-06-09 por este Tribunal en contra de los Acusados CARLOS ANDRES LOPEZ y JEAN CARLOS MARTINEZ, oficiándose a la Destacamento 28 de la Guardia Nacional, DISIP, CICPC, Zona 2 de la Policía del Estado Guárico, Brigada de Acción Comunitaria y Rural y División de Información Policial del CICPC Caracas Dtto. Capital, a los fines de que sean excluidos del sistema computarizado. SEGUNDO: Se Acuerda de conformidad con el articulo 523 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal fijar para el día 27 de Julio del 2009 el acto de informes y dictara la decisión que corresponda dentro de los 10 días posteriores a su realización. Quedan notificadas las partes de lo de aquí decidido y se ordena notificar a la victima y al acusado Carlos Ramírez. TERCERO: Se acuerda librar la correspondiente boletas de Excarcelación del ciudadano Carlos Andrés López y oficiar a la Zona Policial Nº 2 de la Policía del Estado Guárico. Es todo, término y conformes firman.
Publíquese, líbrese oficio a los diferentes Órganos Policiales de esta ciudad, al Departamento del Alguacilazgo y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los seis (06) días del mes de agosto de 2009.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ