REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-1999-000002
ASUNTO : JK21-P-1999-000002


Decisión: Sobreseimiento de la Causa


Corresponde a este Tribunal, conocer y decidir acerca del sobreseimiento en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 01 de septiembre de 1999, este Tribunal celebró audiencia de juicio oral, en virtud del procedimiento abreviado decretado por un Tribunal de Control, y produjo fallo mediante el cual: 1) Admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público contra el ciudadano PADRINO CABEZA JULIO CESAR, por el delito de ROBO LEVE O ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y acordó la Suspensión Condicional del Proceso al referido ciudadano, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, e impuso al acusado de autos, del cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Deberá abstenerse de visitar el local comercial y la casa de habitación de la ciudadana Nasser Nasser Lila, como la de su grupo familiar. b) Deberá comenzar o finalizar la escolaridad básica.-

Segundo: Consta en actas consignación de boleta de citación de la victima que la misma había fallecido, información suministrada al alguacil por el funcionario Agente de Poliguarico Carlos Javier Quintana, situación esta que evidencia el cumplimiento de una de las obligaciones impuestas, como lo fue de no molestar a la victima; así mismo puede considerarse que por no tener conocimiento de una conducta contraria a la ley por parte del acusado de autos, este debió haber mantenido una conducta como lo hiciere un buen padre de familia y culminar sus estudios básicos, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde que le fuera otorgado la suspensión condicional hasta la presente fecha, por lo que las condiciones impuestas son perfectamente verificables de oficio por el tribunal y procede a lo propio.-

Y el artículo 48 ibídem señala: “Son causas de extinción de la acción penal:… 7º El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”

Es por ello, que a criterio de quién decide, al haber finalizado el plazo establecido por el tribunal para el sometimiento del acusado a régimen de Suspensión Condicional del Proceso, y al evidenciarse el cumplimiento de las condiciones impuestas, lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es decretar el Sobreseimiento de la Causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:
DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano: PADRINO CABEZA JULIO CESAR, venezolano, natural de Zaraza, Estado Guárico, nacido en fecha 20-11-1980, de 28 años, soltero, obrero, domiciliado en Calle el Calvario, Casa S/N, Parroquia San José de Unare, Zaraza, Estado Guarico y titular de la Cédula de Identidad N° 14.601.336, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 Ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la libertad plena del referido ciudadano.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZA DE JUICIO 2,

ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ