REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-000795
ASUNTO : JP21-P-2008-000795


JUEZ: ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA A. MARTINEZ
FISCAL: 7ª DEL MINISTERIO PUBLICO
ACUSADOS: ABEL JOSE CAMPOS FANDINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-15.392.230, de 30 años de edad, natural de Calabozo, Estado Guarico, nacido el día 30-08-78, de oficios Obrero, hijo de Heriberto Fandino (Difunto) y Maria Campos, domiciliado en la Calle Barcelona, Casa N° 24, Sector El Rosario, Teléfono: 0235-5117535, Valle de la Pascua, Estado Guarico
VICTIMA: FENG QIARU (SUPERMERCADO OFERTAQUI)
DELITO: HURTO AGRAVADO
DEFENSA: ABG. ISABEL FLORES


Vista la audiencia oral celebrada en fecha 06/08/09, con ocasión de la aprehensión efectiva del ciudadano ABEL JOSE CAMPOS FANDIÑA, quien fuera aprehendido por funcionarios de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de esta ciudad el día 05 de los corrientes mes y año. El Tribunal procede a dictar el presente Auto.

Se le otorga la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico (E) ABG. MERCEDES MARIA APONTE, a los fines de oír los fundamentos de su solicitud, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito que sea impuesto el imputado los motivos de su aprehensión y que explique las razones por las cuales a incumplidos con las condiciones impuestas por el Tribunal al momento de otorgarle la medida cautelar sustitutiva de libertad y que explane las razones, por lo que dejo a criterio del Tribunal la decisión, finalmente solicito que me expida copia simple de la presente acta que se levante en esta audiencia, es todo”.-

Una vez iniciada la audiencia, la juez se dirigió al acusado ABEL JOSE CAMPOS FANDIÑA, a quien se le impuso del Precepto Constitucional, le explicó el motivo de la orden de aprehensión que fue dictada en su contra en fecha 02/06/2009 y de la audiencia, otorgándosele la palabra al referido acusado quien manifestó: “Yo lo que tengo que decir es que yo estuve cuatro meses en la ciudad de Maracay, porque mi papa estaba muy enfermo de los pulmones y hizo me hizo imposible venir a presentarme, es todo”.-

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Publica Penal Cuarta ABG. ISABEL CRISTINA FLORES ABREU, quien expuso: “Ciudadana Juez, visto lo expuesto por mi defendido, la Defensa solicita que le sea otorgado medida cautelar sustitutiva de libertad, quien el mismo me manifestó que se comprometía a cumplir, es todo”

Este Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:

Que se ha acreditado la comisión de un hecho punible, que amerita pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, igualmente observa una serie de elementos de convicción que compromete la responsabilidad del imputado en el hecho que se le atribuye. No obstante en virtud del principio de afirmación de libertad establecido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala el carácter excepcional de las disposiciones que autorizan la privación o restricción de la libertad y por cuanto existe la posibilidad de satisfacer las resultas del presente procedimiento a través de otras alternativas, por lo que se acuerda otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como sería la del Ordinal 3º consistente en la presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada Quince (15) días, a tales efectos se ordena librar Oficio dirigido a la Oficina del Alguacilazgo informándole acerca de las presentaciones del imputado. Así mismo se fija como fecha para la realización del presente Juicio Oral y Público para el día 20-01-2010 a las 9:10 a.m. Se ordena librar Oficio dirigido al S.I.P.O.L., a los fines de que desincorporen del sistema al mencionado ciudadano. Y ASI DECIDE:

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ABEL JOSE CAMPOS FANDINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-15.392.230, de 30 años de edad, natural de Calabozo, Estado Guarico, nacido el día 30-08-78, de oficios Obrero, hijo de Heriberto Fandino (Difunto) y Maria Campos, domiciliado en la Calle Barcelona, Casa N° 24, Sector El Rosario, Teléfono: 0235-5117535, Valle de la Pascua, Estado Guarico, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 Ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio del SUPERMERCADO OFERTAQUI, representado por el ciudadano FENG QUIARU, de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como sería la del Ordinal 3º consistente en la presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada Quince (15) días. Así mismo se fija como fecha para la realización del presente Juicio Oral y Público para el día 20-01-2010 a las 9:10 a.m. SEGUNDO: Se ordena librar Oficio dirigido a la Oficina del Alguacilazgo informándole acerca de las presentaciones del imputado, igualmente se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. TERCERO: Se ordena librar Oficio dirigido al S.I.P.O.L., a los fines de que desincorporen del sistema al mencionado ciudadano. CUARTO: Se ordena expedir copia simple de la presente acta y entregárselas a la Fiscalía del Ministerio Publico y a la Defensa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión dictada en sala y de la publicación del Auto Fundado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, líbrese oficio a los diferentes Órganos Policiales de esta ciudad, al Departamento del Alguacilazgo y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los siete (07) días del mes de agosto de 2009.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,


ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ