República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03
Circuito Judicial Penal de Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
Asunto Principal: JP21-P-2003-000185
Asunto: JP21-P-2003-000185
Acusado: Ángel Domingo Higuera
Juez: Eva Lucía Arévalo de Lobo
Identificación de las Partes:
Acusado: Ángel Domingo Guerra Higuera, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació el 11-07-1984, de 25 años de edad, hijo de Domingo Antonio Guerra y de Amelia Mercedes Higuera, soltero, obrero, domiciliado en Barrio El Triunfo, chatarrera Santo Domingo, salida a la cascada Valle de la Pascua Estado Guárico e indocumentado.
Ministerio Público: Se encuentra representado por el ciudadano Hugo Hurtado Bolívar, Fiscal Sexto del Estado Guárico con sede en esta ciudad.-
Defensa: A cargo de los ciudadanos: Héctor Sotillo y Moraima Medina, abogados en ejercicio y de este domicilio.-
Víctima: Oasis Malave, venezolano, residenciado en la Urb. El Parque, Calle 3, casa s/n de esta ciudad, y cédula de identidad V-4.798.560.
Hechos objeto de Juicio:
Las presentes actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, en virtud del procedimiento abreviado decretado por el tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, al calificar los hechos como flagrantes, en la causa seguida al ciudadano Ángel Domingo Guerra Higuera, por la presunta comisión del delito de beneficio de ganado ajeno, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, cometidos en perjuicio del ciudadano Oasis Malave, motivo por el cual este Tribunal convoco a las partes a la celebración del juicio oral y público, a tenor de lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Siendo la fecha y hora fijada para la celebración del nuevo juicio oral y público y una vez dada la apertura del debate, se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, Hugo Hurtado Bolívar, quien indicó que los hechos ocurrieron el 12 de Diciembre de 2003, en horas de la mañana, cuando el ciudadano Nelson Sutil, informando que cerca de las adyacencias de la finca El Dragote habían agarrado a un sujeto que había descuartizado una vaca, y al trasladarse a sitio procedieron a la aprehensión del sujeto, indicó los fundamentos de la acusación y ofreció los medios de prueba señalando la necesidad y pertinencia de los mismo, por último presentó formal acusación contra el ciudadano Ángel Domingo Guerra Higuera, por la presunta comisión del delito de beneficio de ganado ajeno, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, solicito la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del acusado.
Los Defensores Héctor Sotillo y Moraima Medina solicitaron ante el Tribunal se homologue el acuerdo reparatorio tomando en cuenta que es un delito susceptible de abarcar esta posibilidad ya que su representado canceló a la victima la cantidad de dos mil doscientos bolívares (2200,00Bf), por lo que solicitó al tribunal escuche a la victima a los fines de que ratifique el mismo, y se decrete el sobreseimiento y la libertad plena de su representado.-
El acusado Ángel Domingo Guerra Higuera, fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las disposiciones contenidas en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente fue informado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y expuso: “Admitió los hechos imputados, y quiero agregar que entre la victima y yo no existe problemas por que ya se le canceló lo que se le debía. La victima ciudadano Oasis Malave, manifestó: “Estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio en los términos planteados y manifiesto expresamente al Tribunal que he recibido el pago total de doscientos veinte mil bolívares (220.000,00Bs)
Motivaciones para decidir
El representante de la Vindicta Pública indicó los fundamentos de su acusación y señaló los medios de prueba indicando la necesidad y pertinencia de los mismos, y examinada como ha sido el escrito acusatorio se observa que existen elementos de convicción para demostrar la participación del acusado, ya que fue sorprendido en forma flagrante por la propia víctima, dentro de la finca descuartizando una res, además de ellos, fue demostrada la necesidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas, motivo por el cual la acusación fiscal y las pruebas deben admitirse en su totalidad. Y así se decide:
Con respecto al acuerdo reparatorio suscrito entre las partes, el acusado admitió los hechos y canceló a la víctima la cantidad de doscientos veinte mil bolívares (220.000,00Bs) como resarcimiento del daño ocasionado, lo cual fue aceptado por la víctima, considerando quién decide que por haber recaído el objeto sobre bienes de carácter patrimonial, el acuerdo reparatorio debe ser aprobado, y al haberse cancelado en su totalidad, se decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con los artículos 40 y 48 ordinal 6º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: 1) Admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público contra el ciudadano Ángel Domingo Guerra Higuera, ampliamente identificado anteriormente, por la comisión del delito Beneficio de ganado ajeno, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, cometidos en perjuicio del ciudadano Oasis Malave, de conformidad con lo establecido en los artículos, 326 y 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se admiten los medios probatorios ofertados por la Vindicta Pública, al considerar que los mismos son lícitos, pertinentes y necesarios, así como fueron presentados oportunamente en la acusación correspondiente, de conformidad con los artículos 198, 199, 326 y 330 ordinal 9º eiusdem. 3) Aprueba el Acuerdo Reparatorio en los términos convenidos y por haberse cancelado en su totalidad se Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el acusado Ángel Domingo Guerra Higuera por la comisión del delito beneficio de ganado ajeno, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, al extinguirse la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 48 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta la libertad plena del referido ciudadano.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Dada, Firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve.(11-08-2009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez
Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria
Yackeline Florentino
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