REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Extensión Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
Asunto Principal: JP21-P-2005-002117
Asunto: JP21-P-2005-002117
Decisión: Acuerda revisión de medida
Vista la solicitud efectuada por el Defensor Público Penal Salvador Celis, en el sentido que sea revisada la medida privativa de libertad que pesa sobre su defendido, y una vez examinada como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica, este tribunal observa:
Primero: En fecha 29 de agosto de 2005, el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal celebró audiencia oral en la cual acuerda la calificación de flagrancia, al considerar llenos los extremos del artículo 248 y se Decreta la Aplicación de Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el en el artículo 372 ordinal 1° y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal e Impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Segundo Raúl Ramos,
Por decisión de fecha 17 de octubre de 2007, este tribunal dictó decisión Revocando las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que le fueron acordadas al imputado Segundo Raúl Ramos, y en su lugar se decreta la Privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad
El 16 de Abril de 2008, se recibió oficio Nº 5-08 suscrito por el comandante de la Zona Policial Nº 05 Sub-comisario Sáez Edgar, informando al tribunal sobre la captura del ciudadano Ramos Segundo Raúl.
Segundo: En el caso en concreto, el imputado tiene planteado proponerla a la víctima un acuerdo reparatorio, el cual no se pudo llevar a cabo dada la incomparecencia de ésta, al no ser notificada, y tomando en consideración que ya el acusado tiene más de un año detenido, sin que hasta la fecha se haya logrado la celebración del juicio oral y público, y el delito por el cual se le acusa es de aquellos que admite el acuerdo reparatorio previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber recaído sobre bienes de carácter patrimonial, considera quién decide, que en el presente caso, tomando como base los principios de afirmación de libertad y debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente y ajustado a derecho, es el declarar con lugar la solicitud efectuada por la defensa y como consecuencia de ello, se sustituye la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado, por una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días ante el Prefecto de Santa María de Ipire. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de revisión de medida efectuada por el ciudadano Salvador Celis, Defensor Público Penal, y en consecuencia Sustituye la medida privativa de libertad que pesa sobre el ciudadano Segundo Raúl Ramos, venezolano, natural de Pariaguán, Estado Anzoátegui, de 23 años, soltero, obrero, hijo de Neria Ramos y Raúl Curiel, residenciado en el sector Mata Negra calle la manga, casa sin numero de Santa Maria de Ipire Estado Guarico y titular de la cedula de identidad V-14.641.304d, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 en relación con el 256 ordinal 3º, quedando el acusado obligado a: Presentarse ante este tribunal cada 30 días ante el Prefecto del Municipio donde tiene fijada su residencia.
Regístrese y publíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,
Eva Lucía Arévalo de Lobo.-
La Secretaria,
Yadira Quintero