REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002009
ASUNTO : JP21-P-2007-002009

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADA: COHELO GAMARRA YENNY JACKELINE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-13.154.690, con fecha de nacimiento el 01-06-78, de 28 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, hija de los ciudadanos Cohelo Antonio y Carmen Gamarra, con residencia en la calle Real, salida a Tucupido, Casa N° 132, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
VICTIMA: MARILIN BOGOTA DE OTTI.
DELITO: EXTORSION.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Vista la anterior redención judicial por UN AÑO, UN MES, DIECIOHO DÍA Y DOCE HORAS de la pena impuesta a la penada, ciudadana COHELO GAMARRA YENNY JACKELINE. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: La ciudadana COHELO GAMARRA YENNY JACKELINE fue condenada por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, imponiéndole una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, encontrándose privada de su libertad desde el 15 de marzo de 2007, fecha en la cual fue detenida (tal como consta en auto de ejecución de fecha 12/06/09), hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenida hasta el día de hoy 10/08/09, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, lo cual sumándole UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, redimidos da un total de tiempo de detención con redención de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y tomando en cuenta la pena a imponer que fue de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 26/01/2011 A LAS DOCE DEL MEDIODIA.

SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el día 26/01/2001.
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO, la cual finalizará el día 26/01/2011.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 459 del Código Penal, en el cual se encuentra previsto el delito de Extorsión, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales la penada COHELO GAMARRA YENNY JACKELINE tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, tomándose como nueva fecha de detención el 26/01/2006 a las doce horas, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO y (03) TRES MESES, que se cumplieron en fecha 26/04/07.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a un (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, que se cumplieron en fecha 26/09/07.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha 26/05/09.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y NUEVES (09) MESES, que se cumplirá en fecha 26/10/09.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Anexo Femenino, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la penada, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Segundo.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor de la ciudadana COHELO GAMARRA YENNY JACKELINE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-13.154.690, con fecha de nacimiento el 01-06-78, de 28 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, hija de los ciudadanos Cohelo Antonio y Carmen Gamarra, con residencia en la calle Real, salida a Tucupido, Casa N° 132, Valle de la Pascua, Estado Guárico, actualmente recluida en el Anexo Femenino del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION impuesta, el 26/01/2001. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA MARTINEZ