REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002009
ASUNTO : JP21-P-2007-002009

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADA: COHELO GAMARRA YENNY JACKELINE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-13.154.690, con fecha de nacimiento el 01-06-78, de 28 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, hija de los ciudadanos Cohelo Antonio y Carmen Gamarra, con residencia en la calle Real, salida a Tucupido, Casa N° 132, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
VICTIMA: MARILIN BOGOTA DE OTTI.
DELITO: EXTORSION.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: INICIO TRAMITES BENEFICIO LIBERTAD CONDICIONAL.

Realizado como ha sido en la presente fecha, auto de reforma de cómputo por redención de la pena por el trabajo, a favor de la ciudadana COHELO GAMARRA YENNY JACKELINE, mediante el cual se determinó que la antes nombrada, puede optar al beneficio de libertad condicional a partir 26/05/09. Este Tribunal Primero de Ejecución, observando de la revisión de la Sentencia que la nombrada ciudadana fue condenada por la comisión del delito de EXTORSIÓN a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, y que de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08 y con ponencia del magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 459 del Código Penal, en el cual se encuentra previsto el delito de Extorsión, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento del beneficio señalado, es por lo que se ordena DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal; en consecuencia ORDENA:

1.- Librar nuevamente oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, ubicada en la Avenida Bolívar, Centro Comercial “Las Ameritas”, Piso 1, Oficina 9, San Juan de Los morros, Estado Guárico solicitando se le practique a la penada a la brevedad posible el Informe Psico-Social.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, Constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar la penada.

3.- Librar oficio a la Dirección del Anexo Femenino, solicitando la remisión de la Carta Conductual de la penada.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE ORDENA EL INICIO DE LOS TRAMITES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a favor de la ciudadana COHELO GAMARRA YENNY JACKELINE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-13.154.690, con fecha de nacimiento el 01-06-78, de 28 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, hija de los ciudadanos Cohelo Antonio y Carmen Gamarra, con residencia en la calle Real, salida a Tucupido, Casa N° 132, Valle de la Pascua, Estado Guárico, actualmente recluida en el Anexo Femenino del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, toda vez que de acuerdo a la reforma del cómputo de la pena por redención por el trabajo, se determinó que la misma podía optar al misma a partir del a partir 26/05/09. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA MARTINEZ