REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-002973
ASUNTO : JP21-P-2006-002973


JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADA: RAMÓN DESIDERIO CORDERO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.626.697, con fecha de nacimiento el 02/02/1953, de 56 años de edad, con residencia en la calle Cecilio Requena, Mata Negra, vía la represa, Santa Maria de Ipire, Estado Guárico.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: INICIO TRAMITES OTORGAMIENTO BENEFICIO SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.

ABOCAMIENTO

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa auto de reforma de cómputo de la pena por redención, de fecha 19/01/09, mediante el cual se determinó como fecha para el posible otorgamiento del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, el 23/07/09. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, en atención a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiente al expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08 y con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 406 del Código Penal, en el cual se encuentra previsto el delito de homicidio calificado, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales y de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, para lo cual se ORDENA:

1.- Oficiar al Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, estado Guárico, solicitando remita a este Tribunal constancia de conducta del penado.
2.-Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando la certificación actualizada de Antecedentes Penales del penado RAMÓN DESIDERIO CORDERO.

3.- Oficiar a la Directora de la Unidad Técnica Apoyo Sistema Penitenciario San Juan de los Morros, a fin de que sea practicada evaluación Psico-Social al penado.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE ORDENA EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del ciudadano RAMÓN DESIDERIO CORDERO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.626.697, con fecha de nacimiento el 02/02/1953, de 56 años de edad, con residencia en la calle Cecilio Requena, Mata Negra, vía la represa, Santa Maria de Ipire, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia cerificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
LA JUEZ PRIEMRA DE EJECUCION,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ