REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-007347
ASUNTO : JP21-P-2007-007347


JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: ANTHONY RAFAEL ALFONSO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto La Cruz, Estando Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 19.329.522, de 19 años de edad, de oficio Estudiante, soltero, nacido en fecha 01-04-1988, hijo de los ciudadanos Derki Alfonso y de Jenny Zamora, con residencia en la Avenida Winston Churchil, Casa N° 47, de El Tigre, Estado Anzoátegui, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: AUTO EJECUCION SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Tercero de Control de la Extensión Judicial, seguido en contra del ciudadano ANTHONY RAFAEL ALFONSO ZAMORA, en virtud de sentencia condenatoria dictada por el procedimiento especial de Admisión de Hechos. Este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar y realizar el cómputo de la pena, para lo cual OBSERVA:

PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 174 al 179 del presente Asunto, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ANTHONY RAFAEL ALFONSO ZAMORA, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCO CONTRERAS JOSE GREGORIO Y EL ORDEN PUBLICO. De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que el mencionado ciudadano fue detenido en fecha 26/12/07, tal como consta al folio 02 de las ACTAS FISCALES (las cuales se encuentran anexas al Asunto sin la debida corrección de foliatura) permaneciendo detenido hasta el día de hoy, 13/08/09 cuando el Tribunal se pronuncia, evidenciándose con ello que tiene un tiempo de detención de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, y en virtud de que fueron condenados a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cuenta un día de detención por un día de presidio, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, lo que significa que les falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha VEINTISEIS DE DICIEMBRE DE MIL DIECISEIS (26/12/2016).

SEGUNDO: Igualmente el nombrado ciudadano deberá cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS, que se cumplirán el día 26/12/2016.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS, que se cumplirán el día 26/12/2016.
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual finalizará el día 12/10/2018.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado ANTHONY RAFAEL ALFONSO ZAMORA tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, que se cumplirán el día 26/03/2010.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, que se cumplirán el día 26/12/2010.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, que se cumplirán el día 26/12/2013.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, que se cumplirán el 26/09/2014.-

CUARTO: En cuanto a la condena en COSTAS al penado, este Tribunal se Ejecución se EXIME de ejecutar la condena en costas, en virtud de dictamen emanado de la Procuraduría General de la República y opinión emitida por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas según Memorando No. 719 de fecha 28-06-2001, en concordancia con la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, donde se declara la improcedencia del cobro de Costas Procesales, todo de conformidad con el artículo 26 concatenado con el artículo 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se deja sin efecto la aplicación de los establecido en el artículo 34 del Código Penal, cuya norma fue ordenada desaplicar por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Abril de 2004, que confirmó la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Sentencia N° 590, expediente N° 03-2426. Todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: De acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario. Líbrese oficio con Boleta de traslado a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros y Boleta de Encarcelación a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y a la Defensa.

SEPTIMO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-

OCTAVO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-

NOVENO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA EJECUTADA la sentencia condenatoria de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO dictada en contra del ciudadano ANTHONY RAFAEL ALFONSO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto La Cruz, Estando Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 19.329.522, de 19 años de edad, de oficio Estudiante, soltero, nacido en fecha 01-04-1988, hijo de los ciudadanos Derki Alfonso y de Jenny Zamora, con residencia en la Avenida Winston Churchil, Casa N° 47, de El Tigre, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCO CONTRERAS JOSE GREGORIO Y EL ORDEN PUBLICO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA COMPUTADA la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO y DETERMINADAS las fechas de opción de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano ANTHONY RAFAEL ALFONSO ZAMORA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ