REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-000273
ASUNTO : JP21-P-2008-000273

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: LUIS ENRIQUE MAESTRE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.794.620, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 05/07/1979, de 30 años de edad, con residencia en el Sector los Moraos, calle el Faro, casa S/n, Zaraza, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa auto de ejecución de sentencia de fecha 22/06/09, en cuyo dispositivo SEGUNDO se estableció que una vez impuesto el penado del auto, se iniciaría de oficio la tramitación para el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo impuesto el ciudadano LUIS ENRIQUE MAESTRE de su contenido en fecha 03/08/09, tal como se evidencia de acta respectiva, dejándose constancia del recibo del Asunto de la Oficina de Tramitación Penal de la Extensión Judicial, en la presente fecha 13/08/09. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 479.1 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, OBSERVA:

El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO por el cual fue condenado el ciudadano LUIS ENRIQUE MAESTRE, no se encuentra exento de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES A FIN DE OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible, un Informe Psico-Social al penado.
2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado LUIS ENRIQUE MAESTRE remitiéndoles anexas copias certificadas del presente auto.

3.- Citar al penado, quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre. Igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma. Todo ello a los fines de satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 494 de la referida norma adjetiva, para resolver sobre el otorgamiento del referido beneficio Penal. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE ORDENA EL INICIO DE TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICICONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE MAESTRE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.794.620, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 05/07/1979, de 30 años de edad, con residencia en el Sector los Moraos, calle el Faro, casa S/n, Zaraza, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los trece (13) días del mes de agosto de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ