REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-000429
ASUNTO : JP21-P-2009-000429

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: LUIS ENRIQUE NAVARRO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-13.513.999, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 27-12-78, de 30 años de edad, hijo de los ciudadanos Tubusio Rafael Navarro y Maria Hernández, con residencia en la Calle Principal, Casa N° 05, Urbanización Las Babas, vía Las Campechanas, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.

ABOCAMIENTO

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO se aboca al conocimiento del presente Asunto.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa auto de ejecución de sentencia de fecha 12/06/09, en cuyo dispositivo SEGUNDO se estableció que una vez impuesto el penado del auto, se iniciaría de oficio la tramitación para el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo impuesto el ciudadano LUIS ENRIQUE NAVARRO HERNANDEZ de su contenido en fecha 25/06/09, tal como se evidencia de acta respectiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 479.1 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, OBSERVA:

El delito de DESTRUCCION DE VEGETACION por el cual fue condenado el ciudadano LUIS ENRIQUE NAVARRO HERNANDEZ, no se encuentra exento de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES A FIN DE OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible, un Informe Psico-Social al penado.

2.- Citar al penado, quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre. Igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma. Todo ello a los fines de satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 494 de la referida norma adjetiva, para resolver sobre el otorgamiento del referido beneficio Penal.

Se deja constancia que se encuentra agregada en autos la constancia de antecedentes penales actualizada del penado, razón por la cual no se ordena librar oficio.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE ORDENA EL INICIO DE TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICICONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE NAVARRO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-13.513.999, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 27-12-78, de 30 años de edad, hijo de los ciudadanos Tubusio Rafael Navarro y Maria Hernández, con residencia en la Calle Principal, Casa N° 05, Urbanización Las Babas, vía Las Campechanas, Valle de la Pascua, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los trece (13) días del mes de agosto de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ