REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 03 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000025
ASUNTO : JL21-P-2002-000025

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: LUIS SALVADOR GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.984.455, con fecha de nacimiento el 20/10/1968, de 40 años de edad, hijo de los ciudadanos Sofía García y Miguel Hernández, con residencia en Barrio Sucre, calle 10, casa Nº 05, Pariaguán, Estado Anzoátegui. Teléfono 0283-8820940.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA.

ABOCAMIENTO

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO se aboca al conocimiento del presente Asunto.

Visto el contenido del escrito de solicitud de libertad plena suscrito por la Defensa Pública Penal I, en representación del ciudadano LUIS SALVADOR GARCIA HERNEZ, mediante el cual remite anexo oficio Nº 0895-Ejec.-09, de fecha 30/07/09, emitido por Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, informado sobre el cumplimiento de las presentaciones por parte del ciudadano antes nombrado, desde el 08/04/05 hasta el 30/07/09, remitiendo copia certificada de las presentaciones, dándosele cuenta de ello a la juez en la presente fecha 03/08/07. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir el pronunciamiento que corresponda, OBSERVA:

En fecha 13/06/05 se dictó auto de reforma de cómputo de la pena por redención a favor del ciudadano LUIS SALVADOR GARCIA HERNANDEZ, determinándose como fecha definitiva de cumplimiento de la pena el 29/06/08.

Asimismo en fecha 17/06/05 le fue otorgado el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndosele como obligaciones las presentaciones en el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, las cuales cumplió en exceso hasta el 30/07/09, tal como se evidencia de copia certificada del Libro de Presentaciones llevados por ante la mencionada oficina. Observando con ello el tribunal, que el penado cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas al momento de serle otorgada la referida formula alternativa de cumplimiento de pena y en virtud del transcurso del tiempo, se observa igualmente que el penado cumplió definidamente la pena impuesta, tal como se desprende del auto señalado precedentemente, consideraciones por las cuales este tribunal decreta la libertad plena por cumplimiento de la pena impuesta al penado, debiendo cumplir con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, para lo cual deberá dar cuenta de sus entradas y salidas en los diferentes registros civiles o prefecturas donde resida o transite. Cítese al ciudadano, a los fines de imponerlo de la presente decisión.

A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Fiscalía Novena de Ejecución, remitiéndole copia certificada de la decisión y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, remitiendo copia certificada de la decisión y solicitándole se sirva imponer de la misma al ciudadano LUIS SALVADOR GARCIA HERNANDEZ y una vez realizado ello, remita la correspondiente acta.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS SALVADOR GARCIA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.984.455, con fecha de nacimiento el 20/10/1968, de 40 años de edad, hijo de los ciudadanos Sofía García y Miguel Hernández, con residencia en Barrio Sucre, calle 10, casa Nº 05, Pariaguán, Estado Anzoátegui, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA de DIEZ (10) AÑOS de PRESIDIO, que le fue impuesta por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1°, y 426, ambos del Código Penal. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El ciudadano LUIS SALVADOR GARCIA HERNANDEZ, plenamente identificado, queda SUJETO AL CUMPLIMIENTO de la pena accesoria de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD, la cual finaliza el 29/12/2011, debiendo dar cuenta de sus entradas y salidas en los diferentes registros civiles o prefecturas donde resida o transite. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios ordenados y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los tres (03) días del mes de agosto de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ