REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 04 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000037
ASUNTO : JL21-P-2002-000037

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: RENNY JOSE CAMICELLA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.813.277, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 11/03/79, de 30 años de edad, hijo de los ciudadanos María González y José Camicella, con residencia en la calle Principal, Sector Cecilio Acosta, casa Nº 29, Petare, Municipio Sucre, Distrito Capital.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: INICIO TRAMITES OTORGAMIENTO BENEFICIO CONFINAMIENTO.

ABOCAMIENTO

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.

Revisado como ha sido el presente Asunto, se observa auto de reforma de cómputo de pena por redención de fecha 09/02/05, mediante el cual se determinó que el ciudadano RENNY JOSE CAMICELLA GONZALEZ opta al CONFINAMIENTO desde el 10/05/08 y como fecha de cumplimiento definitivo de pena el 10/06/2010.

Toda vez que de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08 y con ponencia del magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal, en el cual se encuentra previsto el delito de ROBO AGRAVADO, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de los beneficios de cumplimiento alternativo de la pena. Este Tribunal Primero de Ejecución ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal; y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01, adscrita a la Coordinación Regional Integral, Región Capital, ubicada en la ciudad de Caracas, a los fines de que remita CARTA CONDUCTUAL del ciudadano RENNY JOSE CAMICELLA GONZALEZ.
2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, Constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar la penada.
3.- Notifíquese al Penado y su Defensa haciéndole saber la necesidad de contar con la correspondiente carta de residencia a los fines de determinar el sitio solicitado por el penado para cumplir el confinamiento, el cual no podrá ser ninguno que diste menos de cien (100) Kilómetros, del sitio donde se cometió el delito, y del domicilio de las victimas, todo con fundamento en el Articulo 20 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ