REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 06 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000074
ASUNTO : JP21-P-2004-000074

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADOS: JAIRO DE JESUS AGUIRRE MUNERA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad colombiana 10.080.339, natural de Belalcázar Caldas, Colombia, con fecha de nacimiento el 02/06/54, de 55 años de edad, hijo de los ciudadanos José Gilberto Aguirre (Difunto) y Blanca Cecilia Munera, con residencia en la calle 9-25, La Virginia, Pereira, Colombia. LOZANO NAVAS EZEQUIEL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.154.536, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido el día 10-04-58, de 51 años de edad, hijo de los ciudadanos Fidel Lozano y Alicia Navas, con residencia en la calle 01, Casa N° 07, Ureña Esperanza, Estado Táchira. MARLENE COROMOTO BARRIOS GUERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.154.575, natural de Bocono, Estado Trujillo, nacida el día 10-10-1964, de 44 años de edad, hija de los ciudadanos Vidal Barrios (Difunto) y Ana Guerra, con residencia en Bocono, Estado Trujillo.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: INICIO TRAMITES CONFINAMIENTO.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observan tres Autos de reformas de cómputos de pena por redención, realizados a favor de los ciudadanos JAIRO DE JESUS AGUIRRE MUNERA, LOZANO NAVAS EZEQUIEL y MARLENE COROMOTO BARRIOS GUERRA. Por lo que este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, OBSERVA:

JAIRO DE JESUS AGUIRRE MUNERA.

En el folio Nº 18 de la PIEZA 32 del presente Asunto, se observa inserto oficio Nº 505/09 de fecha 28/04/09, suscrito por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central de la Dirección General de Identificación y Extranjería de la República Bolivariana de Venezuela (actual SAIME), mediante la cual informan que los datos correspondientes al ciudadano JAIRO DE JESUS AGUIRRE MUNERA, no se corresponden con el número de cédula aportado y que los mismos no se encuentran registrados en el sistema.

Asimismo se encuentra inserto en el folio Nº 20 de la misma pieza, oficio Nº 077-DC-025 de fecha 26/01/09, suscrito por el Sub. Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Valle de La Pascua, mediante el cual informan que los numerales 10.080.339 no le corresponden al ciudadano JAIRO DE JESUS AGUIRRE MUNERA como numerales venezolanos y que tampoco registra cédula de extranjero expedida por el sistema venezolano.

En fecha 28/07/09 se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Extensión Judicial, oficio Nº CD-01204, de fecha 21/07/09, proveniente del Consulado General de Colombia, mediante el cual remiten copia de la Tarjeta de Preparación de la cédula Nº 10.080.339 de ciudadanía colombiana correspondiente al ciudadano JAIRO DE JESUS AGUIRRE MUNERA, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha.

De lo expuesto anteriormente puede colegirse que el ciudadano JAIRO DE JESUS AGUIRRE MUNERA, tal como lo refieren en los oficios Nº 505/09 y CD-01204, no se encuentra cedulado en nuestro sistema de identificación y extranjería, por lo que ciertamente al ser solicitada información en relación al mismo e identificársele como venezolano nacionalizado e identificar su cédula como venezolana, al ser revisado el sistema, la información no se correspondería con su persona, sino con una persona venezolana. Situación ésta que al ser comparada con la información suministrada mediante oficio Nº CD-01204, de fecha 21/07/09, proveniente del Consulado General de Colombia, corrobora el hecho cierto de que el número de cédula 10.080.339 es de ciudadanía colombiana, tal como se evidencia de la planilla Nº 7807 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia en fecha 10/07/75 y que la misma le corresponde al ciudadano JAIRO DE JESUS AGUIRRE MUNERA, pero como cédula colombiana y no venezolana. Por lo que se considera esclarecida la situación de identificación legal del ciudadano antes nombrado.

Ahora bien, de la revisión del último cómputo por redención de la pena realizado a favor del ciudadano JAIRO DE JESUS AGUIRRE MUNERA, de fecha 23/04/09, el cual se encuentra inserto en los folios 184 al 187 de la PIEZA 31 del Asunto, se determinó que al mismo le corresponde el confinamiento en fecha 14/03/09.

Toda vez que de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08 y con ponencia del magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hasta que se produzca sentencia de fondo), en el cual se encuentra previsto el delito de OCULTAMIENTO, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de los beneficios de cumplimiento alternativo de la pena. Este Tribunal Primero de Ejecución ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO y en consecuencia ORDENA:

1.- Notificar al Penado y a su Defensa, haciéndole saber la necesidad de contar con la correspondiente CARTA DE RESIDENCIA, a los fines de determinar el sitio solicitado por el penado para cumplir el confinamiento, el cual no podrá ser ninguno que diste a menos de cien (100) kilómetros del sitio donde se cometió el delito y del lugar de residencia del penado para ese momento, todo con fundamento en el Articulo 20 del Código Penal. De igual manera deben consignar por ante el Tribunal, una CARTA COMPROMISO del familiar que prestará el apoyo económico y familiar al penado, toda vez que el mismo no podrá ejercer empleo u ocupación alguna.

Asimismo, se deja constancia de que no se ordena la consignación de los demás recaudos necesarios, toda vez que constan insertos en las actuaciones los siguientes recaudos: 1) CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA expedida por la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros y la Junta de Rehabilitación del Recluso, de fecha 24/03/09. (FOLIO Nº 15. PIEZA 32). 2) Constancia de Antecedentes expedida por la División de Antecedentes Penales del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, de fecha 18/02/09. (FOLIO 63. PIEZA 31).
Notifíquese, líbrese oficio al Consulado de Colombia, Junta de rehabilitación y Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, participando el contenido del presente auto.

LOZANO NAVAS EZEQUIEL.

De la revisión del último cómputo por redención de la pena realizado a favor del ciudadano LOZANO NAVAS EZEQUIEL, de fecha 23/04/09, el cual se encuentra inserto en los folios 188 al 195 de la PIEZA 31 del Asunto, se determinó que al mismo le corresponde el confinamiento en fecha 26/03/09.

Toda vez que de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08 y con ponencia del magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hasta que se produzca sentencia de fondo), en el cual se encuentra previsto el delito de OCULTAMIENTO, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de los beneficios de cumplimiento alternativo de la pena. Este Tribunal Primero de Ejecución ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO y en consecuencia ORDENA:

1.- Notificar al Penado y a su Defensa, haciéndole saber la necesidad de contar con la correspondiente CARTA DE RESIDENCIA, a los fines de determinar el sitio solicitado por el penado para cumplir el confinamiento, el cual no podrá ser ninguno que diste a menos de cien (100) kilómetros del sitio donde se cometió el delito y del lugar de residencia del penado para ese momento, todo con fundamento en el Articulo 20 del Código Penal. De igual manera deben consignar por ante el Tribunal, una CARTA COMPROMISO del familiar que prestará el apoyo económico y familiar al penado, toda vez que el mismo no podrá ejercer empleo u ocupación alguna.
2.-Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, solicitando la remisión de los Antecedentes Penales actualizados que pudiera registrar el ciudadano LOZANO NAVAS EZEQUIEL, toda vez que no constan en autos.

Asimismo, se deja constancia de que no se ordena la consignación de los demás recaudos necesarios, toda vez que constan insertos en las actuaciones el siguiente recaudo: 1) CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA expedida por la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros y la Junta de Rehabilitación del Recluso, de fecha 24/03/09. (FOLIO Nº 176. PIEZA 31).

MARLENE COROMOTO BARRIOS GUERRA.

De la revisión del último cómputo por redención de la pena realizado a favor del ciudadano MARLENE COROMOTO BARRIOS GUERRA, de fecha 31/03/09, el cual se encuentra inserto en los folios 121 al 124 de la PIEZA 31 del Asunto, se determinó que a la misma le corresponde el confinamiento en fecha 30/03/09.

Toda vez que de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08 y con ponencia del magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hasta que se produzca sentencia de fondo), en el cual se encuentra previsto el delito de OCULTAMIENTO, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de los beneficios de cumplimiento alternativo de la pena. Este Tribunal Primero de Ejecución ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO y en consecuencia ORDENA:

1.- Notificar al Penado y a su Defensa, haciéndole saber la necesidad de contar con la correspondiente CARTA DE RESIDENCIA, a los fines de determinar el sitio solicitado por el penado para cumplir el confinamiento, el cual no podrá ser ninguno que diste a menos de cien (100) kilómetros del sitio donde se cometió el delito y del lugar de residencia del penado para ese momento, todo con fundamento en el Articulo 20 del Código Penal. De igual manera deben consignar por ante el Tribunal, una CARTA COMPROMISO del familiar que prestará el apoyo económico y familiar al penado, toda vez que el mismo no podrá ejercer empleo u ocupación alguna.
2.-Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, solicitando la remisión de los Antecedentes Penales actualizados que pudiera registrar la ciudadana MARLENE COROMOTO BARRIOS GUERRA.
3.- Oficiar a la Dirección de Anexo Femenino, solicitando la remisión de la CARTA CONDUCTUAL de la ciudadana, toda vez que no constan en autos.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia de la certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los 06 días del mes de agosto de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOF. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ