REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

En horas de despacho del día de hoy, Once (11) de Agosto del año 2.009, comparece el Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.875.329, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.693, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y expone: “Por cuanto, quien suscribe efectuó denuncia en fecha 10 de Agosto del 2.009, por ante el CICPC de esta ciudad, (Exp. Del CICPC Nº 1-296.316), en contra de los ciudadanos: MERCEDES DE BOLIVAR y PABLO BOLIVAR (Hijo), por agresiones verbales obscenas, lesiones físicas y amenazas de muerte en contra de mi persona, dichos ciudadanos son Madre y hermano del Abogado ESPARTACO BOLIVAR AMPARAN, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, en la presente causa, y el demandado es el ciudadano PABLO BOLIVAR, esposo y padre respectivamente; lo cual ha hecho nacer en mi, cierta animadversión hacia ese abogado, que me impediría decidir imparcialmente en el presente juicio, razón por la cual me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, todo de conformidad con los Artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente ofíciese al Juez Rector de este Estado, a los fines de que participe lo conducente a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia”. Es todo. Termino, se leyó y firman.
El Juez,---------------------------------------------------------------------------------------(fdo)--------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Alberto Bermejo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc.,
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----------------------------------------------------------------------Abog. Célida Matos.

Quien suscribe, Abog. CELIDA MATOS, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. CERTIFICA: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original, el cual cursa inserto en el Expediente N° 17.785, contentivo del juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR DESPOJO seguido por la ASOCIACION MERCANTIL INVERSIONES LA SOLEDAD, C.A. (INVERSOLCA) contra BOLIVAR CARRASQUEL PABLO, y la misma se expide por orden del Tribunal, y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Valle de la Pascua, a los Once (11) días del mes de Agosto del año 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Secretaria Acc.,

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Abog. Célida Matos.