REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, once de de agosto de 2009
199° y 150°


SOLICITANTES: GONZALEZ CABEZA LISE JOSEFINA Y SALAZAR LUIS MANUEL.-
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 18.208.-

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones en fecha 05 de Noviembre de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos GONZALEZ CABEZA LISE JOSEFINA Y SALAZAR LUIS MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.915.500 y V-8.625.952, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado JOSE JUAQUIN RODRIGUEZ CARPIO, Inpreabogado Nº 111.600.-.Admitida como fue por auto de esta misma en fecha, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quién debidamente notificado no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 26 de Septiembre de 1.987, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando la no existencia de hijos entre ellos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos GONZALEZ CABEZA LISE JOSEFINA Y SALAZAR LUIS MANUEL, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 26 de Septiembre de 1987, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 135, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Ribas del Estado Guárico.-Liquídese la comunidad de gananciales.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Valle de la Pascua, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil nueve (11-08-09). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez
Dr. José Bermejo

La Secretaria Acc.
Abg. Celida Matos,

En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m, se publicó la anterior decisión.



La Secretaria Acc.








Exp.Nº 18.208.-
JB/cm/ns.-