REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Once (11) de Agosto de dos mil Nueve
199° y 150°
DEMANDANTE: MARIA PASCUALA SOTO DE PERAZA
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 18215

Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 06 de Noviembre del año 2008 la ciudadana, MARIA PASCUALA SOTO DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.620.836, y domiciliada en la Urbanización la Florida, Municipio Autónomo Pedro Zaraza del Estado Guárico, debidamente asistida por el abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.888, ocurrió por ante ese Tribunal con el objeto de solicitar la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1.956 bajo el N° 475, folio 238, la cual fue destruida por el uso del tiempo, fueron mutiladas algunas palabras, sufriendo daños materiales como es el caso donde dice la palabra niña, falta la silaba ña; donde aparece el nombre NATIVIDAD falta el apellido SOTO; donde dice veinticinco (25) años de edad aparece borrada la palabra ocupación que va pegada a la palabra domestica; asi mismo donde aparece la palabra expuso, aparece borrada la palabra Hija que va unida a la palabra suya.
Acompañó al libelo copia de la cédula de identidad, marcada con la letra “A”, copia certificada del acta de nacimiento, marcada con la letra B”.-
Admitida la demanda mediante auto de fecha 06 de Noviembre del 2008, folio 05, el Tribunal emplazó por medio de Edicto a cuantas personas pudieran tener interés en la solicitud, para el acto de contestación de la demanda, el décimo día de despacho siguiente a aquel en el cuál constara en autos la publicación del edicto. En dicha oportunidad se notificó lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público, comisionándose suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Rocío y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y se oficio a la Administración de Hacienda Región de los Llanos Centrales con sede en Calabozo Estado Guárico.
Al folio 08 de fecha 08 de Diciembre del 2008, mediante el cual la ciudadana MARIA PASCUALA SOTO DE PERAZA, consigna publicación del edicto.
Consta al folio 10, diligencia de fecha 08-12-2008, mediante la ciudadana MARIA PASCUALA SOTO DE PERAZA, otorga poder Apud acta al abogado RAFAEL C. TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.888.

Durante dicho período la parte actora ratificó en todos sus términos las pruebas promovidas mediante escrito de fecha 12-10-09, cursante al folio 11, la cedula de identidad de la solicitante, el documento original de la Certificación del Acta de Nacimiento, expedida por el Jefe del Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, suficientemente identificados en autos, pruebas éstas admitidas y evacuadas con el resultado que más adelante será examinado.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas, la causa entró en estado de dictar sentencia, la cuál se pasa a decidir en los siguientes términos y a tales fines se observa.
II
El artículo 501 del Código Civil, establece la posibilidad de rectificar las actas del estado civil cuando estas contengan errores u omisiones, y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece el procedimiento a seguir. En consecuencia siendo este Tribunal competente para sustanciar la solicitud, procede de seguida a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada en los términos siguientes:
En cuanto a los documentos anexos a la presente demanda, como son: Copia de la cedula de identidad de la solicitante, el documento original de la Certificación del Acta de Nacimiento, expedida por el Jefe del Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico”, el Tribunal los aprecia por cuanto es de carácter público y hacen fé de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.360 ejusdem, de la verdad de su contenido, sirviendo para demostrar, en el caso de autos que ciertamente fueron mutiladas algunas palabras, sufriendo daños materiales como es el caso donde dice la palabra niña, falta la silaba ña; donde aparece el nombre NATIVIDAD falta el apellido SOTO; donde dice veinticinco (25) años de edad aparece borrada la palabra ocupación que va pegada a la palabra domestica; asi mismo donde aparece la palabra expuso, aparece borrada la palabra Hija que va unida a la palabra suya.

I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por ante este Despacho por la ciudadana MARIA PASCUALA SOTO DE PERAZA y se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento de la solicitante del asiento respectivo en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1.956 folio 238 por ante el Registro Civil, del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, bajo el Nº 475, fueron mutiladas algunas palabras, sufriendo daños materiales como es el caso donde dice la palabra niña, falta la silaba ña; donde aparece el nombre NATIVIDAD falta el apellido SOTO; donde dice veinticinco (25) años de edad aparece borrada la palabra ocupación que va pegada a la domestica; asimismo donde aparece la palabra expuso, aparece borrada la palabra Hija que va unida a la palabra suya.
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por la mencionada Prefectura, una vez firme y ejecutoriado el presente fallo. Expídanse las copias certificadas conducentes y remítase con oficio, al igual que al Registro Principal del Estado Guárico.
Publíquese, incluso en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en Valle de la Pascua a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil Nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez


Dr. José A. Bermejo
La Secretaria Acc,


Publicada y registrada en su fecha, siendo las 02:00 p.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria Acc

Exp. N° 18215
JB/cm/lg