REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


Valle de la Pascua, Once (11) de agosto de 2009
199º y 150º

SOLICITANTES: CENTENO MEJÍAS JOSÉ ÁNGEL y HERNÁNDEZ VALIENTE KATIUSKA MINERVA
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 18.420

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones en fecha 31 de marzo de 2009, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos CENTENO MEJÍAS JOSÉ ÁNGEL y HERNÁNDEZ VALIENTE KATIUSKA MINERVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.822.720 y V- 17.739.053, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada SOR TERESA ÁLVAREZ, Inpreabogado Nº 40.060.- Admitida como fue por auto de fecha 06 de abril de 2.009, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quién debidamente notificado no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil
MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 11 de mayo de 1999 según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando la no existencia de hijos entre ellos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos CENTENO MEJÍAS JOSÉ ÁNGEL y HERNÁNDEZ VALIENTE KATIUSKA MINERVA antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 11 de mayo de 1999, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 131, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Valle de la Pascua, a los Once (11) días del mes de agosto de 2.009 (11/08/2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez

Dr. José Bermejo La Secretaria Acc.-.

En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Acc.-

Exp. Nº 18.420
JB/cm/rctc