REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle De la Pascua, Tres (03) de Agosto de dos mil Nueve.-
199º y 150º

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano JHON SMITK SILVA HERNANDEZ, asistido de abogado, en la cual solicita que este Tribunal dicte medida de secuestro sobre el inmueble objeto de esta controversia. El Tribunal para pronunciarse observa lo siguiente:

Según diligencia de fecha 17 de Mayo del 2007, el demandante solicita medida de secuestro sobre el inmueble suficiente identificado en autos, según auto de este Tribunal de fecha 05 de Junio del 2007, el cual riela al folio 57, este Tribunal acuerda abrir cuaderno de medidas.

Según auto de este Tribunal, de fecha 05 de Junio de 2007, el cual riela a los folios 02 al 03, este Tribunal negó dicha medida, contra esa sentencia no se ejerció recurso alguno.

Ahora bien, consta a los folios 04 al 06, diligencia de fecha 13 de Octubre del 2008, mediante la cual el demandante solicita nuevamente se decrete medida de secuestro, y así mismo según auto de este Tribunal de fecha 10 de Marzo del 2009, cursante a los folios 49 al 54, este Tribunal niega la solicitud de la medida de secuestro.
Mediante diligencia de fecha 17 de Marzo del 2009, el cual riela al folio 59 del cuaderno medidas el demandante apeló de la negativa de la medida.

Riela del folio 74 al 86, decisión del Tribunal Superior Civil, Mercantil del Transito, de esta Circunscripción Judicial de fecha 02 de Junio del 2009, en la cual declara la Deserción o Desistimiento del recurso de apelación intentado por la parte actora.

Ahora bien, la presente causa que nos ocupa, se encuentra actualmente en estado de sentencia definitiva, resulta extraño y no entiende este Juzgador, como es posible, que a estas alturas del proceso, el demandante nuevamente solicita medida de secuestro sobre el inmueble en cuestión, es por todo lo antes expuesto, es que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la medida de secuestro solicitada por la parte demandante, en razón, como se dijo anteriormente, de que esta causa de encuentra en espera de sentencia definitiva, y así se resuelve.-
El Juez,


Dr. José A. Bermejo
La Secretaria Acc


Abg. Celida Matos

Exp. Nº 17439
JB/cm/lg