REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle De la Pascua, Tres (03) de Agosto de dos mil Nueve.-
199º y 150º

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano JHON SILVA HERNANDEZ, asistido de abogado, en la cual solicita que este Tribunal dicte medida de secuestro sobre el inmueble objeto de esta controversia. El Tribunal para pronunciarse observa lo siguiente:

Según escritos de fecha 24 de Septiembre del 2008, el demandado solicita medida de secuestro sobre el inmueble suficientemente identificado en autos, el cual riela a los folios 78 al 87, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado, por auto de fecha 11 de Marzo del 2009.

Según auto de este Tribunal, de fecha 11 de Marzo de 2009, el cual riela a los folios 02 al 08, este Tribunal negó dicha solicitud, mediante diligencia de fecha 17 de Marzo del 2009, el cual riela al folio 13 del cuaderno separado el demandado apeló de la decisión anterior.

Riela del folio 82 al 93, decisión del Tribunal Superior Civil, Mercantil del Transito, de esta Circunscripción Judicial de fecha 02 de Junio del 2009, en la cual declara la Deserción o Desistimiento del recurso de apelación intentado por la parte excepcionada.

Ahora bien, la presente causa que nos ocupa, se encuentra actualmente en estado para presentar informes, resulta extraño y no entiende este Juzgador, como es posible, que a estas alturas del proceso, el demandado reconviniente nuevamente solicita medida de secuestro sobre el inmueble en cuestión, es por todo lo antes expuesto, es que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la medida de secuestro solicitada por la parte demandada, en razón, como se dijo anteriormente, de que esta causa de encuentra para presentar informe, y así se resuelve.-
El Juez,


Dr. José A. Bermejo
La Secretaria Acc


Abg. Celida Matos

Exp. Nº 17951
JB/cm/lg