REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Tres (03) de Agosto del 2009.
199° y 150°
SOLICITANTES: ZOILIANA ARRUEBARRENA HERNANDEZ Y JOSEMANUEL GREGORIO ARVELAIZ BALZA.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
EXPEDIENTE: 18.050.-
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 11 de Julio de 2008, los ciudadanos: ZOILIANA ARRUEBARRENA HERNANDEZ Y JOSEMANUEL GREGORIO ARVELAIZ BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.316.550 y 12.899.797 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OCTAVIO A. CAPEZZUTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.709; ocurrieron por ante este Tribunal con el objeto de solicitar separación de cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Que durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes. Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges, marcada con la letra “A”.
Admitida la solicitud en la misma fecha de su presentación y excitados los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado ésta, el Tribunal declaró la separación en los términos y condiciones por ellos convenida.
Posteriormente y mediante escrito de fecha 14 de julio de 2009, compareció el cónyuge ciudadano: JOSEMANUEL G. ARVELAIZ BALZA, en su carácter de autos, y solicitó se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, alegando haber transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos sin que hubiese habido reconciliación entre ellos. El Tribunal visto lo solicitado y siendo ello procedente, tal como se desprende del cómputo practicado por la Secretaría de despacho, así lo hizo constar y en consecuencia, ordenó la notificación de la ciudadana: ZOILIANA ARRUEBARRENA HERNANDEZ, a fin de que compareciera por ante este Tribunal a las 11:00 a.m., del tercer día de despacho siguiente a aquel en el cual conste en autos su notificación para que formule lo que creyere conveniente sobre la conversión en divorcio formulada por su cónyuge, para lo cual se libró la boleta correspondiente. Mediante diligencia de fecha 31 de Julio de 2009, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana ZOILIANA ARRUEBARRENA HERNANDEZ y solicitó se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, alegando haber transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos sin que hubiese habido reconciliación entre ellos; entrando la misma en estado de sentencia, la cual se pasa a decidir, y a tales fines se observa:
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PRIMERO: Que es causal de divorcio el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso reconciliación entre los cónyuges.
SEGUNDO: Que en el presente caso, desde el día 11 de Julio del año 2008, fecha en la cual se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 14 de julio del año 2009, fecha en la cual se solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio, ha transcurrido más de un año.
TERCERO: Que no ha surgido en el procedimiento elemento de juicio alguno sobre el cual debe hacerse pronunciamiento, salvo la propia solicitud de conversión, y estando el procedimiento ajustado a derecho resulta procedente declarar con lugar la solicitud, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos a la cual se refieren las presentes actuaciones y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ZOILIANA ARRUEBARRENA HERNANDEZ Y JOSEMANUEL GREGORIO ARVELAIZ BALZA, ambas partes identificadas en los autos, contraído por ante el Juzgado del Municipio José Félix Ribas Tucupido, Estado Guarico, acta Nº 07 de fecha 15-05-2005 y anotada igualmente en los libros de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Guarico, según acta N° 120, inserción Nº 13 del año 2005.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, incluso en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Tres (03) días del mes de Agosto del año 2.009.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez.
Dr. José Bermejo. La Secretaria, Acc.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria, Acc.
Exp: 18.050.-
JB/cm/ya.-
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