REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
199º Y 150º
DEMANDANTE: Dra. ALIDA DUARTE endosataria en procuración del ciudadano MANUEL SALVADOR RIOS.
DEMANDADO: CARLOS JULIAN FUENTES.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
EXPEDIENTE: 14.752.-
DECISIÓN: PERENCION.-
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de fecha 03 de marzo del 2000, presentado por la Abogada ALIDA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.555.323, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.661 en su condición de endosataria en procuración del ciudadano MANUEL SALVADOR RIOS, pidió al Tribunal el procedimiento de intimación, establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil al ciudadano CARLOS JULIAN FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.550.885, y domiciliado en Tucupido Estado Guárico, para que convenga en pagarle las siguientes cantidades: A) La suma de SEIS MILLONES QUINIENTOSCINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (6.555.000,00 Bs.) equivalente a SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (6.555,00 Bs.F) monto reclamado en la letra de cambio motivo de la demanda B) La suma de OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (89.220,00 Bs.) equivalente a OCHENTA Y NUEVE CON DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (89,220 Bs. F.), por concepto de intereses calculados al 5% anual desde el vencimiento de las letras hasta el 02-03-2000, mas los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la deuda. C) La suma de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00 Bs.) equivalente a SESENTA BOLIVARES FUERTES (60,00 Bs. F) por conceptos de gastos de cobranza y D) La suma de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (1.676.055,00 Bs.) equivalente a MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (1.676,55 Bs. F) por concepto de costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% del valor de la demanda. Se Ordeno abrir el cuaderno de medidas y librar compulsa y no se libro la compulsa. (Folios 05 y 06).
II
De la revisión de las actas se observa que la última actuación de la parte fue el 03 de marzo de 2000, fecha en la cual presento el libelo de la demanda, habiendo trascurrido desde la fecha de la última actuación hasta la presente fecha, nueve (09) años sin que ningunas de las partes hubiere tenido actuación alguna en el procedimiento.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada en el presente juicio.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.----------------------------------------
El Juez,------------------------------------------------------------------------------
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Dr. José A. Bermejo----------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------La Secretaria Acc,----------------
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------------------------------------------------- Abg. Celida Matos---------------
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las dos de la tarde (10:00 a.m)
--------------------------------------------- La Secretaria Acc,------------------------------------------------------------------------(fdo)------------------------------
CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los cuatro (04) días del mes de agosto del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Secretaria Acc,
Exp. Nº 14.752.-
JB/cm/ya.-
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