REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES Y CHAGUARAMAS

Vista la solicitud de fecha 03 de Julio de 2.009, con los recaudos acompañados, suscrita por el ciudadano ELEAZAR BELISARIO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 2.397.477, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO PADILLA CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.627, mediante la cual solicita que sean declarados tanto su persona como su esposa AMERICA RUIZ DE BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.218.362, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su difunto hijo ELEAZAR TOBIA BELISARIO RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.845.170, quién falleció en esta ciudad el 06 de Enero de 2.009, a consecuencia de Hemorragia Intracraneal y heridas por proyectiles de Arma de Fuego al Cuello; según certificación de la Dra. María Figueroa; cumplida como fue la publicación del Edicto ordenado y vencido como ha sido el lapso de comparecencia, tal como se evidencia del cómputo de esta misma fecha practicado por Secretaría, para los terceros que puedan tener interés en la presente solicitud; así como la declaración de los testigos ciudadanos CARLOS JAVIER ABREU OCHOA y DOMINGA AMBROCIA MARTINEZ, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación hace mucho tiempo a los ciudadanos AMERICA RUIZ DE BELISARIO y ELEAZAR BELISARIO SANTAELLA, y que los mismos son los legítimos padres de quien en vida se llamara ELEAZAR TOBIA BELISARIO SANTAELLA, quien falleció en esta ciudad y que no tuvo hijos legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, así como nunca estuvo casado, igualmente dieron fe de que son los únicos y universales herederos. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo normado en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, declara conforme a los autos a los ciudadanos ELEAZAR BELISARIO SANTAELLA y AMERICA RUIZ DE BELISARIO, plenamente identificados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ELEAZAR TOBIA BELISARIO SANTAELLA. Déjese constancia en el libro diario, expídanse las copias certificadas y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.
La Juez

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria.

Abog. Eleizalde C Campos L.
Seguidamente se devuelve constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria.

Abog. Eleizalde C Campos L