REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES Y CHAGUARAMAS

Vista la solicitud que antecede, asignada a este despacho por distribución, suscrita por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO PETRO GARCÉS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 24.619.956, y de este domicilio; désele entrada en el libro respectivo y este tribunal niega la admisión de la misma, por cuanto el escrito de solicitud no cumple con lo exigido en el Articulo 899 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza.

Dra. Mirvia Piñango de Martínez.

La Secretaria.

Abog Eleizalde C. Campos L.