Este Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa:
Que la ciudadana MARYORI JOSEFINA MONDELLO FLORES DE PALMERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro° 8.624.737, de este domicilio, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, que corre inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico durante el año 1967 de fecha 22 de Diciembre del precitado año, el error denunciado consiste en la corrección de su primer nombre ya que en la referida Acta de nacimiento levantada por ante el mencionado Registro, se asentó por error involuntario el nombre de “MARYORY”; siendo lo correcto “MARYORI”. Para su efecto probatorio consignó, copia de la Cédula de identidad, de la licencia de conducir, titulo de bachiller y Tarjera de Conscripción militar, donde aparece el nombre correcto de MARYORI JOSEFINA MONDELLO FLORES DE PALMERA, dichos instrumentos corren inserto a los folios 5 y 6 de la solicitud que antecede y denuncio el error que corre inserto en su acta de nacimiento, en cuanto a su nombre ya que por error involuntario en la citada acta colocaron el Nombre de “MARYORY” cuando lo correcto es “MARYORI” la acta fue levantada por la antigua Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guarico durante el año 1967, para demostrar el error denunciado consigno los instrumentos antes señalados, dichos documentos presentado con el fin de comprobar que su nombre correcto es MARYORI y no MARYORY.-
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