Los ciudadanos: FELIPA MARIANA SALAZAR DE ARAY, PEDRO JOSE ARAY SALAZAR, FREDDY DE JESUS ARAY SALAZAR, CARLOS RAFAEL ARAY SALAZAR, MILAGROS DEL VALLE ARAY SALAZAR Y MARITZA JOSEFINA ARAY SALAZAR, supra identificada, presentaron escrito en fecha 06 de Abril del año en curso, donde solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO RAMON ARAY, quien falleció ab – intestato.
Los solicitantes acompañaron a su escrito, Copia certificada de Acta de Defunción Nro° GUA- 2008 NRO° 514895, correspondiente al difunto FRANCISCO RAMON ARAY, expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, Copia del Acta de Nacimiento de nacimiento de los solicitantes ya identificados.
Admitida la solicitud en fecha 29 de Junio del de 2009, se ordenó librar edicto convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez (10) día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Edicto a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-
En fecha 07 de Julio del 2009, mediante diligencia que corre inserta al folio veintiuno (21) del presente expediente se consigno el edicto debidamente publicado.-
En fecha 07de Julio del 2009, mediante auto se dejo constancia de la publicación del cartel.-
En fecha 29 de Julio del 2009, aparecen la declaración de los testigos ciudadanos PEDRO JOSE CARRILLO Y AURA ROSA ROMERO DE BLANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.000.333 Y 10.268.073, respectivamente.
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
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