El presente juicio de Cobro de Bolívares (intimación), incoado por el abogado Miguel Riani, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil 13-XXI C.A, supra identificados comenzó en fecha 28 de Mayo del 2009.
Se admitió la demanda en fecha 02 de Junio del 2009, ordenándose la citación de los demandados de autos, se decreto medida Preventiva de Embargo.
En fecha 15 de Junio del año en curso, mediante acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial la cual cursa del folio nro° 20 al folio 21 del cuaderno de medidas del presente expediente, las partes en el presente juicio celebraron una transacción donde el demandado se dan por notificado en el juicio declaran que renuncian al lapso de comparecencia y ofrece en pagar la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS TRES EXACTOS (12.903,00 BS.F), en la forma siguiente: la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/05 (6.451,05 BS.F), para la fecha 30-06-2009 y la cantidad restante de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/05 (6.451,05 BS.F), para la fecha 31-07-2009, que incluye capital intereses y honorarios profesionales, la parte Accionante acepto dicha transacción en los términos convenidos.
Ahora bien este Tribunal en virtud de que dicha transacción no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la ley, y que dicha transacción fue aceptada expresamente por la parte demandante, y cumple con las condiciones de validez para la misma y como ya es sabido que la transacción es un convenio jurídico, que pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, como todo acuerdo la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general muy especialmente aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas.