REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
EL SOMBRERO

Nº 15-09
Actuando en sede: Civil.
Expediente N°: 629-09.
Solicitantes: RITO ALBERTO SOLORZANO y SANTA ISABEL LETRA HERNANDEZ.
Motivo: Divorcio 185-A Código Civil.


En fecha 25 de junio de 2009, los ciudadanos: RITO ALBERTO SOLORZANO y SANTA ISABEL LETRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.881.908 y V-8.995.854, respectivamente, con domicilio en esta población de El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Jennifer Acosta Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.111 y de este mismo domicilio, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil vigente.
Alegan en el citado escrito que en fecha 30 de junio de 1.982, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mellado del Estado Guárico, hoy Dirección de Registro del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 26, folio 038 vto al 039 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ese Despacho durante el año 1.982, que acompañan marcada con la letra “A”.
Exponen igualmente que de esa unión conyugal procrearon dos (2) hijas de nombres: Gladis Yamilet Solórzano Letra e Idalis Nacaris Solórzano Letra, venezolanos, mayores de edad, solteras, de este domicilio, cuyas actas de nacimientos acompañan marcadas “B” y “C”, respectivamente.
Alegan de igual forma los solicitantes que la vida conyugal fue interrumpida el día 04 de marzo del año 1.986 y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose producido una ruptura prolongada y definitiva de la misma; desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
A los folios: 3, 4 y 5 del expediente, corren insertas en copias certificadas el acta de matrimonio y las actas de nacimientos de sus prenombradas hijas.
Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: RITO ALBERTO SOLORZANO y SANTA ISABEL LETRA HERNANDEZ., identificados en autos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Mellado del Estado Guárico, hoy Dirección de Registro del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 26, folio 038 vto al 039 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ese Despacho durante el año 1.982.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon dos (2) hijas, Gladis Yamilet Solórzano Letra e Idalis Nacaris Solórzano Letra, venezolanos, mayores de edad, solteras, de este domicilio, tal como se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimiento acompañadas y no tienen bienes que liquidar.
Conforme lo dispuesto en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil definitivamente firme como quede la presente sentencia, remítase copias certificadas a los Registros Civil correspondiente a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en El Sombrero, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° Federación.

La Juez Prov.,

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
El Secretario Temp.

Abg. Héctor Mayorga Quintero.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se registró, público y se dejó copia de la anterior decisión.
El Secretario Temp.

CAR/hmq.
Exp. N° 629-09.