REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO



Dec. Def. N° 17-09
Exp. N° 616-09.
Motivo: Obligación de Manutención.

CAPITULO I.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.


PARTE DEMANDANTE: SUNNY GABRIELA NIEVES DIB, venezolana, mayor de edad, casada, T.S.U. mención Social, titular de la cédula de identidad N° V-9.889.023, domiciliada en la Urbanización Los Olivos, calle El Olivo, casa Nº 03, El Sombrero, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado constituido.

PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL SUAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad N° V-9.919.119, con domicilio en la Avenida 21 de mayo, callejón El Caminito, casa s/n, Barbacoas, Estado Aragua.
APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado constituido.

CAPITULO II

Se inició el presente procedimiento en fecha, 12 de mayo de 2009, mediante acta de solicitud de Obligación de Manutención, presentada en este Tribunal por la ciudadana: SUNNY GABRIELA NIEVES DIB, venezolana, mayor de edad, casada, T.S.U. mención Social, titular de la cédula de identidad N° V-9.889.023, con domicilio en la Urbanización Los Olivos, calle El Olivo, Nº 03, El Sombrero, Estado Guárico, contra el ciudadano: JOSE MIGUEL SUAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad N° V-9.919.119, con domicilio en la Avenida 21 de mayo, callejón El Caminito, casa s/n, Barbacoas, Estado Aragua, padre de la niña: MARIA GABRIELA SUAREZ NIEVES, de diez (10) años de edad, la cual estimo mensualmente en la cantidad equivalente al 80% del salario mínimo nacional, Igualmente solicitó se le fije un monto adicional equivalente al 50% del salario mínimo nacional en el mes de julio para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares y una cantidad equivalente a un salario mínimo nacional en el mes de diciembre de cada año, para gastos propio de la fecha.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano JOSE MIGUEL SUAREZ SUAREZ, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día de despacho siguiente a su citación, mas un día que se le concede como término de la distancia, para dar contestación a la demanda y se acordó exhortar al Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público especializado en materia de familia y Protección del Niño y del Adolescente todo de conformidad con lo establecido en los artículos 170, 171 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y articulo 131 del Código de Procedimiento Civil .
Al folio 18, cursa auto acordando agregar al Expediente el Despacho de exhorto emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de esta misma Circunscripción Judicial, donde se hace constar la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente en la materia.
Citado el demandado como consta en autos, el mismo no compareció ante este Despacho para dar contestación a la demanda intentada en su contra.
Al folio 33, el Secretario Temporal, hace constar que en fecha 15-07-09, vence el lapso para dar contestación a la demanda
Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso del tal derecho, ni tampoco presentaron sus respectivos informes.
En fecha 29-07-09, se deja constancia del vencimiento del lapso de promoción y evacuación de pruebas.
Mediante auto de fecha 05-08-09, este Tribunal difiere el acto para dictar sentencia para el quinto día de despacho siguiente, dicho diferimiento se hace por ocupaciones materiales excesivas.
Llegada la oportunidad para decidir el presente expediente, a tal efecto, el Tribunal pasa a decidir la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO III
MOTIVA.

Alega la demandante:
De mi relación matrimonial con le ciudadano: JOSE MIGUEL SUAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad N° V-9.919.119, domiciliado en la Avenida 21 de Mayo, Callejón El Caminito, casa s/n, Barbacoas, Estado Aragua, el trabaja mediante contratos de obras en distintas partes del País; desconozco su salario devengado mensualmente; procreamos una (01) hija de nombre MARIA GABRIELA SUAREZ NIEVES, de diez (10) años de edad. Pero es el caso ciudadana Juez, que me veo en la necesidad de demandar, como en efecto demando por concepto de Obligación de Manutención al ciudadano antes nombrado, la cual estimo se fije en la cantidad equivalente al 80% del salario mínimo nacional. Igualmente solicito la cantidad equivalente al 50% del salario mínimo nacional en el mes de julio de cada año para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares. Y la cantidad equivalente a un salario mínimo nacional para gastos de ropa y calzado de nuestra hija en el mes de diciembre de cada año…”.

La solicitante acompañó a la solicitud, copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de su hija MARIA GABRIELA SUAREZ NIEVES, donde consta que tiene diez (10) años de edad, que demuestra la existencia y el nexo filial que tiene con su padre ciudadano: JOSE MIGUEL SUAREZ SUAREZ. El Tribunal la aprecia dándole el valor probatorio.-
En la oportunidad de contestar la demanda, la parte demandada no hizo uso de tal derecho, como lo prevee el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que incurrió en la confesión ficta, conforme al artículo 362 ejusdem. Por otro lado el demandado durante el lapso probatorio, no presentó ningún medio de pruebas capaz de desvirtuar los hechos que en su contra le fueron imputados, observando esta Juzgadora que la petición de la demandante procede de conformidad, por cuanto la misma no es contraria a derecho, y en vista de que no existe duda alguna en cuanto a la responsabilidad que tiene el ciudadano: JOSE MIGUEL SUAREZ SUAREZ, para con su menor hija MARIA GABRIELA SUAREZ NIEVES, y los derechos que ella tiene para exigir su cumplimiento.
En tal virtud, tomando en cuenta el valor probatorio de la prueba que considera este Tribunal que fue aportada en este procedimiento, esta juzgadora debe declarar con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Obligación de Manutención, cuyo monto y forma de suministrarla se establecerá en la dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 ejusdem.- Y así se decide.-
CAPITULO IV
DECISIÓN.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la acción propuesta, como lo es la solicitud de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana: SUNNY GABRIELA NIEVES DIB, contra el ciudadano: JOSE MIGUEL SUAREZ SUAREZ, a favor de la niña: MARIA GABRIELA SUAREZ NIEVES, todos identificados en autos. SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo nacional urbano que el demandado deberá suministrar mensualmente a su hija a partir de que quede firme la presente decisión. TERCERO: Igualmente se fija la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%), en el mes de julio de cada año, para gastos de uniformes y útiles escolares. Asimismo se fija la cantidad equivalente a un ochenta por ciento (80%) del salario mínimo nacional urbano, en el mes de diciembre para gastos de ropa y calzado de la niña: MARIA GABRIELA SUAREZ NIEVES. Y así se decide.
Las anteriores fijaciones quedarán sujetas a la variación que experimente el salario mínimo nacional urbano al cual deben ajustarse en forma automática.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en El Sombrero, a los trece días del mes de agosto de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
El Secretario Temp.

Abg. Hèctor Mayorga Quintero.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo.

El Strio temp.