En el dìa de hoy, 11 de Agosto de 2009, siendo las 2:00 horas de la tarde, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Apoderado Actor Abogado Miguel Riani Ponce, Inpreabogado Nº 103.333, en el sector conocido como Campo Alegre o Vaca Vieja, ubicado en el Sistema de Riego Río Guárico de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo, ordenado en la presente Comisión Nº 507-2009, emanado del juzgado Primero de los Municipios Sede Calabozo. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Julio Rafael Carrillo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Gontran de León García, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.650.224 y V-16.639.072, respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado interviene el Apoderado Actor ya identificado y expone: “Señalo para que sea Embargado en este acto una Maquinaria Agrícola de las llamadas Cosechadoras Marca: NEW HOLLAND, modelo: TC-57, versión: Arroz, Serial Chasis: Y5C521734, Serial Motor: WB140350, la cual es propiedad de la parte Demandada ciudadano Julio Rafael Cortez Ceballos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.991.722, según consta de factura distinguida con el Nº 6000, emanada de la Sociedad Mercantil RIMARG 2 C.A, de fecha 07-02-2007, la cual consigno en este acto en copia fotostática a los efectos de Ley. Por cuanto la maquinaria precedentemente identificada se encuentra parcialmente accidentada, es decir, no se encuentra operativa, por cuanto el tren delantero se encuentra desarmado lo que hace dificultoso el traslado de la misma para el Deposito Judicial, es todo. Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento formulado por la parte actora DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el bien mueble (Cosechadora) antes señalada y plenamente identificada y acto continuo ordena agregar las copias (agregado) antes consignadas y en consecuencia el perito designado procede a presentar su informe de la manera siguiente: “La Cosechadora embargada se observa que no esta en condiciones para el debido traslado porque el tren delantero de rodaje no esta en condiciones, se encuentra totalmente desarmado le hacen falta una serie de piezas tales como: Zarandas, el elevador de Grano sucio, le falta una batería, el ventilador del aire, el tirante del brazo loco y las tapas protectoras de las correas, observándose in operativa por una cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 120.000,00) aproximadamente, es todo. “En este estado el Tribunal hace Entrega y Pone en Posesión del Depositario Judicial Julio Rafael Carrillo el bien Embargado (Cosechadora), quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los fines de la guarda y custodia de Ley y expone: Vista las condiciones y estado de la maquinaria de la que se me hace entrega en este acto me es imposible trasladar la misma al deposito respectivo en este fecha ya que no cuento con los medios necesarios y me comprometo a trasladarla en su debida oportunidad o en los próximos días de lo cual notificare al Tribunal de la causa y a este Tribunal Ejecutor, es todo. “Cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal ordena regresar a su sede natural, siendo las 5:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos sub. Teniente Jonathan Arturo Camacho Carrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.310.942 y el Sargento Mayor de Tercera Nilson Omar Ramírez Rivero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.371.685, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien da fe de todo actuado en el presente acto. Asimismo el Tribunal deja constancia que estuvo presente en este acto el ciudadano José Francisco García Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.630.697, quien fue notificado de la misión del Tribunal y manifestó ser el encargado del ciudadano Julio Cortez, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Apoderado Actor. El Depositario Judicial. El Perito. El Notificado. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.